Rakh Abogados
Rakh Abogados Excelencia en defensa penal
Colaboración directa con Europol EC3

Ciberdelincuencia y Criptoactivos en Marbella

Texto

Ciberdelincuencia y criptoactivos

La irrupción de los criptoactivos en el tráfico económico ha desplazado el escenario natural de determinadas formas de criminalidad patrimonial —estafas de inversión, fraudes en modalidad de trading de alta frecuencia, sustracciones a wallets, blanqueo mediante servicios de mezcla o mixers— hacia un terreno en el que la investigación penal exige, además del conocimiento sustantivo del tipo, dominio técnico de la tecnología blockchain, de las plataformas de intercambio o Exchange, de los mecanismos de trazabilidad de la cadena de bloques y del régimen de cooperación internacional entre unidades de ciberdelincuencia.

RAKH ABOGADOS interviene en esta área tanto en la posición de defensa como en la de acusación particular, con una práctica consolidada ante los Juzgados de Instrucción competentes conforme al acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 —que, en materia de delitos informáticos de tracto mutante e itinerante, consagra el principio de ubicuidad y hace competentes tanto a los Tribunales del lugar de la acción como a los del resultado— y ante la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta del Cuerpo Nacional de Policía, singularmente su Grupo de Ciberdelincuencia, así como con los homólogos autonómicos.

Jurisprudencia
  • ATS de 7 de octubre de 2005 (Sala de lo Penal, ROJ ATS 15375/2005): cita expresamente el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda de 3 de febrero de 2005, en cuya virtud «el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo», doctrina de la ubicuidad aplicada de forma constante a los delitos patrimoniales cometidos por medios informáticos.

Marco normativo aplicable

La actividad de este despacho en la materia se despliega sobre un marco normativo integrado, entre otras normas, por los artículos 248 y siguientes del Código Penal —estafa común y en su modalidad informática—, el artículo 395 en supuestos de falsedad en documento privado conexa y absorbida por la estafa cuando el perjuicio es patrimonial, conforme al criterio de la STS de la Sala Segunda 161/2013, de 20 de febrero, y las que en ella se citan, los artículos 264 y siguientes en materia de delitos informáticos, y el artículo 301 y siguientes en supuestos de blanqueo de capitales mediante criptoactivos.

En el plano procesal, resultan de aplicación central los artículos 588 ter y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reguladores de la interceptación de comunicaciones telemáticas, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo, el registro remoto sobre equipos informáticos y el deber de colaboración de los sujetos obligados. En el plano supranacional, la Directiva (UE) 2015/849 y su modificación operada por la Directiva (UE) 2018/843, que incorpora expresamente a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos y a los Exchange como sujetos obligados a los efectos de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con las obligaciones de diligencia debida, comunicación al SEPBLAC y control interno que ambas normas imponen.

Nuestros servicios ante la ciberdelincuencia y los delitos con criptoactivos

La actuación de este despacho en la materia se despliega, con carácter principal, en las siguientes áreas:

Estafas mediante criptoactivos

Defensa y acusación particular en supuestos de estafa de inversión con arreglo a los artículos 248 y siguientes del Código Penal, en sus distintas modalidades: plataformas de trading fraudulentas y brókeres no regulados que prometen rentabilidades garantizadas, retiradas masivas de liquidez por los propios promotores del proyecto (rug pulls), suplantación de identidad de Exchanges y wallets mediante enlaces y comunicaciones fraudulentas (phishing) como vehículo del engaño típico, y fraude sentimental previo a la solicitud de inversión (pig butchering o love crypto scams).

Jurisprudencia
  • ATS 20.949/2026, de 11 de junio (Sala de lo Penal, ROJ ATS 6028/2026): resuelve una cuestión de competencia sobre una estafa de inversión en «Bitcoin y prestación de carteras de servicios» captada mediante un anuncio en Instagram, y sistematiza el principio de funcionalidad que complementa a la ubicuidad cuando la estafa se ha cometido por medios informáticos con conexión a distintos lugares, incluso en el extranjero.

Sustracción, hackeo y apropiación indebida de criptoactivos

Defensa y acusación particular en supuestos de acceso ilícito a sistemas informáticos con arreglo a los artículos 197 bis y 264 y siguientes del Código Penal —malware, keyloggers y phishing técnico dirigido al vaciado de wallets— así como en supuestos de apropiación indebida ex artículo 253 del Código Penal cuando los criptoactivos han sido entregados en depósito, mandato de venta o custodia y el depositario dispone de ellos incorporándolos a su propio patrimonio. Ambos escenarios exigen un análisis forense sobre la cadena de bloques para la identificación de las wallets de destino y de sus titulares.

Jurisprudencia
  • ATS 109/2022, de 20 de enero (Sala de lo Penal, ROJ ATS 1627/2022): confirma la condena por un delito de apropiación indebida de ocho bitcoins depositados en una wallet de la plataforma Kraken en ejecución de un mandato de venta, con incorporación de los criptoactivos al patrimonio del mandatario.

Blanqueo de capitales mediante mixers y servicios de mezcla

Los servicios de tumbling o mixing —tipo WasabiWallet o el ya desmantelado BestMixer.io— operan a través de la red Tor y persiguen la ruptura del rastro on-chain mediante la distribución automática de los criptoactivos entre direcciones aleatorias. Su análisis exige combinar el conocimiento de la arquitectura peer-to-peer con el manejo procesal del artículo 588 ter LECrim y la aplicación del deber de colaboración del artículo 588 ter e), sin cuya invocación coordinada la investigación se detiene en el mixer.

