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El margen de error del etilómetro

Abogados en Alcoholemias y Delitos de Tráfico en Marbella

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Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad y conducción sin carnet

Más allá de la panorámica general que ofrecemos en nuestro contenido sobre delitos comunes, la defensa técnica frente a los delitos contra la seguridad vial se decide, en la inmensa mayoría de los casos, en el detalle: el margen de error del etilómetro, el respeto exacto del protocolo de la doble medición, o la distinción entre las dos conductas que conviven en el artículo 384 CP. En RAKH ABOGADOS sometemos cada atestado a un control técnico exhaustivo, por constituir precisamente ahí, en la letra pequeña del procedimiento, donde se decide con mayor frecuencia el resultado de estos asuntos.

El margen de error del etilómetro y la técnica del redondeo

La Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico del Estado sobre los etilómetros, fija un margen de error del 7,5% para las concentraciones de alcohol en aire espirado superiores a 0,40 mg/l. El Tribunal Supremo ha confirmado en una resolución reciente y de indudable trascendencia práctica cómo debe aplicarse este margen:

"...el valor de 0,65 mg/l, al aplicarle el margen de corrección, se reduce a 0,60142 mg/l... este resultado debe expresarse con dos decimales y redondearse siempre hacia abajo, resultando en 0,60 mg/l."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 1974/2025, de 7 de mayo de 2025

Al no alcanzar el umbral penal de 0,60 mg/l tras aplicar el margen de error y el redondeo a favor del reo, una tasa que en apariencia superaba el límite delictivo puede resultar, correctamente calculada, atípica. Esta operación aritmética —descontar el 7,5% de la medición obtenida y redondear el resultado a dos decimales, siempre a la baja— constituye una de nuestras herramientas defensivas más eficaces, y verificamos su correcta aplicación en cada atestado que llega a nuestro despacho, con independencia de que el propio Ministerio Fiscal la haya tenido en cuenta al formular la acusación.

La doble medición como garantía: la negativa a la segunda prueba

El protocolo reglamentario exige la realización de dos mediciones con un etilómetro de precisión homologado, separadas por un intervalo mínimo de diez minutos, garantía tanto del investigado —que puede así contrastar el resultado inicial— como del propio sistema, orientada a evitar interferencias como los restos de alcohol en la boca. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo resolvió una cuestión largamente debatida:

"...dos mediciones de alcohol deben considerarse dos fases de una única prueba, y la segunda medición es obligatoria y no potestativa."

Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Penal, STS 210/2017, de 28 de marzo de 2017

En consecuencia, la negativa a someterse a la segunda medición constituye por sí sola el delito del artículo 383 CP, incluso cuando el investigado ya se sometió voluntariamente a la primera. El propio Tribunal Supremo ha reconocido, no obstante, en el voto particular de esta resolución, que la negativa a ambas pruebas reviste mayor gravedad que la negativa exclusivamente a la segunda, matiz que trasladamos a la individualización de la pena cuando el cliente sí colaboró con la primera medición.

Las franjas de tasas: la frontera entre lo administrativo y lo penal

El ordenamiento distingue tres niveles de tasa de alcoholemia con consecuencias jurídicas muy distintas: por debajo de 0,25 mg/l en aire espirado no existe infracción; entre 0,25 y 0,60 mg/l —0,15 mg/l para conductores profesionales o noveles— la conducta constituye una infracción meramente administrativa sancionable por la Dirección General de Tráfico; y a partir de 0,60 mg/l se abre la vía penal del artículo 379.2 CP, bien de forma objetiva por la superación de dicho umbral, bien por la acreditación de una influencia real en la conducción con tasas inferiores. La reciente instrucción de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial ha precisado además que, tras la deducción del margen de error metrológico, solo procede instruir por delito cuando las dos mediciones reglamentarias superen los 0,65 mg/l, cifra de referencia práctica que conviene tener presente al valorar la viabilidad de una defensa técnica basada en el margen de error.

Las dos conductas del art. 384 CP: una distinción con consecuencias

El artículo 384 CP castiga, en realidad, dos conductas de naturaleza distinta bajo un mismo precepto: conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca el permiso o licencia de conducción correspondiente, y conducir tras haber perdido su vigencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. Aunque comparten la misma pena —prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses, y trabajos en beneficio de la comunidad—, el reproche y la prueba exigible difieren sustancialmente: en el primer supuesto basta con acreditar la ausencia total de habilitación administrativa para conducir; en el segundo, es necesario probar que el investigado conocía la pérdida de vigencia de su permiso por la pérdida de la totalidad de sus puntos, extremo que exige la notificación fehaciente de dicha circunstancia y que constituye, cuando dicha notificación resulta defectuosa o inexistente, una de nuestras líneas defensivas más eficaces frente a este segundo supuesto.

Vías para conservar el carnet de conducir

Cuando la vía de la absolución no resulta razonablemente viable, trabajamos activamente las alternativas que permiten reducir el impacto de la pena de privación del derecho a conducir, obligatoria conforme al artículo 379 CP entre uno y cuatro años: la conformidad en el juicio rápido, que permite una reducción de un tercio de la pena conforme al artículo 801 LECrim; la sustitución de la pena de prisión de corta duración por trabajos en beneficio de la comunidad; y, en los supuestos que lo permiten, la valoración de circunstancias personales y profesionales del cliente que puedan influir en la individualización de la pena dentro del marco legal. El Tribunal Supremo ha precisado además, en resolución reciente, que la pena de privación del derecho a conducir debe cumplirse de forma continua e ininterrumpida, sin posibilidad de fraccionamiento, extremo que conviene conocer al planificar la estrategia procesal más adecuada para cada cliente.

Nuestra estrategia defensiva

  • Auditoría técnica del atestado: verificamos el cumplimiento del margen de error del 7,5%, la correcta técnica del redondeo, y el respeto del intervalo de diez minutos entre ambas mediciones.
  • Control de la calibración del etilómetro: exigimos la acreditación documental de la verificación periódica del instrumento de medida conforme a la Orden ICT/155/2020.
  • Impugnación específica del art. 384 CP: en los supuestos de pérdida de vigencia por pérdida de puntos, verificamos la correcta notificación administrativa de dicha circunstancia al investigado.
  • Vía de la conformidad y sustitución de la pena: valoramos en cada caso la estrategia procesal que minimice el impacto en la libertad y en el permiso de conducir del cliente.

¿Ha dado positivo en un control de alcoholemia, ha sido acusado de exceso de velocidad o de conducir sin el permiso correspondiente? El análisis técnico del atestado y de los márgenes de error puede marcar la diferencia entre la condena y la absolución. En RAKH ABOGADOS defendemos su libertad y su carnet de conducir con rigor técnico en toda España.

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Preguntas frecuentes

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