Negación del Derecho de Información en Marbella
Negación del derecho de información o participación a los socios
Más allá de la panorámica que ofrecemos en nuestro contenido general sobre delitos societarios, la negación del derecho de información o de participación plantea una peculiaridad técnica que la distingue del resto de figuras del Capítulo XIII: se trata de una ley penal en blanco cuyo contenido remite íntegramente a la normativa mercantil, de manera que su aplicación exige un dominio simultáneo del Derecho Penal y del Derecho de Sociedades. En RAKH ABOGADOS abordamos esta materia con ese doble conocimiento, tanto en la defensa del administrador frente a acusaciones por obstrucción como en la representación del socio minoritario cuyo derecho ha sido efectivamente conculcado.
Una ley penal en blanco: la remisión a los arts. 196 y 197 LSC
El artículo 293 CP sanciona a los administradores de hecho o de derecho que, sin causa legal, nieguen o impidan a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión, control de la actividad social o suscripción preferente de acciones reconocidos por las leyes. Ninguno de estos derechos se define en el propio precepto penal: su contenido exacto —qué información puede solicitarse, en qué plazo, por qué cauce, con qué límites— se encuentra en los artículos 196 y 197 de la Ley de Sociedades de Capital, que regulan el derecho de información del socio antes y durante la celebración de la Junta General. Esta técnica de reenvío obliga a analizar, en todo procedimiento por este delito, la normativa mercantil aplicable con el mismo rigor que el propio tipo penal, por constituir aquella el presupuesto necesario de este.
El elemento "sin causa legal": la frontera con el mero ilícito mercantil
La jurisprudencia ha construido, sobre el elemento normativo "sin causa legal", una doctrina restrictiva que exige un plus de gravedad respecto del simple incumplimiento de la normativa societaria:
"...el tipo se limita a supuestos en los que los administradores nieguen o impidan el derecho sin alegar causa alguna, a aquellos en que alegan una causa legalmente inexistente o a aquellos en que la alegación de una causa legal sea manifiestamente abusiva."
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 297/2019, de 5 de junio de 2019El propio Tribunal Supremo ha precisado, en resoluciones anteriores, que no toda negativa o dificultad en el acceso a la información constituye delito, sino únicamente aquella que revela una conducta abiertamente obstruccionista y persistente, quedando los supuestos de mera insuficiencia o discrepancia sobre el modo en que se ha atendido el derecho reservados a la vía mercantil. Esta distinción —entre el incumplimiento civil, reparable mediante la impugnación del acuerdo social, y la obstrucción penalmente relevante— constituye el primer y más eficaz frente de nuestra defensa cuando representamos a administradores frente a este tipo de acusaciones.
El test de esencialidad de la información
La jurisprudencia mercantil más reciente ha depurado el criterio para valorar si la información denegada resultaba jurídicamente relevante, doctrina que trasladamos al ámbito penal por compartir idéntico presupuesto normativo: no se exige que la información fuera imprescindible en sentido estricto, sino que fuera racionalmente útil o relevante para que el socio pudiera formar su voluntad de voto con conocimiento de causa sobre el asunto concreto del orden del día. Aplicar este test de esencialidad —analizando caso por caso el volumen, la naturaleza y la trascendencia real de la información solicitada frente a la denegada— permite distinguir la privación sustancial del derecho, penalmente relevante, de una denegación parcial o accesoria sin verdadera trascendencia para la posición del socio.
Los límites al propio derecho del socio: el abuso de derecho
El derecho de información no es ilimitado. El propio artículo 197.6 LSC contempla la responsabilidad del socio que ejercita su derecho de forma abusiva, y la jurisprudencia mercantil ha reconocido que una solicitud de información desproporcionada, extemporánea, reiterativa o dirigida a entorpecer el funcionamiento ordinario de la sociedad —en ocasiones empleada estratégicamente por socios minoritarios como instrumento de presión para forzar su salida del capital en condiciones ventajosas— puede constituir, precisamente, la "causa legal" que excluye la responsabilidad penal del administrador que la deniega. Esta vía defensiva, con frecuencia infrautilizada, exige acreditar el carácter desproporcionado o extemporáneo de la solicitud, así como la ausencia de un interés legítimo real por parte del socio solicitante, y constituye uno de los ejes de nuestra defensa cuando el administrador ha actuado, precisamente, para proteger el interés social frente a un ejercicio distorsionado del derecho de información.
Nuestra estrategia
- Para el administrador investigado: acreditamos que la negativa respondía a una causa legal —incluido el abuso de derecho del propio solicitante— o que, en su defecto, no alcanzó la gravedad y persistencia que la jurisprudencia exige para superar el umbral de la mera irregularidad mercantil.
- Aplicación del test de esencialidad: analizamos, en ambas posiciones procesales, si la información denegada resultaba racionalmente relevante para la posición del socio en el asunto concreto sometido a la Junta.
- Para el socio perjudicado: acreditamos documentalmente la persistencia y la gravedad de la conducta obstruccionista del administrador, así como el carácter legítimo y proporcionado de nuestra solicitud de información.
- Coordinación con la vía mercantil: valoramos, en cada caso, la impugnación del acuerdo social adoptado sin la información debida junto con la eventual querella penal, conforme a los mismos criterios de coordinación procesal que aplicamos en el resto de delitos societarios.
¿Es usted socio al que se le ha negado el ejercicio de su derecho de información o de participación, o administrador acusado de esta conducta? La correcta aplicación de la normativa mercantil resulta indispensable para valorar la relevancia penal del asunto. En RAKH ABOGADOS combinamos conocimiento societario y penal para defender sus intereses en toda España.
Preguntas frecuentes, glosario y comparativas
Preguntas frecuentes
¿Cualquier negativa del administrador a darme información como socio es delito?
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