Jurisprudencia
  • ATS de 24 de octubre de 2019 (Sala de lo Penal, ROJ ATS 10964/2019): analiza la responsabilidad penal del intermediario que convierte dinero fiat en bitcoin sin verificar la identidad de quien le encarga la operación, exponiéndose a un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave del artículo 301 del Código Penal en su condición de «mula» económica del defraudador.

Cómo afrontamos los procedimientos

Colaboración con Europol e Interpol

La eficacia de la investigación en materia de ciberdelincuencia —y muy singularmente cuando el sustrato de la conducta reside en la cadena de bloques y sus servicios asociados— exige la articulación de la actuación judicial nacional con el trabajo de las unidades supranacionales de investigación policial. En este ámbito, RAKH ABOGADOS mantiene una relación estrecha y consolidada con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3) de Europol, con sede en La Haya, y con la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), habiendo colaborado con ambas organizaciones en más de ocho procedimientos, ya sea en la posición de defensa, ya sea en la posición de acusación particular.

Esta interlocución técnica no responde a una intervención puntual, sino a una práctica sostenida del despacho en la materia, que le ha permitido acumular un conocimiento operativo específico sobre los canales SIENA de comunicación entre autoridades competentes, sobre los códigos de manejo H0 a H3 de la información compartida en el ámbito Europol, sobre el régimen de las notificaciones y difusiones Interpol —singularmente la ficha roja y la difusión— y sobre los tiempos y requisitos formales del auxilio judicial internacional con Estados terceros.

Batería coordinada de diligencias de investigación

La identificación plena de los autores materiales se articula mediante una batería coordinada de diligencias cuya solicitud, correctamente fundamentada, resulta determinante en esta fase: comisión rogatoria a la plataforma Exchange, en tanto servicio de la sociedad de la información obligado ex artículo 588 ter e) LECrim, para la aportación de la doble tipología de datos que la investigación precisa —datos de autenticidad y veracidad de la transacción, con hash e identificador de bloque, y datos de identificación del titular, con nombre, documento, correo electrónico, direcciones IP de conexión y cuentas bancarias vinculadas—; y análisis forense sobre la cadena de bloques encomendado al Grupo de Ciberdelincuencia de la UDEV del Cuerpo Nacional de Policía.

Caso de referencia

Este despacho ha asumido la dirección letrada en un asunto de sustracción de criptoactivos con proyección multijurisdiccional. La Unidad EC3 de Europol emitió informe de inteligencia sobre el análisis de las carteras investigadas, en el que se desanonimizaron las transacciones mediante trabajo forense sobre la cadena de bloques y se identificaron las wallets de destino a las que habían sido remitidos los fondos sustraídos tras su paso por un servicio de mezcla —en el caso, WasabiWallet, integrado con la red Tor—. El cruce de información (cross-match) coordinado por Europol arrojó resultados positivos con las autoridades homólogas de otros Estados miembros, entre ellas la Greek Cyber Crime Division y la Police Judiciaire Fédérale suiza, cuya cooperación permitió vincular la wallet principal con la identidad plena de los investigados de nacionalidad marroquí, con determinación de su domicilio, documento de identidad, correo electrónico, terminal telefónico y direcciones IP de conexión —wallet principal que había recibido, en cómputo histórico, más de 1.600 bitcoins, con una exposición patrimonial en el caso superior al millón y medio de euros al valor del momento de los hechos—.

A partir de dicha identificación se articularon los requerimientos formales al Exchange internacional Binance para la aportación de datos de titularidad y para la congelación de saldos disponibles, así como la solicitud de requisitoria europea sobre los investigados y el auxilio judicial internacional con el Reino de Marruecos —jurisdicción de nacionalidad de los titulares—, mediante comisión rogatoria conforme al artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a los tratados aplicables.

El resultado del trabajo desplegado fue la identificación plena de los autores materiales, con determinación de sus datos personales, domicilios en Reino Unido y Ucrania y terminales activos, y la localización de la wallet destinataria final de los fondos —que había llegado a movilizar, a lo largo de su historial operativo, más de 23.000 bitcoins—, sentando las bases para la ulterior actuación judicial de recuperación de activos y depuración de responsabilidades.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes, glosario y comparativas

Preguntas frecuentes

¿Dónde se puede juzgar una estafa con criptoactivos cometida por internet desde distintos países?

Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →

¿Es delito recibir criptoactivos de un tercero en depósito y quedárselos?

Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →

Glosario

Auxilio judicial internacional

Mecanismo de cooperación entre autoridades judiciales de distintos países para la práctica de diligencias de investigación (identificación de titulares de cuentas, requerimientos a plataformas, intervención de comunicaciones) cuando el asunto tiene elementos situados fuera de España.

Ver en el Glosario →

Requisitoria

Solicitud dirigida por un órgano judicial español para la localización y puesta a disposición de una persona no localizada, que en el ámbito internacional puede canalizarse mediante una notificación roja o difusión de Interpol o mediante la propia Orden Europea de Detención y Entrega cuando el afectado se encuentra en otro Estado miembro de la UE.

Ver en el Glosario →

Ubicuidad (principio de)

Principio fijado por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005: el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, lo que permite investigar y juzgar en España delitos informáticos o estafas con criptoactivos cometidos con conexiones en distintos países.

Ver en el Glosario →
Consulta inicial