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Sala de lo Penal

Defensa ante la Audiencia Nacional en Marbella

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Abogados ante la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional constituye el órgano jurisdiccional de mayor especialización, ámbito competencial y proyección internacional del sistema judicial español. Con jurisdicción sobre la totalidad del territorio nacional y sede en Madrid, concentra en su Sala de lo Penal el enjuiciamiento de los delitos que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) reserva a este órgano: los cometidos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, los organismos del Estado o la forma de gobierno; los delitos económicos de mayor entidad o que afectan a una pluralidad de personas; los delitos de terrorismo; el tráfico de drogas ejecutado por grupos u organizaciones criminales; la falsificación de moneda; y los delitos cometidos fuera del territorio español cuya persecución corresponde a la jurisdicción española, así como, en posición pasiva, los procedimientos de extradición y de Orden Europea de Detención y Entrega.

La complejidad técnica de los asuntos que allí se sustancian, el volumen documental de los expedientes, la habitual concurrencia de piezas separadas y de cooperación internacional, y la propia intensidad del debate procesal exigen del letrado un nivel de precisión jurídica y de dominio del expediente que no admite improvisación.

RAKH ABOGADOS asume la dirección letrada en procedimientos ante la Audiencia Nacional con un principio del que no nos apartamos: el asunto lo lleva personalmente el letrado especialista en derecho penal, desde el estudio del expediente hasta la vista.

Nuestros servicios ante la Audiencia Nacional

La actuación de este despacho ante la Audiencia Nacional se despliega, con carácter principal, en las siguientes áreas:

Tráfico de drogas ejecutado por organizaciones criminales

Defensa en causas por delitos contra la salud pública con arreglo a los artículos 368 y siguientes del Código Penal, en relación con el artículo 65.1.d) LOPJ —competencia que se activa cuando la actuación se despliega por grupo organizado y produce efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias—, incluyendo operaciones internacionales de tráfico marítimo, aéreo y terrestre.

Jurisprudencia
  • STS 703/2024, de 4 de julio: la Sala de lo Penal confirma la jurisdicción española sobre un velero de pabellón polaco interceptado en aguas internacionales frente a Cartagena con 4.760 kg de hachís, precisando el juego del artículo 23.4.d) LOPJ en relación con los tratados y actos normativos internacionales que atribuyen competencia a España.
  • STS 950/2013, de 5 de diciembre: fija la doctrina reiterada de la Sala Segunda sobre los elementos estructurales de la organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal —estabilidad temporal, reparto de funciones y coordinación entre sus integrantes—, determinante para deslindar la autoría y la coautoría de la mera cooperación o de la posición periférica del investigado, con directa incidencia en la pena a imponer.

Extradición pasiva y Orden Europea de Detención y Entrega

Defensa ante las Secciones de la Sala de lo Penal competentes en materia de extradición pasiva y de ejecución de Órdenes Europeas de Detención y Entrega, con arreglo al Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 y sus Protocolos Adicionales, a la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva, a la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, y a la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Jurisprudencia
  • STC 26/2014, de 13 de febrero, Pleno (caso Melloni): fija la doctrina constitucional sobre los límites a la entrega en ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega cuando la condena se ha dictado en juicio celebrado en ausencia del reclamado, y sobre el alcance del derecho de defensa en el marco del reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Delitos económicos y financieros de especial gravedad

Defensa en causas por delitos económicos y financieros de especial gravedad, singularmente aquellos que producen efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales, así como en causas relativas a delitos contra la Corona y contra altos organismos de la Nación, con arreglo al artículo 65.1.c) LOPJ.

Jurisprudencia
  • ATS 20329/2025, de 21 de febrero: sistematiza los criterios de atribución de competencia a la Audiencia Nacional ex artículo 65.1.c) LOPJ en delitos de estafa y defraudación, fijando en torno a 7.000.000 € el umbral cuantitativo orientativo de "grave repercusión" en la economía nacional y precisando el alcance de la exigencia de "generalidad de personas" en el territorio de más de una Audiencia.

Delitos de terrorismo

Defensa en causas por delitos de terrorismo con arreglo al artículo 65.1.a) LOPJ, desde la instrucción hasta el juicio oral, incluyendo los incidentes de competencia que con frecuencia se suscitan sobre la calificación jurídica de los hechos.

Jurisprudencia
  • STS 1108/2024, de 2 de diciembre (caso del asesinato del sacristán de Algeciras): confirma que la competencia de la Audiencia Nacional en materia de terrorismo viene determinada por la calificación jurídica sostenida por las acusaciones y no por el resultado final del enjuiciamiento, de manera que, abierto el juicio oral por un delito de terrorismo, la competencia corresponde en exclusiva a la Audiencia Nacional.

