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Estatal, autonómica, foral y local

Fraude Tributario ante Cuatro Haciendas en Marbella

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Delito contra la Hacienda Pública: fraude tributario estatal o autonómico

Más allá del marco general del delito fiscal que ya desarrollamos en nuestro contenido específico sobre el artículo 305 CP, esta figura presenta una singularidad estructural que exige tratamiento propio: un mismo tipo penal protege hasta cuatro sujetos pasivos distintos —la Hacienda estatal, la autonómica, la foral y la local—, cada uno con su propio procedimiento de inspección, su propio cauce de remisión del expediente a la vía penal y, en el caso de los territorios forales, su propia competencia normativa exclusiva. En RAKH ABOGADOS coordinamos la defensa en estos procedimientos con pleno conocimiento de las particularidades de cada Administración tributaria implicada.

Un solo tipo penal, cuatro Administraciones: el cómputo independiente de la cuota

El artículo 305.1 CP castiga a quien defraude a la Hacienda Pública "estatal, autonómica, foral o local", eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, o disfrutando indebidamente de devoluciones o beneficios fiscales, siempre que la cuota defraudada exceda de 120.000 euros. Este umbral se computa de forma estrictamente independiente por cada tributo, por cada periodo impositivo y por cada Administración afectada: no cabe sumar la cuota eludida en el IRPF estatal con la correspondiente a un tributo cedido a la Comunidad Autónoma, ni la de un ejercicio con la de otro. Esta regla de cómputo separado constituye, con frecuencia, la primera línea de defensa técnica: cuando la Inspección atribuye a un mismo obligado tributario defraudaciones dispersas entre distintas figuras tributarias y distintas Administraciones, corresponde verificar con rigor que cada una de ellas, individualmente considerada, supera realmente el umbral penal, sin que quepa una suma global que artificialmente alcance la cifra delictiva.

La singularidad del régimen foral: País Vasco y Navarra

Los Territorios Históricos del País Vasco, en virtud del Concierto Económico, y la Comunidad Foral de Navarra, en virtud del Convenio Económico, ostentan competencia normativa y de gestión exclusiva sobre buena parte de los tributos que en el resto de España corresponden al Estado, incluidos el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Ello determina que sean las respectivas Haciendas Forales —las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y la Hacienda Foral de Navarra— quienes instruyan el expediente administrativo, aprecien los indicios de delito y remitan las actuaciones al Ministerio Fiscal o ejerzan directamente la acción penal a través de su propia representación procesal, con procedimientos internos y plazos que pueden diferir sensiblemente de los de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Conocer estas particularidades forales resulta indispensable para la defensa cuando el obligado tributario desarrolla actividad económica en dichos territorios.

La "liquidación vinculada al delito": el art. 305.5 CP y la reforma de 2015

La reforma operada por la Ley Orgánica 7/2012 y desarrollada por la Ley 34/2015 de modificación de la Ley General Tributaria introdujo un mecanismo de indudable trascendencia práctica: cuando la Administración Tributaria aprecia indicios de delito, puede liquidar de forma separada, por un lado, los conceptos y cuantías no vinculados al posible delito —que siguen la tramitación administrativa ordinaria, con su propio régimen de recursos— y, por otro, los que sí están vinculados a él, cuya tramitación se ajusta a la normativa tributaria específica, sin perjuicio de que finalmente se acomode a lo que resuelva el proceso penal. Esta "liquidación vinculada al delito" permite además a la Administración continuar con la acción de cobro de la deuda tributaria pese a la pendencia del procedimiento penal, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, acuerde motivadamente la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía suficiente. Coordinar la defensa penal con la impugnación administrativa de esta liquidación paralela exige una estrategia procesal unificada que trabajamos desde el primer momento.

La responsabilidad civil y el auxilio de la Administración Tributaria

El artículo 305.7 CP prevé que, para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil derivada del delito —que comprende el importe de la deuda tributaria no liquidada por prescripción u otra causa, incluidos sus intereses de demora—, los Jueces y Tribunales recaben el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria correspondiente, que la exigirá por el procedimiento administrativo de apremio conforme a la Ley General Tributaria. Esta previsión, unida a la posibilidad de suspender la ejecución de la pena atendiendo a un informe patrimonial elaborado con intervención de la representación procesal de la Hacienda afectada —que puede incluir una propuesta de fraccionamiento de pago—, abre una vía de negociación patrimonial que integramos en la estrategia global de defensa cuando la situación económica del cliente lo aconseja.

Concurrencia de Administraciones y coordinación procesal

No es infrecuente que unos mismos hechos —la ocultación de ingresos de una actividad económica, por ejemplo— generen simultáneamente responsabilidad ante la Hacienda estatal, por el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, y ante la Hacienda autonómica o local, por tributos cedidos o propios de estas últimas. Cuando concurren varias Administraciones afectadas por los mismos hechos, cada una de ellas puede personarse de forma independiente en el procedimiento penal, con su propia representación procesal y su propia pretensión de responsabilidad civil, lo que exige a la defensa una estrategia capaz de dar respuesta coordinada a todos los frentes abiertos, evitando contradicciones entre la posición sostenida ante cada Administración.

Nuestra estrategia defensiva

  • Verificación del cómputo independiente: comprobamos, tributo por tributo, periodo por periodo y Administración por Administración, que la cuota efectivamente supera el umbral de 120.000 euros que el tipo penal exige.
  • Impugnación coordinada de la liquidación vinculada al delito: articulamos la defensa penal junto con los recursos administrativos disponibles frente a la liquidación separada practicada por la Administración Tributaria.
  • Negociación patrimonial: valoramos, cuando resulta beneficioso para el cliente, las vías de fraccionamiento y de suspensión de la ejecución de la pena vinculadas al reconocimiento de la deuda tributaria.
  • Conocimiento del régimen foral: aplicamos nuestro conocimiento específico del Concierto Económico vasco y del Convenio navarro cuando la actividad económica del cliente se desarrolla en dichos territorios.

¿Se enfrenta a un procedimiento por delito fiscal que afecta a la Hacienda estatal, autonómica, foral o local, o a varias de ellas simultáneamente? La correcta coordinación entre todas las Administraciones implicadas resulta decisiva. En RAKH ABOGADOS combinamos rigor técnico y conocimiento específico de cada régimen tributario para defender su patrimonio en toda España.

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