Cocaína y Sustancias de Grave Daño en Marbella
Tráfico de drogas que causan grave daño a la salud (cocaína, sintéticas)
El artículo 368 CP castiga con mayor severidad —prisión de tres a seis años, frente a uno a tres años— el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, categoría en la que se incluyen la cocaína, la heroína, las anfetaminas y el amplio catálogo de drogas de síntesis. Más allá del marco general que dedicamos al tráfico de drogas en nuestro contenido específico sobre esta materia, estas sustancias presentan una particularidad técnica de primer orden que decide con frecuencia el resultado del procedimiento: a diferencia del hachís y sus derivados, su cuantificación a efectos penales se realiza sobre la sustancia reducida a pureza, y no sobre el peso bruto intervenido. En RAKH ABOGADOS sometemos a control pericial exhaustivo esta cuantificación en cada procedimiento, por constituir el terreno técnico donde se decide, con frecuencia, la aplicación o exclusión de los subtipos agravados.
La reducción a pureza: el cálculo de la notoria importancia
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001, sobre la base de un informe del Instituto Nacional de Toxicología, fijó el umbral de la notoria importancia del artículo 369.1.5ª CP en la cantidad equivalente a 500 dosis de consumo diario de cada sustancia. Para la cocaína, calculada sobre un consumo medio de 1,5 gramos diarios, el umbral se sitúa en 750 gramos de sustancia pura; para el MDMA, en 240 gramos; para las anfetaminas, en 90 gramos; para la heroína, en 300 gramos. La clave técnica reside en que, salvo para el hachís y sus derivados —donde se computa el peso bruto—, estas cifras se refieren exclusivamente al principio activo, una vez descontadas las sustancias de corte con las que la droga se adultera para su distribución. Ello significa que 1.000 gramos de cocaína con una pureza del 70% no alcanzan el umbral de notoria importancia, al computar como 700 gramos de sustancia pura, extremo que trabajamos de forma sistemática mediante la pericial toxicológica de contraste.
El margen de error del 5%: una garantía a favor del reo
La jurisprudencia ha reconocido, en aplicación del principio in dubio pro reo, un margen de error del 5% en los análisis periciales de pesaje y de pureza de la sustancia intervenida:
"...existe un margen de error de un 5%" en los análisis relativos al pesaje y a la determinación de la pureza de la sustancia.
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 413/2007, de 9 de mayo de 2007Esta doctrina resulta decisiva cuando la cantidad intervenida se sitúa apenas por encima del umbral de notoria importancia: si, aplicando el margen de tolerancia del 5%, la cantidad pudiera situarse por debajo del límite legal, no procede la aplicación automática del subtipo agravado. Revisamos en cada asunto si el informe pericial de la acusación ha tenido en cuenta este margen y, cuando no es así, lo invocamos expresamente en la fase de instrucción y en el juicio oral.
La dosis mínima psicoactiva: el límite de la atipicidad
En el extremo opuesto de la escala, el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005 fijó, también sobre la base de un informe del Instituto Nacional de Toxicología, la dosis mínima psicoactiva por debajo de la cual la conducta resulta atípica por ausencia de capacidad lesiva real para el bien jurídico protegido: 50 miligramos de principio activo puro en el caso de la cocaína, y 0,66 miligramos en el de la heroína. Cuando la cantidad intervenida es ínfima y no se acredita con precisión su pureza, esta doctrina permite sostener la atipicidad de la conducta por ausencia del mínimo riesgo para la salud pública que el tipo exige, extremo que trabajamos con particular atención en los supuestos de intervenciones de muy escasa cuantía.
Sustancias de nueva aparición: el vacío de las tablas fijadas
El catálogo de sustancias psicoactivas se amplía constantemente con nuevos compuestos de síntesis —la denominada mefedrona, el compuesto conocido como "tusi" o 2C-B rosa, y otras sustancias de aparición reciente— para las que el Pleno de la Sala Segunda no ha fijado todavía una cifra de notoria importancia ni una dosis mínima psicoactiva de referencia. En estos supuestos, la determinación del umbral aplicable debe realizarse caso por caso, mediante el informe específico del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses sobre la composición, la pureza y la potencia psicoactiva de la muestra concreta, sin que exista una tabla de aplicación automática. Esta ausencia de baremo prefijado constituye, precisamente, un terreno de discusión pericial mucho más abierto que en las sustancias clásicas, y exige una defensa técnica capaz de cuestionar con rigor los criterios empleados por el perito de la acusación para fijar la equivalencia de dosis y el umbral aplicado.
Nuestra estrategia defensiva
- Pericial toxicológica de contraste: encargamos un análisis independiente de la pureza de la sustancia intervenida, verificando si el cálculo de la acusación sobre sustancia pura resulta correcto.
- Invocación del margen de error del 5%: cuando la cantidad se sitúa próxima al umbral de notoria importancia, exigimos la aplicación de este margen de tolerancia a favor del reo.
- Acreditación de la dosis mínima psicoactiva: en intervenciones de escasa cuantía, sostenemos la atipicidad de la conducta cuando no se supera el umbral mínimo de capacidad lesiva fijado por el Tribunal Supremo.
- Impugnación técnica en sustancias de nueva aparición: cuando no existe tabla de referencia fijada por el Pleno de la Sala Segunda, sometemos a contradicción los criterios periciales empleados para determinar la equivalencia de dosis.
¿Ha sido detenido o se encuentra investigado por tráfico de cocaína, drogas de síntesis u otras sustancias que causan grave daño a la salud? El análisis pericial de la pureza y de la cantidad resulta determinante para la pena aplicable. En RAKH ABOGADOS sometemos cada informe toxicológico a un control técnico riguroso en toda España.
Preguntas frecuentes, glosario y comparativas
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula si una cantidad de droga intervenida es de "notoria importancia"?
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Notoria importancia (drogas)
Circunstancia agravante del delito de tráfico de drogas (art. 369 CP) referida a la cantidad de sustancia intervenida. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 fijó como referencia las quinientas dosis de consumo diario de cada sustancia concreta, con apoyo en informe del Instituto Nacional de Toxicología.
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