Preguntas Frecuentes
Respuestas construidas exclusivamente a partir del contenido ya publicado en nuestras páginas de Especialidades y Delitos, organizadas por materia. Cada respuesta enlaza a la página donde tratamos la cuestión en profundidad, con la normativa y la jurisprudencia que aplicamos en cada caso.
Extradición, Euroorden y cooperación internacional
¿Qué diferencia hay entre extradición activa y extradición pasiva?
La extradición pasiva es aquella en la que un tercer Estado dirige a España una solicitud de entrega de una persona; es el procedimiento que concentra las mayores garantías y se regula por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva. La extradición activa es el proceso inverso: es el propio Estado español el que solicita a otro país la entrega de un procesado, imputado o condenado que se encuentra fuera de su territorio, con una naturaleza mixta —judicial en su origen, gubernativa en su tramitación exterior— regulada por los artículos 824 a 833 de la LECrim.
Más información: Especialista en Extradiciones →¿Qué ocurre en las primeras horas tras una detención por reclamación de extradición?
El procedimiento se inicia con frecuencia mediante una difusión roja de Interpol. Detenido el reclamado, debe ser puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en un plazo máximo de veinticuatro horas. Dentro de las setenta y dos horas siguientes se celebra la vista de situación personal del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que se expone el arraigo familiar, laboral y social del reclamado en España para solicitar la libertad provisional frente a la prisión, o la sustitución de esta por medidas menos gravosas como la retirada de pasaporte, la comparecencia periódica o la fianza.
Más información: El Procedimiento de Extradición Pasiva →¿Cuánto dura un procedimiento de extradición pasiva?
Tiene una sucesión de fases con plazos perentorios: 24 horas para la puesta a disposición judicial tras la detención; 72 horas para la vista de situación personal; 40 días improrrogables para que el Estado requirente presente la demanda formal de extradición (si no lo hace, la prisión provisional decae); 8 días para que el Ministerio de Justicia eleve al Gobierno una propuesta motivada y 15 días para que el Gobierno resuelva sobre la continuación por vía judicial; un máximo de 80 días de detención preventiva sin resolución, superado el cual debe decretarse la libertad; hasta 30 días de instrucción si el reclamado se opone a la extradición; y 3 días improrrogables desde la vista para que el Tribunal resuelva por auto motivado sobre la procedencia de la extradición, conforme al artículo 14.1 de la Ley 4/1985.
Más información: El Procedimiento de Extradición Pasiva →¿Puede España extraditar a un ciudadano español?
Por regla general, no: el artículo 3.1 de la Ley 4/1985 impide la extradición de españoles, salvo que la nacionalidad se haya adquirido de forma fraudulenta con el propósito de impedir la entrega. El Tribunal Constitucional ha precisado que el fraude debe concurrir en la propia adquisición de la nacionalidad, no en su aprovechamiento posterior, y ha rechazado inferirlo del uso ambivalente de pasaportes. Se trata de una causa de denegación facultativa recogida en el artículo 5 de la Ley 4/1985.
Más información: Especialista en Extradiciones →¿Qué es el principio de doble incriminación en un procedimiento de extradición?
Exige que el hecho por el que se reclama a una persona sea delito tanto en el Estado requirente como conforme al Código Penal español. No se satisface con la mera coincidencia nominal del delito: requiere una correspondencia sustancial de los elementos objetivos y subjetivos del tipo entre ambos ordenamientos.
Más información: Especialista en Extradiciones →Si presento una solicitud de asilo, ¿se paraliza mi proceso de extradición?
La solicitud de protección internacional no paraliza automáticamente la tramitación judicial del expediente extradicional, pero sí impide la entrega material de la persona mientras no exista una resolución firme desfavorable sobre el asilo. Conforme a los artículos 18.1.d) y 19.2 de la Ley 12/2009, la solicitud de asilo suspende, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición pendiente. Además, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conoce de la extradición y la Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce de los recursos sobre la protección internacional: son procedimientos autónomos.
Más información: Asilo y Refugio ante la Extradición →¿Qué es una notificación roja de Interpol y en qué se diferencia de una difusión?
