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Violencia de Género y Doméstica en Marbella

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Delitos de violencia de género y doméstica

Más allá del marco sustantivo que dedicamos a esta materia en nuestro contenido sobre delitos comunes, dos cuestiones procesales dominan en la práctica el resultado de estos procedimientos: la dispensa del deber de declarar que asiste a la víctima como pareja o expareja del investigado, y el delito de quebrantamiento cuando ambos retoman el contacto pese a existir una orden de alejamiento vigente. En RAKH ABOGADOS afrontamos ambas cuestiones con el conocimiento técnico que exige esta materia, tanto en la defensa del investigado como en la representación de la víctima.

La dispensa del deber de declarar (art. 416 LECrim): el corazón probatorio de estos procedimientos

El artículo 416 LECrim exime de la obligación de declarar a quien está o ha estado unido al investigado por vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad, entre otros parentescos. Dado que estos delitos se cometen generalmente en la intimidad del hogar, sin más prueba disponible que la declaración de la propia víctima, el alcance de esta dispensa resulta con frecuencia determinante para la propia viabilidad del procedimiento. La jurisprudencia ha protagonizado, sin embargo, una notable oscilación en los últimos años sobre un extremo esencial: si la víctima que ha ejercido la acusación particular y posteriormente la abandona recupera, o no, el derecho a acogerse a la dispensa. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo zanjó esta cuestión en sentido restrictivo:

"...el derecho a la dispensa es incompatible con la posición del denunciante como víctima de los hechos, máxime en los casos de violencia de género en donde la mujer denuncia a su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial."

Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Penal, STS 389/2020, de 10 de julio de 2020

Esta doctrina, que modificó el criterio anterior del Acuerdo de Pleno de 2018, establece que la víctima que denuncia los hechos y ejerce la acusación particular no puede, llegado el juicio oral, acogerse a la dispensa para eludir su declaración, por resultar dicha posición incompatible con la de quien ha activado el proceso penal como perjudicada directa. La reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021 reforzó además esta línea, excluyendo expresamente la dispensa cuando el testigo, siendo mayor de edad, ya hubiera aceptado declarar tras ser informado de su derecho a no hacerlo, o esté personado como acusación. Cuando, por el contrario, la víctima no se ha personado como acusación particular y decide acogerse a la dispensa en el acto del juicio, la jurisprudencia impide valorar sus declaraciones sumariales previas, incluso si fueron prestadas con todas las garantías de contradicción, lo que en la práctica aboca con frecuencia al archivo o a la absolución cuando no existe prueba adicional de corroboración.

Consecuencias prácticas de la dispensa para la estrategia de las partes

La complejidad de esta institución exige planificar la estrategia procesal desde el primer momento del procedimiento. En la defensa del investigado, resulta esencial verificar si la víctima fue correctamente informada de su derecho a la dispensa antes de cada una de sus declaraciones, y si, en su caso, se personó formalmente como acusación particular o simplemente colaboró como denunciante sin adoptar dicha posición procesal, extremo que puede resultar determinante para la validez de su testimonio en el plenario. En representación de la víctima, valoramos con ella, antes de tomar cualquier decisión procesal, las consecuencias exactas de personarse como acusación particular —lo que cierra la puerta a la dispensa futura— frente a mantenerse como mera denunciante, y la reunión de prueba de corroboración —partes de lesiones, mensajes, testigos de referencia— que permita sostener la acusación con independencia de la decisión que finalmente adopte sobre su declaración.

El quebrantamiento de medidas de protección (art. 468 CP): el consentimiento de la víctima no excluye el delito

Cuando existe una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación, vigente como pena o como medida cautelar, y ambas partes retoman voluntariamente el contacto, se plantea la cuestión de si el consentimiento de la víctima excluye la responsabilidad penal del investigado o condenado por quebrantamiento. El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008 resolvió esta cuestión de forma tajante:

"...el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal."

Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2008

El fundamento de esta doctrina reside en que el bien jurídico protegido por el delito de quebrantamiento no es exclusivamente la seguridad de la víctima, sino la efectividad de las resoluciones judiciales y un interés colectivo indisponible para las partes: ni el condenado ni la propia protegida pueden dejar sin efecto, por su sola voluntad, una medida acordada por un Tribunal. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó además, en resolución de 2011, que el Derecho de la Unión no se opone a la imposición preceptiva de esta medida de alejamiento en España, ni siquiera cuando la víctima desee reanudar la convivencia con su agresor, por perseguir la norma, además de la protección individual, intereses generales de la sociedad. El consentimiento de la víctima sí puede tener, no obstante, relevancia como factor de individualización de la pena, permitiendo su imposición en el grado mínimo, e incluso abrir la vía de la suspensión de su ejecución cuando concurren el resto de requisitos legales.

La posición de la propia víctima ante un quebrantamiento consentido

Una cuestión de gran trascendencia práctica, y no siempre bien comprendida por quienes atraviesan esta situación, es la de si la víctima que propicia o consiente el acercamiento puede a su vez incurrir en responsabilidad penal como partícipe del quebrantamiento. La práctica de nuestros tribunales no ha sido uniforme al respecto, existiendo resoluciones que descartan dicha responsabilidad —por no pesar sobre ella prohibición alguna— y otras que la han apreciado a título de cooperación necesaria. El criterio de la Fiscalía General del Estado se orienta a excluir, con carácter general, la responsabilidad penal de la víctima en estos supuestos, atendiendo a su posición de sujeto protegido por la norma y no de obligado por ella, extremo que trasladamos con firmeza en la defensa de quienes se encuentran en esta situación.

Nuestra estrategia

  • Para el investigado: verificamos el cumplimiento estricto de la información sobre la dispensa en cada declaración de la víctima, y su posición procesal exacta —denunciante, testigo o acusación particular— a efectos de la validez de su testimonio.
  • Para la víctima: asesoramos con detalle sobre las consecuencias de personarse como acusación particular respecto de su derecho a la dispensa, y articulamos la prueba de corroboración necesaria para sostener la acusación con independencia de dicha decisión.
  • En quebrantamientos consentidos: defendemos tanto al investigado, valorando el consentimiento como factor de individualización de la pena y de suspensión de su ejecución, como a la víctima, sosteniendo la ausencia de responsabilidad penal por su posición de sujeto protegido.
  • Modificación de medidas: cuando la relación ha evolucionado favorablemente, articulamos la solicitud judicial de modificación o levantamiento de la medida de alejamiento, única vía legítima para adaptar la protección a la situación real de las partes.

¿Se enfrenta a un procedimiento por violencia de género o doméstica, o a una acusación por quebrantamiento de una orden de alejamiento? La correcta gestión de la dispensa a declarar y de las consecuencias del contacto consentido resulta determinante. En RAKH ABOGADOS le atendemos con rigor y discreción en toda España, las veinticuatro horas del día.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a declarar contra mi pareja o expareja en un caso de violencia de género?

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Glosario

Dispensa del deber de declarar (art. 416 LECrim)

Derecho que exime de declarar a quien está o ha estado unido al investigado por vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad. El Tribunal Supremo ha declarado que este derecho es incompatible con la posición de la propia denunciante como víctima de los hechos, y desde la Ley Orgánica 8/2021 queda excluido si el testigo ya aceptó declarar tras ser informado de su derecho o está personado como acusación.

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