Fraude a la Seguridad Social en Marbella
Delito de fraude a la Seguridad Social (impago de cotizaciones)
El delito contra la Seguridad Social constituye el hermano gemelo del delito fiscal dentro del Derecho Penal Económico, con una estructura casi idéntica —regularización liberatoria incluida— pero con un umbral cuantitativo sensiblemente inferior que multiplica el número de empresarios y autónomos expuestos a su aplicación. En RAKH ABOGADOS asumimos esta defensa desde la fase de inspección de la Tesorería General de la Seguridad Social, anticipando el riesgo penal antes de que el expediente se remita al Ministerio Fiscal, con el respaldo de peritos laborales y contables que trabajan junto al letrado desde el primer día del asunto.
Configuración del delito (art. 307 CP)
El artículo 307.1 CP castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones de forma indebida, siempre que la cuantía defraudada exceda de 50.000 euros —un umbral notablemente inferior al del delito fiscal, fijado en 120.000 euros, tras la reducción operada por la Ley Orgánica 7/2012—. El apartado segundo del precepto precisa que dicha cuantía se computa sobre el importe total defraudado durante cuatro años naturales, tratándose de un único delito y no de un delito continuado integrado por liquidaciones anuales sucesivas, doctrina confirmada por el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. La pena prevista es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada.
El elemento defraudatorio: no basta el mero impago
Como sucede en el delito fiscal, la jurisprudencia exige un plus de ocultación o falsedad respecto del mero incumplimiento de la obligación de cotizar, que por sí solo constituye únicamente un ilícito de naturaleza administrativa reclamable por la vía de apremio:
"...la ocultación de datos relevantes para la determinación de la cantidad a ingresar... es un elemento del tipo objetivo."
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 1046/2009, de 27 de octubre de 2009El Tribunal Supremo ha reiterado esta exigencia en resoluciones posteriores, precisando que el delito no consiste simplemente en no pagar las cotizaciones debidas, sino en hacerlo mediante actos de ocultación o falsedad en las declaraciones presentadas ante la Tesorería General de la Seguridad Social: la simulación de contratos a tiempo parcial que en realidad son a jornada completa, la falta de alta de trabajadores efectivamente empleados, o la declaración de bases de cotización inferiores a las reales. Nuestra defensa se centra, en primer término, en acreditar que el impago responde a dificultades de tesorería o a un error de gestión, sin el componente de ocultación dolosa que el tipo exige.
El cómputo restrictivo de la cuantía: sin intereses ni recargos
Una de las cuestiones técnicas de mayor trascendencia práctica es la determinación exacta de qué partidas integran la cuantía defraudada a efectos de alcanzar el umbral penal de 50.000 euros. El Tribunal Supremo ha fijado un criterio restrictivo de indudable relevancia defensiva:
"...la suma defraudada... queda integrada por el importe que se debió cotizar, sin incluir en su cuantificación los intereses generados y los recargos por mora y apremio."
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 289/2023, de 26 de abril de 2023Esta doctrina resulta determinante en la práctica: cuando la Tesorería General de la Seguridad Social incluye en su cálculo los recargos de mora y apremio para alcanzar el umbral típico, corresponde a la defensa exigir un recálculo estricto limitado a las cuotas propiamente dichas, extremo que en no pocos supuestos determina que la cuantía real defraudada quede por debajo del límite penal, reconduciendo el asunto a la vía puramente administrativa.
La regularización como excusa absolutoria y la vía de apremio paralela
El artículo 307.3 CP configura, en términos casi idénticos a los del delito fiscal, una excusa absolutoria para quien regularice su situación mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interpongan querella o denuncia. La regularización, además, impide la persecución por las irregularidades contables o falsedades instrumentales cometidas exclusivamente en relación con la deuda regularizada. Al igual que en el ámbito tributario, la existencia de un procedimiento penal no paraliza la acción administrativa de liquidación y cobro de la deuda, salvo que el Juez, previa prestación de garantía —o excepcionalmente sin ella, cuando su exigencia pudiera ocasionar daños irreparables—, acuerde la suspensión de las actuaciones de ejecución.
El tipo agravado y el fraude de prestaciones (arts. 307 bis y 307 ter CP)
El artículo 307 bis CP eleva la pena a prisión de dos a seis años cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros o cuando la defraudación se comete en el seno de una organización o grupo criminal. Junto a esta figura, el artículo 307 ter CP castiga, de forma autónoma, el fraude en la obtención o el mantenimiento indebido de prestaciones del sistema de la Seguridad Social mediante error provocado por simulación, tergiversación u ocultación de hechos —supuesto frecuente en la percepción de prestaciones por desempleo o incapacidad temporal tras el cese de la situación que las genera—, cuya consumación se sitúa, según ha precisado el Tribunal Supremo, en el momento del disfrute efectivo de la prestación indebida y no en el momento de un acto administrativo previo, como el alta del trabajador.
Nuestra estrategia defensiva
- Recálculo estricto de la cuantía: verificamos que el cómputo de la Tesorería General de la Seguridad Social excluye intereses y recargos, ajustándolo exclusivamente a la cuota realmente defraudada.
- Impugnación del elemento defraudatorio: acreditamos, cuando procede, que el impago respondió a dificultades de tesorería o a un error de gestión, sin la ocultación dolosa que el tipo exige.
- Regularización estratégica: valoramos la viabilidad temporal de la regularización liberatoria del artículo 307.3 CP y, cuando ya no resulta posible, articulamos la reparación del daño como atenuante.
- Pericial laboral y contable: contamos con peritos especializados para reconstruir la relación laboral real y desmontar las presunciones de fraude en materia de altas, bases de cotización y prestaciones.
¿Es usted empresario o autónomo bajo inspección de la Tesorería General de la Seguridad Social con riesgo de derivación penal, o ya ha sido citado como investigado por delito contra la Seguridad Social? La regularización oportuna y el recálculo técnico de la cuantía pueden marcar la diferencia. En RAKH ABOGADOS defendemos su patrimonio y su libertad con rigor técnico en toda España.