La notificación roja es la solicitud que la Secretaría General de Interpol distribuye, a petición de la Oficina Central Nacional de un país miembro, para que las fuerzas del orden de todo el mundo localicen y detengan provisionalmente a una persona a la espera de su extradición o entrega, tras un examen previo de conformidad de la propia Secretaría General. La difusión (diffusion) es el equivalente descentralizado: se publica directamente por la Oficina Central Nacional del país solicitante, sin ese examen previo de conformidad. Frente a ambas cabe acudir a la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol (CCF), órgano independiente que supervisa el tratamiento de datos personales en los sistemas de la Organización, ante la que pueden solicitarse el acceso, la rectificación o la supresión de los datos, así como medidas provisionales urgentes.
Más información: Notificaciones Rojas de Interpol →¿Puede el Tribunal Europeo de Derechos Humanos frenar una extradición mientras resuelve mi demanda?
Sí. Las medidas cautelares del artículo 39 del Reglamento del Tribunal permiten suspender la ejecución de una resolución interna que pudiera causar un daño grave e irreparable, como una extradición con riesgo real de tortura o tratos inhumanos conforme al artículo 3 del Convenio. El incumplimiento de una medida cautelar del artículo 39 constituye, por sí mismo, una vulneración autónoma del derecho de recurso individual reconocido en el artículo 34 del Convenio.
Más información: Actuaciones ante el TEDH →Ciberdelincuencia y delitos con criptoactivos
¿Dónde se puede juzgar una estafa con criptoactivos cometida por internet desde distintos países?
Se aplica el principio de ubicuidad, fijado por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005: el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En estafas de inversión cometidas por medios informáticos con conexiones a distintos lugares, los tribunales han complementado este criterio con el principio de funcionalidad.
Más información: Ciberdelincuencia y Delitos con Criptoactivos →¿Es delito recibir criptoactivos de un tercero en depósito y quedárselos?
Sí puede constituir un delito de apropiación indebida. Los tribunales han confirmado condenas por apropiación indebida de bitcoins depositados en la wallet de una plataforma de intercambio cuando el depositario dispuso de ellos sin autorización.
Más información: Ciberdelincuencia y Delitos con Criptoactivos →¿Por qué el phishing bancario no se considera una "estafa" en el sentido clásico?
Porque en la estafa tradicional del artículo 248.1 del Código Penal es necesario un engaño que provoque un error determinante en la propia víctima, que dispone de su patrimonio. En el phishing bancario son los propios delincuentes quienes acceden a la cuenta y ordenan la transferencia no consentida mediante manipulación del sistema informático, lo que encaja en la estafa informática del artículo 248.2.a) del Código Penal.
Más información: Estafas Informáticas →¿Qué riesgo penal corre quien presta su cuenta bancaria para recibir dinero de otro a cambio de una comisión?
Es la figura conocida como "mulero" o "cibermulero" bancario. Su calificación oscila entre la cooperación necesaria en estafa, la receptación o el blanqueo de capitales, y mayoritariamente se resuelve como blanqueo por imprudencia grave cuando existía sospecha razonable sobre el origen ilícito del dinero, aunque no un conocimiento cierto: quien acepta en su cuenta una cantidad procedente de una actividad delictiva y contribuye a ocultarla transfiriéndola a un tercero incurre en un blanqueo por imprudencia grave.
Más información: Estafas Informáticas →¿Qué diferencia hay entre dañar datos informáticos y colapsar un sistema con un ataque DDoS?
El delito de daños informáticos (artículo 264 del Código Penal) protege los propios datos, programas o documentos electrónicos ajenos. El delito de obstaculización del sistema (artículo 264 bis del Código Penal) castiga obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno, que es la modalidad típica de los ataques de denegación de servicio (DDoS).
Más información: Sabotaje Digital →¿Es delito crear o poseer un programa malicioso (malware) aunque no llegue a usarse?
Sí. El artículo 264 ter del Código Penal castiga como acto preparatorio autónomo producir, adquirir para su uso, importar o facilitar a terceros programas informáticos o contraseñas y códigos de acceso concebidos para cometer estos delitos, sin necesidad de que lleguen a emplearse efectivamente.
Más información: Sabotaje Digital →¿Es delito acceder al correo electrónico o al móvil de otra persona sin su consentimiento?
Sí. El delito de descubrimiento y revelación de secretos se consuma tan pronto como el sujeto activo accede a los datos ajenos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues solo con eso se ha quebrantado la intimidad protegida por el artículo 197 del Código Penal, sin que sea necesario llegar a leerlos o difundirlos.
