Especialistas en Extradiciones en Marbella
Especialista en extradiciones
RAKH ABOGADOS asume la defensa de estos procedimientos ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con un principio que preside cualquier actuación del despacho: el asunto lo lleva personalmente el letrado, doctor en Derecho Penal, desde el estudio del expediente hasta la vista. En un procedimiento del que depende la libertad del cliente, la delegación en asociados —práctica habitual en las grandes firmas— no es una opción.
Marco normativo aplicable
La extradición entre España y un Estado extranjero se rige, por remisión del artículo 13.3 de la Constitución Española, por el tratado internacional aplicable —bilateral o multilateral—, y en su defecto o supletoriamente por la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva. En materia de cooperación entre Estados de la Unión Europea, la extradición cede su lugar a la Orden Europea de Detención y Entrega, regulada por la Decisión Marco 2002/584/JAI y por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, con un régimen de garantías propio derivado del principio de reconocimiento mutuo.
El despacho ha intervenido en procedimientos con países de tres continentes, entre ellos la Federación de Rusia, Marruecos, Ucrania y Estados de la Unión Europea, con documentación y comunicaciones traducidas al idioma del cliente e intérprete a cargo del despacho en cada actuación.
Clases de extradición
- Extradición activa: aquella en la que España solicita a un tercer Estado la entrega de una persona para su enjuiciamiento o cumplimiento de condena en territorio español.
- Extradición pasiva: —cuyo régimen concentra las mayores garantías— aquella en la que un tercer Estado dirige a España la solicitud de entrega.
Es esta segunda modalidad la que se sustancia ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y la que exige la defensa técnica más especializada, por razón de la asimetría entre el poder del Estado requirente y la posición del reclamado.
Principios rectores del procedimiento
La extradición pasiva se articula sobre tres principios que operan como presupuestos de la entrega:
Principio de legalidad
No cabe extradición sin cobertura en tratado internacional o, en su defecto, en la ley interna del Estado requerido.
Principio de doble incriminación
El hecho que motiva la solicitud debe ser constitutivo de infracción penal tanto en el ordenamiento del Estado requirente como en el Código Penal español. La exigencia no se satisface con la mera coincidencia nominal del delito: requiere correspondencia sustancial de los elementos objetivos y subjetivos del tipo.
Principio de especialidad
Concedida la entrega, el Estado requirente solo puede enjuiciar al reclamado por los hechos concretos que motivaron la solicitud, salvo consentimiento expreso del entregado o autorización posterior del Estado requerido.
Causas de denegación de la entrega
La ley y los tratados prevén causas imperativas de denegación —que obligan al tribunal a rechazar la entrega— y causas facultativas, cuya apreciación queda a la ponderación de la Sala.
Causas de denegación obligatoria (arts. 3 y 4 LEP)
- Cuando se solicite la extradición de españoles, o de extranjeros por delitos de que corresponda conocer a los Tribunales españoles, según el ordenamiento nacional.
- Cuando se solicite la extradición por delitos políticos (salvo terrorismo), o por delitos militares.
- Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.
- Cuando se haya extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.
- Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de extradición.
- Cuando el Estado requirente no diera la garantía de que la persona reclamada no será ejecutada o sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
- Cuando a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado.
- Cuando no se alcance el umbral mínimo de gravedad: no cabe extradición para infracciones cuya pena, en el ordenamiento del Estado requirente, sea inferior a un año de privación de libertad para el enjuiciamiento, o a cuatro meses para el cumplimiento de condena.
Causas facultativas de denegación (art. 5 LEP)
Constituyen, entre otras, causas facultativas de denegación la finalidad persecutoria por razón de raza, religión, nacionalidad u opinión política; la minoría de edad del reclamado unida a su residencia habitual en España, cuando la entrega comprometa su reinserción; y la nacionalidad española del reclamado, con arreglo al régimen del artículo 3.1 de la Ley 4/1985.
De modo facultativo puede rechazarse igualmente aquellas solicitudes que así lo merezcan por razones humanitarias, edad avanzada, estado de salud o interés nacional, o cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición, siempre previa valoración de proporcionalidad. Cabe además denegar la entrega, conforme al artículo 3 de la LEP, cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio del país que solicite la extradición, si la legislación española no autorizare la persecución de un delito del mismo género cometido fuera de España.
