Derecho Penal: Delitos Comunes en Marbella
Abogados Derecho Penal español: delitos comunes
Junto a nuestra práctica especializada en Derecho Penal Económico y en los procedimientos ante la Audiencia Nacional, en RAKH ABOGADOS atendemos con el mismo rigor técnico la defensa —y, cuando la posición del cliente lo requiere, la acusación particular— en los delitos comunes que constituyen el grueso de la actividad diaria de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal en toda España. Se trata de procedimientos en los que, con frecuencia, la libertad del cliente se juega en las primeras horas: en la comparecencia como detenido, en la declaración ante el juzgado de guardia o en la primera diligencia policial. Por ello, el despacho ofrece asistencia letrada inmediata al detenido las veinticuatro horas del día, con el mismo principio que rige el resto de nuestra práctica: el letrado, doctor en Derecho Penal, atiende personalmente cada asunto desde el primer momento.
Delitos de tráfico: alcoholemias, exceso de velocidad y conducción sin carnet
Los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 ter CP) son, en número de procedimientos, la puerta de entrada más frecuente al proceso penal para personas sin antecedentes. El artículo 379.2 CP castiga la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas, distinguiendo dos vías de acreditación: la tasa objetivada —superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre, cuya concurrencia basta por sí sola— y la influencia acreditada por otros medios de prueba cuando la tasa es inferior. El propio Tribunal Supremo ha precisado la estructura del tipo:
"...son dos los elementos que caracterizan el tipo delictivo: uno, objetivo... y otro, subjetivo, la influencia en la conducción."
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, sentencia de 12 de marzo de 2010 (STS 1743/2010)Junto a la alcoholemia, el capítulo regula el exceso de velocidad punible del artículo 379.1 CP (60 km/h en vía urbana u 80 km/h en interurbana sobre el límite reglamentario), la conducción temeraria del artículo 380 CP, la negativa a las pruebas de detección del artículo 383 CP —infracción autónoma desde 2007, independiente de que exista o no sintomatología de embriaguez— y la conducción sin haber obtenido nunca el permiso o tras la pérdida total de puntos del artículo 384 CP. Nuestra defensa se centra en el control técnico del atestado y de la diligencia de sometimiento a las pruebas —calibración y márgenes de error del etilómetro, doble medición reglamentaria, redacción de los signos externos apreciados por los agentes— y, cuando procede, en la vía de la conformidad con conservación del permiso de conducir mediante la sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.
Delitos de agresiones y abusos sexuales
La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, transformó por completo esta materia: suprimió la distinción entre abuso y agresión sexual —que dependía de la concurrencia de violencia o intimidación— y unificó ambas figuras bajo el artículo 178 CP, desplazando el eje del tipo hacia la ausencia de consentimiento:
"...solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que... expresen de manera clara la voluntad de la persona."
Artículo 178.1 del Código Penal, en su redacción dada por la LO 10/2022Esta reforma ha ampliado sustancialmente el marco penológico —de uno a cuatro años para el tipo básico, de cuatro a doce años cuando concurre acceso carnal del artículo 179 CP, y hasta quince años en los subtipos agravados del artículo 180 CP— y ha generado una intensa doctrina jurisprudencial sobre la prueba del consentimiento, sobre la aplicación retroactiva de la ley más favorable para hechos anteriores a septiembre de 2022, y sobre la frontera con figuras próximas como el acoso sexual callejero del artículo 173.4 CP. La defensa en esta materia exige un análisis extremadamente riguroso de la declaración de la víctima —prueba de cargo habitualmente central conforme a la doctrina jurisprudencial sobre su solvencia probatoria—, del contexto completo de la relación entre las partes y de la eventual prueba pericial psicológica, además del estudio de la calificación jurídica correcta cuando los hechos podrían encajar en tipos de menor entidad.
Delitos de lesiones, amenazas y coacciones
El Código Penal gradúa las lesiones (arts. 147 a 156 CP) en función de si el resultado requiere o no tratamiento médico o quirúrgico —distinción de la que depende que la conducta constituya delito leve o delito menos grave— y contempla tipos agravados cuando se emplean armas o medios peligrosos, o cuando el resultado es la pérdida de un órgano o miembro principal, la esterilidad o una grave deformidad. Las amenazas (arts. 169 a 171 CP) y las coacciones (arts. 172 a 172 ter CP) protegen, respectivamente, la libertad de decisión y la libertad de obrar frente a anuncios de mal futuro o frente a la imposición violenta de una conducta no querida. El Tribunal Supremo ha precisado que estos delitos protegen bienes jurídicos autónomos y no quedan absorbidos automáticamente por otras figuras próximas —como el maltrato de obra— cuando poseen sustantividad propia. Nuestra defensa analiza con detenimiento la calificación como delito leve o como delito menos grave —con directa repercusión en la pena y en la vía procesal aplicable—, la concurrencia de eximentes o atenuantes como la legítima defensa o el estado pasional, y la posible vía de la mediación penal y la reparación del daño cuando el asunto lo permite.