Más información: Descubrimiento y Revelación de Secretos →¿Necesita mi plataforma de intercambio de criptomonedas una licencia para operar en España?
Desde el 30 de diciembre de 2024, el Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA) sustituye el antiguo régimen de registro en el Banco de España por un régimen de licencia bajo la supervisión de la CNMV. Antes de MiCA, los proveedores de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos ya estaban sujetos a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, tras su modificación por el Real Decreto-ley 7/2021.
Más información: Blanqueo mediante Criptomonedas →Narcotráfico y organización criminal
¿Es delito tener droga solo para consumo propio?
No: la posesión para autoconsumo o el consumo compartido quedan excluidos de sanción penal porque no concurre el elemento de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ajeno que exige el tipo del artículo 368 del Código Penal. Se valoran indicadores como la cantidad en relación con el consumo diario acreditado, la existencia de básculas o material de fraccionamiento y bolsas de dosificación, anotaciones contables o dinero fraccionado, y la condición de consumidor habitual acreditada por informe médico-forense o toxicológico.
Más información: Especialistas en Delitos de Tráfico de Drogas →¿Cuándo se considera que existe "organización criminal" en un caso de tráfico de drogas?
El Tribunal Constitucional exige, para diferenciar la organización de la mera codelincuencia, la concurrencia acumulada de pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, un plan criminal previamente concertado, distribución de funciones, cierta jerarquización y actividad persistente y duradera en el tiempo, con vocación de realizar no una única conducta delictiva sino varias operaciones delictivas singularizables y diversas —no basta una sola operación, por compleja que sea—.
Más información: Narcotráfico Agravado por Organización y Armas →¿Es legal cultivar marihuana para consumo propio o dentro de un club social de cannabis?
El cultivo para autoconsumo estricto es atípico por ausencia de promoción o facilitación del consumo ajeno, dentro de ciertos límites de cantidad y correlación con el consumo personal acreditado. En cuanto a los clubes sociales de cannabis, el Tribunal Supremo ha declarado que el cultivo y distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo de cannabis entre un colectivo sí colma las exigencias típicas del artículo 368 del Código Penal cuando se institucionaliza, permite el acopio para varios meses o queda abierto a nuevos miembros, desbordando el marco de atipicidad del autoconsumo compartido.
Más información: Cultivo y Elaboración de Estupefacientes →¿Cómo se calcula si una cantidad de droga intervenida es de "notoria importancia"?
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 fijó como referencia las quinientas dosis de consumo diario de cada sustancia concreta, con apoyo en informe del Instituto Nacional de Toxicología. Sobre sustancia reducida a pureza, los umbrales de referencia son: 750 gramos para cocaína, 300 gramos para heroína, 240 gramos para MDMA y 90 gramos para anfetaminas. Se reconoce además, por aplicación del principio in dubio pro reo, un margen de error del 5% en el pesaje y la pureza.
Más información: Sustancias de Grave Daño →¿Por qué un caso de narcotráfico lo instruye la Audiencia Nacional y no un juzgado provincial?
El artículo 65.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige dos requisitos acumulativos: que exista una organización, grupo o banda, y que los efectos del delito se proyecten en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales. Cuando concurren ambos, la competencia corresponde a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Más información: Narcotráfico Internacional →Blanqueo de capitales
¿Qué es el autoblanqueo y cuándo se aplica?
El autoblanqueo se produce cuando el mismo sujeto que cometió el delito previo reintegra el dinero obtenido al circuito legal. Exige una intencionalidad específica: no basta con poseer, usar o convertir bienes de origen ilícito —por ejemplo, poseer joyas robadas no es, por sí solo, autoblanqueo—, sino que debe concurrir la finalidad específica de integrar esos bienes en el tráfico económico legal, respetando siempre el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho (ne bis in idem).
Más información: Delitos de Blanqueo de Capitales →¿Puede un profesional (abogado, notario, asesor) ser condenado por blanqueo sin saber que el dinero era ilícito?