Extradición sin tratado bilateral o multilateral
La extradición pasiva tiene su encaje en el artículo 13.3 de la Constitución Española, que exige que la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. En ausencia de un tratado ratificado, la tramitación se residencia en la Ley de Extradición Pasiva y adquiere una dimensión especialmente delicada:
- Mayor discrecionalidad gubernativa: la ausencia de un cauce de cooperación refrendado por tratado eleva la complejidad del procedimiento, y la ponderación del interés nacional —competencia del Gobierno conforme al artículo 97 CE— se hace en función de los intereses del Gobierno de turno.
- Denegación sin necesidad de motivación: cuando no existe tratado ratificado, España no está jurídicamente obligada a acceder a la solicitud y puede denegar la entrega sin necesidad de motivar jurídicamente su decisión, cobrando especial relevancia la soberanía, la conveniencia política o la reciprocidad.
- Escrutinio reforzado de garantías: España puede rechazar la entrega si hay riesgo de tortura, pena de muerte o falta de garantías procesales y prohibición del doble enjuiciamiento; esta valoración es más estricta cuando no existe tratado, al no haberse reconocido previamente unos estándares mínimos de cooperación.
- Retrasos y dilaciones: el proceso puede alargarse considerablemente, generando inseguridad jurídica, en función de las interpretaciones internas de la LEP y de la disponibilidad de medios consulares y judiciales.
- Dificultades probatorias y documentales: las pruebas y documentos del Estado requirente pueden no ajustarse a los estándares procesales españoles, y si los hechos no se subsumen adecuadamente en el tipo penal español, procede el rechazo por falta de doble incriminación.
- Conflictos diplomáticos: una extradición sin tratado puede interpretarse como injerencia en asuntos internos, singularmente cuando el reclamado es nacional del país requirente o la causa tiene connotaciones políticas.
La tramitación de una solicitud de extradición sin tratado bilateral exige un análisis jurídico minucioso y una estrategia procesal ajustada a las particularidades del caso. Contar con una defensa experta resulta clave para proteger los intereses del reclamado.
Experiencia con la Federación de Rusia
RAKH ABOGADOS posee una trayectoria consolidada en la defensa de ciudadanos rusos y eslavos, habiendo conseguido suspender y denegar la extradición en 5 ocasiones, ofreciendo un servicio integral que incluye traducción técnica propia e intérpretes en cada actuación judicial. El escenario actual con la Federación de Rusia requiere una defensa aún más sofisticada debido a un cambio radical de circunstancias.
Impacto de la salida de Rusia del Consejo de Europa
La salida de Rusia del Consejo de Europa ha reducido la supervisión externa y el acceso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que genera un riesgo de indefensión para el reclamado. La Audiencia Nacional, en resoluciones como el Auto 644/2025, de 3 de octubre, ya ha valorado la suspensión de la cooperación judicial con Rusia debido a la agresión armada contra Ucrania, permitiendo en algunos casos el archivo provisional de los procesos.
Invocamos precedentes judiciales críticos, como los casos "Sergey T." o el "caso Nekrich", donde se ha denegado la entrega a Rusia por la vulnerabilidad de los reclamados ante posibles presiones políticas sobre los jueces en el país de destino y el riesgo de vulneración del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El arraigo no es causa de denegación
Es doctrina reiterada del Pleno: no figura en los arts. 3, 4, 7, 9 y 10 del Convenio ni en los arts. 3, 4 y 5 de la LEP. Opera en las medidas cautelares del art. 503 LECrim y como criterio de ponderación, no como motivo de oposición.
La nacionalidad española
El art. 3.1 LEP dispone que no se concederá la extradición de españoles, y su cualidad se aprecia en el momento de la decisión, igual que en el art. 6.1.c) del Convenio. La excepción es que se hubiera adquirido con propósito fraudulento de impedir la entrega. El Tribunal Constitucional ha precisado que el fraude debe concurrir en la adquisición, no en su aprovechamiento posterior, y ha rechazado inferirlo del uso ambivalente de pasaportes. Esto conlleva el aut dedere aut iudicare: denegada la entrega, España debe someter el asunto a sus tribunales (art. 6.2 del Convenio, art. 23.2 LOPJ), con el consiguiente cambio de foro y su fuerte impacto directo en la pena.