Jurisdicción extraterritorial: piratería marítima y tráfico en aguas internacionales

Defensa en causas por delitos cometidos fuera del territorio nacional cuya persecución corresponde a la jurisdicción española por aplicación del artículo 23 LOPJ, con singular incidencia en materia de piratería marítima, tráfico ilícito de drogas ejecutado en aguas internacionales y cooperación con Eurojust y Europol.

Jurisprudencia
  • STS 703/2024, de 4 de julio, y STS 593/2014, de 24 de julio: ambas confirman la jurisdicción de los tribunales españoles sobre embarcaciones sin pabellón español interceptadas en aguas internacionales —esta última respecto de un buque abordado en el mar de Alborán con 16.057,71 kg de hachís—, sobre la base del artículo 23.4.d) LOPJ en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y la Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, que habilitan el abordaje, visita e inspección de buques sospechosos en alta mar.

Régimen probatorio de la prueba de origen extranjero

Control de la incorporación al proceso español de fuentes de prueba obtenidas en el extranjero: verificación del cauce formal empleado, comprobación de que la diligencia se practicó con arreglo a las garantías del ordenamiento de origen y con respeto a los estándares mínimos del ordenamiento español, y examen de la traducción y legalización de la documentación aportada, conforme al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o, en su defecto, mediante legalización consular.

Jurisprudencia
  • STS 475/2018, de 17 de octubre: analiza los requisitos de validez de las intervenciones de comunicaciones practicadas en el extranjero en ejecución de una comisión rogatoria, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo de la Ley 23/2014, y los motivos tasados que permiten cuestionar su incorporación al proceso español.

Cómo afrontamos los procedimientos ante la Audiencia Nacional

Estudio integral del expediente

El primer trabajo en toda causa que se sustancia ante la Audiencia Nacional es el estudio íntegro del expediente —con frecuencia constituido por decenas de miles de folios, atestados policiales, comisiones rogatorias, intervenciones telefónicas y actuaciones de cooperación internacional—. No hay defensa técnica sin dominio del expediente, y no hay dominio del expediente sin lectura personal del letrado que firma el escrito.

Fundamentación normativa y jurisprudencial exhaustiva

Cada escrito procesal presentado ante las Secciones de la Sala de lo Penal se articula con la cita expresa de la norma sustantiva y procesal aplicable, de los tratados internacionales que resulten de aplicación y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con reproducción literal de los pasajes relevantes y con juicio de aplicabilidad al supuesto de hecho. En un órgano como la Audiencia Nacional, la calidad técnica del escrito es indisociable del resultado.

Articulación a tres planos

  • Defensa sustantiva: examen del tipo penal aplicable y de la totalidad de sus elementos, objetivos y subjetivos; análisis del iter criminis y del grado de ejecución; determinación del título de participación —autoría, coautoría, cooperación necesaria o complicidad— con reflejo penológico en los artículos 28, 29 y 63 CP; examen de los concursos de normas y de delitos; concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y eventual prescripción conforme a los artículos 130 a 133 CP.
  • Defensa procesal: sobre la regularidad de las diligencias practicadas, la cadena de custodia, las intervenciones telefónicas y los actos de cooperación internacional, incluido el control de la prueba de origen extranjero y de los códigos de manejo de la información procedente de canales de cooperación policial.
  • Defensa formal: sobre la documentación del expediente y su idoneidad para acreditar los presupuestos legales de la actuación judicial.

Ninguno de los tres planos se subordina a los otros.

Coordinación con la cooperación internacional

En los asuntos con proyección multijurisdiccional, el trabajo del despacho se articula con el conocimiento operativo específico de los canales SIENA de Europol, del régimen de las notificaciones y difusiones Interpol, y de los tiempos y requisitos formales de la comisión rogatoria ex artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estándar de comunicación con el cliente

Reuniones presenciales o por videoconferencia, con intérprete, traducción de la documentación relevante al idioma del cliente, y explicación técnica del escenario procesal, de los tiempos previsibles y de las decisiones que corresponden al cliente en cada fase.

Caso de referencia: causa Jean Claude Pautot

Este despacho ha ejercitado la dirección letrada de la defensa en una operación internacional de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes con proyección multijurisdiccional, articulada mediante la aprehensión de una embarcación en aguas internacionales con una carga aproximada de mil kilogramos de cocaína, sustanciada ante la Audiencia Nacional con intervención coordinada de la Armada Española, del Servicio de Vigilancia Aduanera, de la Unidad Central de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, y de las agencias supranacionales Europol y Eurojust.

La causa, seguida contra un ciudadano de nacionalidad extranjera, presentó cuestiones jurídicas de singular complejidad relativas al régimen jurisdiccional del abordaje en alta mar conforme a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988, al régimen de detención y traslado de los artículos 561 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en supuestos de aprehensión en aguas internacionales, y a la articulación probatoria del atestado con concurrencia de fuerzas y cuerpos de seguridad y unidades militares.

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Preguntas frecuentes

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