Sí, en su modalidad imprudente del artículo 301.3 del Código Penal, pero la imprudencia no se predica de la forma en que se ejecutó la operación, sino de la falta de diligencia en averiguar o sospechar la procedencia ilícita del dinero. Se exige además que la infracción del deber de cuidado sea grave —severa, manifiesta y no meramente accesoria—, sin que baste una irregularidad administrativa menor; el estándar de diligencia exigible se modula según la posición y los conocimientos del sujeto, y no se reserva solo a los sujetos obligados por la Ley 10/2010.
Más información: Blanqueo por Imprudencia Profesional →¿Por qué se agrava la pena de blanqueo cuando el dinero procede del narcotráfico?
El artículo 301.1, párrafo segundo, del Código Penal eleva la pena a la mitad superior, hasta 6 años de prisión, cuando los bienes blanqueados proceden de los delitos de tráfico de drogas de los artículos 368 a 372 del Código Penal —agravación extensible también a la trata de personas, los delitos urbanísticos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación y otros delitos contra la Administración Pública—. Como dato relevante para su prueba, la vinculación del responsable con personas, grupos u organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes se tiene en cuenta como indicio esencial, aunque no basta por sí solo: se exige una certeza objetivable, no una mera probabilidad o sospecha.
Más información: Blanqueo Agravado por Narcotráfico →¿Cuál es la diferencia entre receptación y blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita. La receptación (artículo 298 del Código Penal), en cambio, exige que el delito previo sea patrimonial o contra el orden socioeconómico —a diferencia del blanqueo, que admite cualquier delito antecedente— y consiste en ayudar a los responsables a aprovecharse de los efectos del delito, o en recibir, adquirir u ocultar esos efectos: cuando la conducta busca el aprovechamiento personal de los efectos, se trata de receptación; cuando busca disfrazar su origen ilícito para reincorporarlos al tráfico económico legal, se trata de blanqueo.
Más información: Receptación →Delitos económicos, societarios y fiscales
¿A partir de qué cantidad se considera delito fiscal?
El artículo 305 del Código Penal exige una cuota defraudada superior a 120.000 euros por tributo y periodo impositivo. Existe además un tipo agravado en el artículo 305 bis del Código Penal, con prisión de 2 a 6 años, cuando la cuota supera los 600.000 euros, cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando se utilizan personas interpuestas, negocios fiduciarios o paraísos fiscales. La cuota se computa de forma independiente por cada tributo, periodo y Administración, sin sumar cuotas de distintas figuras o Administraciones.
Más información: Especialistas en Delitos de Fraude Fiscal →¿Puedo librarme de la responsabilidad penal si regularizo mi situación con Hacienda?
Sí. El artículo 305.4 del Código Penal recoge una excusa absolutoria que exime de responsabilidad penal a quien regulariza su situación tributaria mediante el reconocimiento y pago completo de la deuda —incluidos los intereses— antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, o antes de que Fiscalía, la Abogacía del Estado o el juez de instrucción dirijan el procedimiento contra él. Además, el delito fiscal no se agota en el mero impago de las cuotas: la jurisprudencia exige un elemento de mendacidad, esto es, una maniobra de ocultación o distorsión de la base imponible.
Más información: Especialistas en Delitos de Fraude Fiscal →¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?
El criterio diferenciador es el carácter definitivo o no de la pérdida patrimonial. La apropiación indebida exige que el autor ejecute un acto de disposición ilegítimo, que excede de las facultades conferidas por el título de recepción del bien, dándole un destino definitivo distinto del pactado. La administración desleal, en cambio, sanciona el abuso de facultades de gestión sobre un patrimonio ajeno sin necesidad de que se produzca una pérdida patrimonial irrecuperable, y no exige ánimo de lucro específico del administrador.
Más información: Abogados Derecho Penal Económico →¿Puede ser condenada mi empresa por los actos de un administrador o empleado?
Sí, desde la reforma de 2010 y 2015 del artículo 31 bis del Código Penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una responsabilidad propia, fundada en un "defecto de organización", no una responsabilidad vicarial automática por el acto ajeno. La ausencia de una cultura de respeto al Derecho ha de manifestarse en formas concretas de vigilancia y control; un sistema de compliance penal eficaz —identificación de riesgos, protocolos de decisión, un órgano de supervisión con poderes autónomos, un canal de denuncias, un sistema disciplinario y su revisión periódica— puede operar como eximente de responsabilidad penal.
Más información: Abogados Derecho Penal Económico →¿Es delito que el administrador de mi empresa venda activos sociales muy por debajo de su valor de mercado?