Prescripción
Art. 4.4 LEP: basta que la responsabilidad esté extinguida conforme a la ley española o a la del Estado requirente. Debe alegarse en el escrito del art. 13 LEP y reiterarse en súplica.
Experiencia con Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudí
La cooperación penal internacional con los Estados del Golfo presenta una singularidad que exige preparación específica. Con los Emiratos Árabes Unidos, España cuenta desde 2010 con un Convenio de extradición bilateral (hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2009, BOE-A-2010-16296, en vigor desde el 14 de noviembre de 2010), que exige doble incriminación y una pena privativa de libertad de al menos un año —o, tratándose de cumplimiento de condena, que resten al menos seis meses por cumplir—, y que, si el Estado requerido deniega la entrega de un nacional propio, le obliga a someter el asunto a sus propias autoridades competentes. Ese mismo día se suscribió también un Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal (BOE-A-2010-16436). Con el Reino de Arabia Saudí, en cambio, persiste la ausencia de convenio multilateral o bilateral aplicable, lo que obliga a residenciar cualquier solicitud dirigida al Reino de España en el régimen supletorio de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, y en el principio de reciprocidad recogido en su artículo 13.3, con la particularidad de que corresponde al Estado requirente la acreditación de aquella.
El despacho ha intervenido en procedimientos vinculados a esta área geográfica, actuando en la fase de instrucción y en las diligencias previas a la vista extradicional ante el Juzgado Central de Instrucción competente y ante la Sección correspondiente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con el planteamiento técnico característico de esta firma.
Preguntas frecuentes, glosario y comparativas
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre extradición activa y extradición pasiva?
Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →¿Puede España extraditar a un ciudadano español?
Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →¿Qué es el principio de doble incriminación en un procedimiento de extradición?
Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →Glosario
Arraigo (en extradición)
El arraigo familiar, laboral y social del reclamado en España no es, por sí mismo, una causa legal para denegar una extradición. Opera como criterio de ponderación en las medidas cautelares del art. 505 LECrim (para solicitar la libertad provisional o su sustitución por medidas menos gravosas), pero no como motivo de oposición al fondo de la extradición.
Ver en el Glosario →Doble incriminación (principio de)
Principio que exige que el hecho por el que se reclama a una persona sea delito tanto en el Estado requirente como conforme al Código Penal español, no siendo suficiente la mera coincidencia nominal del delito: requiere una correspondencia sustancial de los elementos objetivos y subjetivos del tipo entre ambos ordenamientos.
Ver en el Glosario →Especialidad (principio de)
Regla según la cual, concedida la entrega de una persona reclamada, el Estado requirente solo puede enjuiciarla por los hechos concretos que motivaron la solicitud de extradición, salvo que el entregado consienta expresamente o el Estado requerido autorice posteriormente su enjuiciamiento por otros hechos.
Ver en el Glosario →Nacionalidad española (obstáculo a la extradición)
El art. 3.1 de la Ley 4/1985 impide, por regla general, la extradición de ciudadanos españoles, salvo que la nacionalidad se haya adquirido de forma fraudulenta con el propósito de impedir la entrega —fraude que, según el Tribunal Constitucional, debe concurrir en la propia adquisición de la nacionalidad, no en su aprovechamiento posterior—.
Ver en el Glosario →Reciprocidad (principio de)
Principio, recogido en el art. 13.3 CE y aplicable de forma supletoria conforme al art. 1 de la Ley 4/1985, que permite la extradición o cooperación con un Estado sin tratado bilateral o multilateral con España, correspondiendo al Estado requirente acreditar dicha reciprocidad.
Ver en el Glosario →Comparativas
Extradición clásica frente a Orden Europea de Detención y Entrega
Cuando la persona reclamada se encuentra dentro de la Unión Europea, el procedimiento clásico de extradición cede su lugar a la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), un mecanismo más ágil basado en el reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales.
Ver comparativa completa →