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Fondos europeos y ayudas públicas

Obtención Indebida de Subvenciones en Marbella

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Obtención indebida de subvenciones, ayudas públicas o desgravaciones

El auge de los fondos europeos de recuperación y de las líneas de ayuda pública a la digitalización, la transición ecológica y el empleo ha multiplicado en los últimos años los procedimientos por fraude de subvenciones, una figura del Derecho Penal Económico que comparte estructura con el delito fiscal y el delito contra la Seguridad Social, pero con presupuestos y umbrales propios que exigen tratamiento especializado. En RAKH ABOGADOS asumimos esta defensa —y, cuando la posición del cliente lo requiere, la acusación particular de la Administración perjudicada— desde la fase de comprobación administrativa, con el respaldo de peritos económicos que analizan desde el primer momento la justificación técnica y contable de la ayuda cuestionada.

Dos conductas típicas: obtención fraudulenta y desviación de fondos

El artículo 308 CP castiga dos conductas diferenciadas. El apartado primero sanciona a quien obtiene subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas —incluida la Unión Europea— falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido: se trata de un fraude previo a la percepción de la ayuda, en el que el engaño se dirige a obtener un beneficio que, de conocerse la realidad, no se habría concedido. El apartado segundo castiga, en cambio, a quien, habiendo obtenido legítimamente la subvención, la aplica a fines distintos de aquellos para los que fue concedida: aquí el fraude es posterior a la percepción y consiste en el incumplimiento de la finalidad subvencionable. Distinguir correctamente ante cuál de las dos modalidades nos encontramos resulta esencial, por cuanto la prueba y la estrategia defensiva difieren sustancialmente entre una y otra.

El umbral cuantitativo: los 100.000 euros tras la reforma de 2019

La Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, rebajó el umbral de punibilidad de este delito, que hasta entonces se fijaba en 120.000 euros, hasta la cifra actual de 100.000 euros. Por debajo de este importe pero por encima de 10.000 euros, el artículo 308.4 CP configura un tipo atenuado, con pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la cuantía, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales durante un periodo de seis meses a dos años. Por debajo de los 10.000 euros, la conducta queda extramuros del Derecho Penal y se rige exclusivamente por el régimen sancionador de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con la consiguiente obligación de reintegro y, en su caso, sanción administrativa. La correcta cuantificación del importe realmente defraudado o desviado —descontando, cuando proceda, la parte de la ayuda efectivamente justificada— constituye con frecuencia el primer y más eficaz frente de defensa técnica.

El reintegro como excusa absolutoria y la atenuante privilegiada

El artículo 308.6 CP configura una excusa absolutoria plena para quien procede al reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas —incrementadas con el interés de demora aplicable en materia de subvenciones— antes de que se le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o control, o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local interpongan querella o denuncia. Cuando esta ventana temporal ya se ha cerrado, el artículo 308.8 CP prevé todavía una vía de atenuación privilegiada: si el investigado procede al reintegro y reconoce judicialmente los hechos dentro de los dos meses siguientes a su citación judicial, el Juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados, atenuante que se extiende también a otros partícipes del delito que colaboren activamente en el esclarecimiento de los hechos. Valorar con precisión en qué momento procesal se encuentra el asunto —y, en consecuencia, cuál de estas dos vías resulta todavía accesible— constituye una de las primeras decisiones estratégicas de nuestra defensa.

Calculadora: atenuante privilegiada del art. 308.8 CP

Basado en el plazo citado arriba: dos meses desde la citación judicial para reintegrar y reconocer los hechos.

Fondos europeos: la Fiscalía Europea y el concurso con el art. 306 CP

Cuando la subvención o ayuda defraudada procede de fondos de la Unión Europea, la investigación puede desarrollarse con intervención de la Fiscalía Europea, en funcionamiento desde 2021 y competente para investigar los delitos que atentan contra los intereses financieros de la Unión, en coordinación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. La reciente sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional a raíz de una investigación de la Fiscalía Europea por fraude en subvenciones agrícolas del Fondo Español de Garantía Agraria —con condena a los responsables, a la propia sociedad y con obligación de reintegro superior a dos millones de euros— ilustra el nivel de exigencia y de coordinación internacional que caracteriza estos procedimientos cuando están en juego fondos comunitarios. Junto al artículo 308 CP, el artículo 306 CP mantiene vigente un tipo específico para el fraude a los Presupuestos Generales de la Unión Europea, cuya eventual concurrencia con el primero exige un análisis concursal cuidadoso que trabajamos en cada asunto de esta naturaleza.

Nuestra estrategia defensiva

  • Cuantificación técnica del fraude: encargamos una pericial económica independiente para determinar con precisión el importe realmente defraudado o desviado, verificando si supera efectivamente el umbral de 100.000 euros.
  • Reintegro estratégico: valoramos la viabilidad temporal de la excusa absolutoria del artículo 308.6 CP o, en su defecto, de la atenuante privilegiada del artículo 308.8 CP.
  • Acreditación del cumplimiento de la finalidad subvencionable: en los supuestos de desviación de fondos, reconstruimos documentalmente el destino real de la ayuda para acreditar su ajuste, total o parcial, a la finalidad para la que fue concedida.
  • Coordinación en asuntos con fondos europeos: cuando interviene la Fiscalía Europea o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, articulamos la defensa con pleno conocimiento de sus procedimientos específicos de investigación.

¿Se enfrenta a una comprobación de la Administración por una subvención o ayuda pública, o ha sido ya citado como investigado por fraude de subvenciones? El reintegro oportuno puede ser determinante para evitar o atenuar la responsabilidad penal. En RAKH ABOGADOS combinamos rigor jurídico y pericia económica para defender su patrimonio en toda España.

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Preguntas frecuentes

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