Puede serlo, como una modalidad de administración desleal conocida como "vaciamiento patrimonial": la venta de activos sociales a personas o sociedades afines por un precio manifiestamente inferior al de mercado. El delito de administración desleal del artículo 252 del Código Penal exige la concurrencia de cuatro elementos: titularidad de facultades de administración, exceso en su ejercicio, un perjuicio económicamente evaluable, y un nexo causal directo entre ambos.
Más información: Disposición Fraudulenta de Bienes Sociales →¿Puede un auditor de cuentas ser condenado penalmente si su informe validó unas cuentas que después resultaron falsas?
Solo si concurre dolo, no por la simple negligencia. El auditor externo, como partícipe extraneus, únicamente puede responder como inductor, cooperador necesario o cómplice —nunca como autor—, y el incumplimiento negligente de la lex artis profesional no basta para la responsabilidad penal sin dolo. En el caso Pescanova, el Tribunal Supremo revocó la condena impuesta al auditor externo por la Audiencia Nacional al no detallarse ni precisarse, en los hechos probados, la comisión dolosa del delito.
Más información: Falsificación de Cuentas y Auditores →¿A partir de qué importe se considera delito el fraude de subvenciones?
Desde la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, el umbral es de 100.000 euros. Entre 10.000 y 100.000 euros existe un tipo atenuado, con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa. Por debajo de 10.000 euros, la conducta queda fuera del ámbito penal y se somete solo al régimen sancionador administrativo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El artículo 308 del Código Penal castiga tanto la obtención fraudulenta de la subvención como la desviación de los fondos ya obtenidos hacia fines distintos de los concedidos.
Más información: Obtención Indebida de Subvenciones →¿Cualquier negativa del administrador a darme información como socio es delito?
No. El Tribunal Supremo ha limitado el tipo del artículo 293 del Código Penal a los supuestos en los que los administradores nieguen o impidan el derecho de información sin alegar causa alguna, aleguen una causa legalmente inexistente, o aleguen una causa legal de forma manifiestamente abusiva. Las conductas abarcadas por este tipo no pueden definirse a partir de un automatismo que penalice todo lo que no se ajuste estrictamente a las exigencias del derecho mercantil, sino que exige valorar la verdadera intencionalidad y trascendencia lesiva de la negativa.
Más información: Negación del Derecho de Información →Delitos contra el patrimonio: apropiación, receptación y robo
¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y estafa?
La estafa se asienta sobre un engaño que provoca la entrega inicial del bien: la posesión del autor nace ya viciada por el engaño. La apropiación indebida, en cambio, parte de una posesión inicial lícita y sin engaño —recibida en depósito, comisión, administración o título similar—, que deviene delictiva cuando el poseedor la incorpora a su patrimonio o le da un destino definitivo distinto del pactado, excediendo las facultades conferidas por el título de recepción.
Más información: Abogado Apropiación Indebida →¿Es delito quedarme con una transferencia bancaria recibida por error?
Sí, si supera los 400 euros. El artículo 254 del Código Penal castiga con multa de tres a seis meses a quien, habiendo recibido indebidamente dinero por error del transmitente, niegue haberlo recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución. La responsabilidad penal recae sobre el receptor, no sobre el banco: la entidad que ejecuta la transferencia conforme al número de cuenta facilitado por el ordenante no incurre en responsabilidad aunque el titular no coincida con el beneficiario pretendido.
Más información: Apropiación por Error del Transmitente →¿El casero que no me devuelve la fianza del alquiler comete delito?
Por regla general no: el simple retraso o la discrepancia sobre la devolución de la fianza arrendaticia —calificada por la jurisprudencia civil como una "prenda irregular"— es, en la inmensa mayoría de los casos, un conflicto civil. Solo puede plantearse como apropiación indebida cuando la negativa carece de todo motivo justificable y se prolonga pese a requerimientos fehacientes, exigiendo una voluntad definitiva de no devolver sin justificación.
Más información: Negativa a Devolver Depósitos →¿Es delito no devolver un coche de alquiler o un bien en leasing una vez vencido el contrato?
Sí, la jurisprudencia menor califica sin ambigüedad como apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal la no devolución de vehículos de alquiler. El contrato de leasing es también título apto para generar un delito de apropiación indebida en caso de incumplimiento del deber del arrendatario de devolver los bienes una vez finalizado el contrato sin ejercer la opción de compra.
