Defensa por Apropiación de Dinero en Depósito en Marbella
Apropiación de dinero recibido en depósito, custodia o administración
Más allá del marco general que dedicamos a la apropiación indebida en nuestro contenido específico sobre el artículo 253 CP, la apropiación de dinero en depósito, custodia o administración plantea una particularidad dogmática de primer orden —la paradoja del depósito irregular— y presenta su supuesto de aplicación más frecuente en la práctica judicial en un ámbito muy concreto: el de los fondos que abogados, procuradores y otros profesionales reciben de terceros para su entrega a los clientes que representan. En RAKH ABOGADOS defendemos tanto a profesionales investigados por esta conducta como a los clientes cuyos fondos han sido retenidos indebidamente.
La paradoja del depósito irregular: por qué el dinero sí es objeto de apropiación indebida
Civilmente, cuando se deposita dinero —a diferencia de un bien específico e identificable— el depositario adquiere su propiedad, quedando obligado únicamente a restituir otro tanto de la misma especie y calidad: es el llamado depósito irregular. Esta construcción civil plantea una tensión dogmática evidente con el delito de apropiación indebida, que exige la disposición de una cosa "ajena": si el dinero depositado pasa a ser propiedad del depositario, ¿cómo puede apropiarse indebidamente de algo que ya es suyo? El legislador zanjó esta cuestión de forma expresa en la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, manteniendo el dinero como objeto material específico del artículo 253 CP, y la jurisprudencia ha resuelto la aparente contradicción mediante la construcción de la distracción como conducta típica autónoma, distinta de la apropiación en sentido estricto.
La distracción: destino distinto al pactado "con vocación de permanencia"
Cuando el objeto es dinero u otra cosa fungible, la jurisprudencia ha precisado que el delito no exige que el depositario incorpore el dinero a su propio patrimonio en sentido estricto, sino que le dé un destino definitivo distinto del pactado:
"...no se comete con la desviación orientada a un uso temporal o el ejercicio erróneo de las facultades conferidas, sino que es necesaria la atribución al dinero de un destino distinto del obligado, con vocación de permanencia."
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 947/2016, de 15 de diciembre de 2016Esta doctrina permite superar la paradoja civil del depósito irregular: aunque el depositario sea, civilmente, propietario del dinero, el título por el que lo recibió —depósito, comisión, administración— le impone una precisión de la finalidad con la que se entrega, y es precisamente el incumplimiento definitivo de esa finalidad pactada, y no la propiedad civil del dinero en sí, lo que la ley penal castiga.
Procuradores y abogados: la negación del derecho de retención sobre honorarios
Uno de los supuestos de mayor frecuencia práctica es el del procurador o abogado que recibe de un órgano judicial —tras una subasta, una tasación de costas o una ejecución— cantidades destinadas a su cliente, y decide unilateralmente descontar de ellas sus honorarios pendientes de cobro. La jurisprudencia ha sido categórica al respecto:
"...la jurisprudencia niega claramente la existencia de derecho de retención a favor de los abogados —por extensión también a los procuradores— en relación a sus honorarios."
Doctrina reiterada del Tribunal Supremo, confirmada en resoluciones sobre apropiación de fondos procedentes de subastas judicialesLas cantidades percibidas de terceros para su entrega al cliente deben transmitirse en su integridad, sin que el profesional pueda aplicar, por acto unilateral de propia autoridad, ningún tipo de compensación con sus propios créditos frente a aquel, por legítimos que estos puedan ser. La vía correcta para el cobro de honorarios pendientes es la reclamación correspondiente —la jura de cuentas ante abogados y procuradores—, nunca la retención directa de fondos ajenos recibidos con un destino específico.
La provisión de fondos: cuándo no hay apropiación indebida
Frente al supuesto anterior, la jurisprudencia distingue con claridad el caso de la provisión de fondos entregada por el propio cliente a su abogado a cuenta de los honorarios pactados por sus servicios profesionales. Cuando el cliente, insatisfecho con el resultado del encargo o disconforme con el importe finalmente facturado, denuncia por apropiación indebida al letrado que ya dispuso de dicha provisión, la jurisprudencia rechaza sistemáticamente la existencia de delito: la provisión de fondos entregada a cuenta de honorarios no genera, por sí sola, una obligación penal de devolución, y la discrepancia sobre si el servicio se prestó correctamente o sobre la cuantía debida es una cuestión estrictamente civil, que debe ventilarse mediante la reclamación de cantidad o la rendición de cuentas correspondiente. Distinto es el supuesto en que el dinero se entrega al profesional con un destino específico y ajeno a sus honorarios —por ejemplo, para el pago de una tasa, un depósito judicial o una consignación—, caso en el que su desvío hacia otros fines sí puede constituir apropiación indebida propiamente dicha.
El obstáculo de la previa liquidación de cuentas
Cuando entre las partes existe una relación económica compleja y prolongada en el tiempo —cuentas corrientes conjuntas, relaciones de gestión con múltiples cargos y abonos recíprocos, encargos profesionales con gastos adelantados por ambas partes—, la jurisprudencia ha precisado que el delito de apropiación indebida no se dibuja con la nitidez exigida cuando la determinación de las cantidades supuestamente distraídas depende de un proceso previo de liquidación que defina la verdadera capacidad de disposición del imputado sobre esos fondos. En estos supuestos, la vía penal resulta prematura hasta que no se sustancie la liquidación o rendición de cuentas correspondiente, extremo que constituye una de nuestras líneas defensivas más eficaces cuando la imputación surge de relaciones económicas no completamente saldadas entre las partes.
Nuestra estrategia
- Para el profesional investigado: acreditamos, cuando procede, que los fondos cuestionados correspondían a una provisión a cuenta de honorarios propios, o que su disposición formaba parte de una relación económica pendiente de liquidación con el cliente.
- Para el cliente perjudicado: acreditamos el destino específico y ajeno a los honorarios del profesional que tenían los fondos entregados, y la negativa o imposibilidad de restitución que revela la voluntad definitiva de apropiación.
- Impugnación de la vocación de permanencia: cuando el destino distinto dado al dinero fue meramente temporal o subsanable, sostenemos la ausencia del elemento de definitividad que el tipo exige.
- Coordinación con la vía deontológica y colegial: cuando el investigado es un profesional colegiado, articulamos la defensa penal junto con la eventual actuación disciplinaria colegial, evitando pronunciamientos contradictorios.
¿Es usted profesional investigado por la retención de fondos de un cliente, o ha entregado dinero en depósito o custodia que no le ha sido restituido? La distinción entre el ilícito penal y la mera discrepancia civil sobre honorarios o cuentas pendientes resulta determinante. En RAKH ABOGADOS combinamos rigor jurídico y experiencia en la práctica profesional para defender sus intereses en toda España.
Preguntas frecuentes, glosario y comparativas
Glosario
Distracción de dinero
Conducta típica de la apropiación indebida sobre dinero recibido en depósito: no exige incorporarlo al patrimonio propio en sentido estricto, sino darle un destino definitivo distinto del pactado, con vocación de permanencia.
Ver en el Glosario →