Delitos de violencia de género y doméstica
El artículo 153 CP sanciona el maltrato de obra o el menoscabo psíquico causado por quien es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima (violencia de género, art. 153.1 CP) o por quien lo causa dentro del círculo familiar o de convivencia definido en el artículo 173.2 CP (violencia doméstica, art. 153.2 CP), con penas agravadas —incluida la preceptiva privación del derecho a la tenencia de armas— y con la agravación adicional del artículo 153.3 CP cuando los hechos se cometen en presencia de menores. Cuando la violencia se repite en el tiempo generando un clima de dominación, resulta de aplicación el delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP, cuya naturaleza ha sido perfilada por el Tribunal Supremo:
"...la habitualidad no es un problema aritmético... responde más a un clima de dominación e intimidación... y desprecio sistemático."
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, doctrina reiterada sobre el artículo 173.2 del Código PenalSe trata de una de las áreas de mayor especialización procesal del despacho, tanto en la defensa del investigado —donde trabajamos el análisis riguroso de la prueba, habitualmente centrada en la declaración de la víctima, y la eventual concurrencia de agresiones recíprocas, cuya calificación jurídica ha sido objeto de doctrina específica del Pleno de la Sala Segunda— como en la asistencia integral a la víctima para la obtención de la orden de protección del artículo 544 ter LECrim y la personación como acusación particular.
Robos con fuerza, robos con violencia y hurtos
El Código Penal distingue tres figuras sobre un mismo núcleo —el apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro— en función del medio comisivo empleado. El hurto (arts. 234 a 236 CP) sanciona el apoderamiento sin fuerza ni violencia. El robo con fuerza en las cosas (arts. 237 a 241 CP) exige que el sujeto emplee alguno de los medios que el artículo 238 CP enumera de forma tasada —escalamiento, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, entre otros—, numerus clausus que la jurisprudencia interpreta de manera estricta:
"...no es suficiente la utilización de cualquier clase de fuerza, sino que ha de usarse alguno de los medios comisivos que se especifican en el artículo 238."
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre el artículo 238 del Código PenalEl robo con violencia o intimidación en las personas (art. 242 CP) constituye la modalidad más grave, con penas de hasta cinco años de prisión, agravadas cuando se emplean armas u otros medios peligrosos. Nuestra defensa trabaja de forma sistemática la correcta calificación de los hechos —hurto frente a robo con fuerza, en función de si concurre realmente alguno de los medios tasados del artículo 238 CP—, el reconocimiento del valor de lo sustraído mediante prueba pericial, y la vía de la reparación del daño del artículo 21.5 CP, con frecuencia decisiva para obtener una pena suspendible en delitos de escasa entidad.
Delitos contra la vida: homicidio y asesinato
El homicidio del artículo 138 CP castiga a quien mata a otro con dolo, con pena de diez a quince años de prisión. El asesinato del artículo 139 CP eleva la calificación —y la pena, hasta la prisión permanente revisable en los supuestos agravados del artículo 140 CP— cuando concurre alguna de cuatro circunstancias: alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o comisión del hecho para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. La alevosía —circunstancia más frecuentemente invocada por la acusación— exige un análisis técnico riguroso de sus elementos:
"...que el autor ejecute los hechos empleando medios, modos o formas... objetivamente adecuados para asegurar el resultado, eliminando las posibilidades de defensa."
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 615/2022, de 22 de junio de 2022La frontera entre homicidio y asesinato —que puede suponer una diferencia de varios años de prisión, o incluso el salto a la prisión permanente revisable— se decide con frecuencia en el análisis milimétrico de la secuencia de la agresión: si la indefensión de la víctima existió desde el inicio del ataque, si sobrevino en un momento posterior del mismo, o si, por el contrario, hubo un enfrentamiento previo en igualdad de condiciones incompatible con la alevosía. En estos procedimientos, habitualmente sustanciados ante el Tribunal del Jurado, nuestra defensa se concentra en el control riguroso de la prueba pericial forense, en la reconstrucción técnica de la dinámica de los hechos y en la correcta formulación del objeto del veredicto.
Nuestra estrategia defensiva
- Asistencia inmediata al detenido: intervenimos desde la primera declaración policial o judicial, momento en el que se fijan con frecuencia los elementos de prueba más determinantes para el resultado final del procedimiento.
- Control riguroso de la prueba: fiscalizamos la regularidad del atestado, de la cadena de custodia y de las diligencias de investigación practicadas, y sometemos a contradicción la prueba pericial de la acusación.
- Búsqueda de la calificación jurídica más favorable: analizamos en cada asunto si los hechos permiten sostener una calificación de menor entidad, la concurrencia de eximentes o atenuantes, o la vía de la reparación del daño.
- Estrategia procesal orientada a la suspensión de la pena: cuando la vía de la absolución no resulta razonablemente viable, trabajamos la conformidad y las circunstancias que permiten evitar el ingreso en prisión.
¿Ha sido detenido, se enfrenta a una citación judicial o quiere personarse como acusación particular en un procedimiento penal? En RAKH ABOGADOS ofrecemos asistencia letrada inmediata y defensa técnica de dedicación personal en toda España, las veinticuatro horas del día.