Más información: Apropiación de Vehículos →¿Qué pena tiene el encubrimiento y puedo librarme de ella si encubro a un familiar?
El artículo 451 del Código Penal castiga el encubrimiento con prisión de seis meses a tres años, en tres modalidades: auxiliar a los responsables a beneficiarse del provecho del delito sin ánimo de lucro propio; ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito; o ayudar a los responsables a eludir la investigación o la busca y captura. El artículo 454 del Código Penal exime de pena a quien encubre a su cónyuge o pareja estable, ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados, salvo respecto de la primera modalidad —auxiliar a beneficiarse del provecho del delito—.
Más información: Encubrimiento →¿Puede considerarse "llave falsa" una tarjeta magnética o un mando a distancia usado para entrar sin permiso?
Sí. El concepto de "llave falsa" del artículo 239 del Código Penal es normativo, no literal: no tiene que ser un instrumento metálico, pudiendo ser de cualquier material y mecanismo de apertura o cierre, siempre que sirva para abrir o cerrar sin producir rotura. Equipara expresamente las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos a distancia y cualquier instrumento tecnológico similar.
Más información: Robos con Fuerza y Hurtos →Delitos contra las personas y seguridad vial
¿Qué tipos de alevosía reconoce la jurisprudencia en los delitos de homicidio y asesinato?
El Tribunal Supremo distingue tres modalidades clásicas: la alevosía proditoria, equivalente a la traición, que exige una emboscada o trampa previamente dispuesta; la alevosía súbita o inopinada ("sorpresiva"), caracterizada por el carácter imprevisto y repentino del ataque; y la alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento consciente de una situación de desamparo absoluto de la víctima —menores, personas dormidas, inconscientes o incapacitadas—. La jurisprudencia más reciente ha añadido una modalidad convivencial: el ataque sorpresivo contra quien está en el sosiego de su domicilio, en compañía de una persona de confianza.
Más información: Delitos de Homicidios y Asesinatos →¿Puede condenarse a alguien solo con la declaración de la víctima en un delito sexual?
Sí, siempre que supere el triple test fijado por la jurisprudencia: ausencia de incredibilidad subjetiva (sin móviles espurios), verosimilitud (corroborada con datos objetivos periféricos) y persistencia en la incriminación (constancia sustancial del relato, sin exigir repetición literal). La jurisprudencia más reciente distingue además entre credibilidad y fiabilidad: una víctima puede resultar personalmente creíble y, sin embargo, facilitar información que no supera el umbral de fiabilidad por falta de coherencia interna, ausencia de corroboración o incompatibilidad con datos objetivos.
Más información: Agresiones y Abusos Sexuales →¿Qué diferencia hay entre una lesión leve y una que exige pena de prisión?
La frontera está en si ha existido "tratamiento médico" además de la primera asistencia facultativa, conforme al artículo 147 del Código Penal. El tratamiento debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad —no basta con que se dispense subjetivamente— y debe trascender la primera asistencia como un acto médico separado; quedan excluidos la simple vigilancia o las pruebas de mera cautela. Sí constituyen tratamiento médico, por ejemplo, los puntos de sutura o la pauta de antibióticos o analgésicos con dosificación y periodo determinados.
Más información: Lesiones, Amenazas y Coacciones →¿Puedo negarme a declarar contra mi pareja o expareja en un caso de violencia de género?
La dispensa del deber de declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exime de declarar a quien está o ha estado unido al investigado por vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad, pero el Tribunal Supremo ha declarado que este derecho es incompatible con la posición de la propia denunciante como víctima de los hechos. Desde la Ley Orgánica 8/2021, además, la dispensa queda excluida cuando el testigo mayor de edad ya aceptó declarar tras ser informado de su derecho, o cuando está personado como acusación.
Más información: Violencia de Género y Doméstica →¿A partir de qué tasa de alcoholemia se pasa de sanción administrativa a delito penal?
A partir de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado se abre la vía penal del artículo 379.2 del Código Penal; entre 0,25 y 0,60 mg/l (0,15 mg/l para conductores profesionales o noveles) es infracción administrativa de tráfico. Se reconoce un margen de error del 7,5% para concentraciones superiores a 0,40 mg/l, conforme a la Orden ICT/155/2020, y el resultado se expresa con dos decimales, redondeando siempre hacia abajo. Además, la segunda medición con etilómetro homologado, separada de la primera por un intervalo mínimo de diez minutos, es obligatoria y no potestativa.
Más información: Alcoholemias y Delitos de Tráfico →Administración pública, falsedad documental y propiedad intelectual
¿Cuándo una decisión administrativa incorrecta se convierte en delito de prevaricación?
No basta la mera ilegalidad para integrar el ilícito penal de prevaricación del artículo 404 del Código Penal: debe apreciarse una contradicción tan patente y grosera con el ordenamiento jurídico que no admita explicación razonable. Es necesario que la resolución arbitraria se dicte a sabiendas de su injusticia.
Más información: Delitos de Administración Pública →¿Es delito de cohecho si el funcionario y el particular solo acordaron la dádiva sin llegar a entregarla?
Sí. El cohecho es un delito de mera actividad: la mera aceptación de la promesa de entrega futura de la dádiva es suficiente para su consumación, sin necesidad de que la entrega llegue a materializarse. El artículo 424 del Código Penal extiende además la responsabilidad al particular que ofrece o entrega la dádiva.
Más información: Delitos de Administración Pública →¿Es delito que un particular redacte un contrato o una factura falsa que no refleja la operación real?
El Tribunal Supremo ha fijado que un contrato mendaz o simulado, o una factura mendaz, no son constitutivos del delito de falsedad por simulación del artículo 390.1.2º del Código Penal. Además, la falsedad ideológica cometida por particulares —faltar a la verdad en la narración de los hechos sin alterar el soporte ni simular su autenticidad— está destipificada por el artículo 392 del Código Penal, que excluye expresamente esa modalidad cuando el autor no es autoridad o funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Más información: Especialistas en Falsedad Documental →¿Es delito retransmitir partidos de fútbol por internet sin autorización?
El Tribunal Supremo ha rechazado que los encuentros deportivos puedan considerarse "obra" o prestación artística a efectos del delito de propiedad intelectual: no puede interpretarse que esas secuencias alcancen la protección que dispensa el artículo 270.1 del Código Penal, que exige además un beneficio económico directo o indirecto real y acreditado mediante elementos objetivos, no meramente hipotético.
Más información: Propiedad Intelectual e Industrial →Procedimiento penal, Audiencia Nacional y recursos
¿Qué tipos de delitos juzga la Audiencia Nacional?
El artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reserva a la Audiencia Nacional, entre otros: los delitos contra la Corona y los altos organismos del Estado; los delitos económicos de mayor entidad o que afectan a una pluralidad de personas en distintas Audiencias; el terrorismo; el tráfico de drogas cometido por organizaciones criminales con proyección en más de una Audiencia Provincial; la falsificación de moneda; los delitos cometidos fuera de España que sean perseguibles por la jurisdicción española; y los procedimientos de extradición pasiva y de Orden Europea de Detención y Entrega.
Más información: Abogacía ante la Audiencia Nacional →¿Puede el Tribunal Supremo volver a valorar las pruebas del juicio en un recurso de casación?
No. El recurso de casación es la última instancia ordinaria del proceso penal español, pero no es una segunda apelación ni permite volver a valorar la prueba practicada en la instancia: la discrepancia debe encauzarse necesariamente a través de motivos tasados —infracción de ley, quebrantamiento de forma o vulneración de derecho fundamental— y no mediante una nueva valoración fáctica del caso.
Más información: Abogados Casación Penal →¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
El plazo es de cuatro meses desde la resolución interna definitiva, tras la reducción operada por el Protocolo nº 15 al Convenio, en vigor desde el 1 de agosto de 2022 (antes eran seis meses). Es un plazo estricto, sin prórroga, que se computa desde la fecha de la decisión interna, no desde el momento en que el interesado tuvo conocimiento efectivo de ella. Además, es necesario haber agotado antes la vía judicial interna, incluido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando proceda.
Más información: Actuaciones ante el TEDH →¿No encuentra la respuesta a su situación concreta? Cada asunto penal tiene circunstancias propias que pueden alterar sustancialmente su calificación jurídica. Contacte con RAKH ABOGADOS para un análisis personalizado.