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La doctrina del caso Pescanova

Falsificación de Cuentas y Auditores en Marbella

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Falsificación de cuentas anuales o documentos sociales: el delito contable y la responsabilidad del auditor

Más allá del tipo básico del artículo 290 CP, que ya hemos desarrollado en nuestro contenido sobre delitos societarios, la falsificación de cuentas anuales despliega ramificaciones técnicas de primer orden que exigen tratamiento propio: su concurrencia con el delito contable autónomo del artículo 310 CP, el momento exacto de su consumación, y la cuestión —de enorme relevancia práctica en los grandes procedimientos económicos— de la responsabilidad penal del auditor de cuentas que certifica una información financiera que resulta ser falsa. En RAKH ABOGADOS abordamos estos procedimientos con el respaldo de peritos contables y forenses que trabajan codo con codo con el letrado desde el primer día del asunto, por constituir la prueba pericial el eje sobre el que gira, en la práctica totalidad de los casos, el resultado final del procedimiento.

El delito contable del art. 310 CP: una figura autónoma y diferenciada

Frente al artículo 290 CP, que protege el patrimonio de la sociedad, de los socios o de terceros, el artículo 310 CP se ubica sistemáticamente entre los delitos contra la Hacienda Pública y castiga, con pena de prisión de cinco a siete meses, al obligado tributario que incumple absolutamente su deber de llevar contabilidad mercantil, lleva doble contabilidad para una misma actividad y ejercicio, omite anotar operaciones en los libros obligatorios, o practica en ellos anotaciones ficticias. Para las dos últimas modalidades, el precepto exige además que la cuantía de los cargos o abonos omitidos o falseados —sin compensación aritmética entre ellos— supere los 240.000 euros por ejercicio económico, y que dicha falsedad contable se haya trasladado a las declaraciones tributarias presentadas o determinado su omisión. Se trata, por tanto, de una figura autónoma que puede concurrir de forma independiente con la falsedad societaria del artículo 290 CP cuando unos mismos hechos —la manipulación de la contabilidad de una sociedad— proyectan un doble desvalor: hacia el patrimonio social y hacia la Hacienda Pública.

El momento de consumación: una cuestión técnica decisiva

La jurisprudencia ha fijado con precisión el momento en que se consuma el delito de falsedad de cuentas anuales, extremo que trabajamos de forma sistemática por su incidencia directa en el cómputo de la prescripción y en la calificación de la participación de terceros:

"...el delito del artículo 290 se consuma cuando las cuentas, ya elaboradas y, en su caso, auditadas, inician su camino para la presentación a los socios que han de aprobarlas."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 94/2018, de 23 de febrero de 2018

Esta doctrina tiene una consecuencia procesal de primer orden: la aprobación o el rechazo posterior de las cuentas por la Junta General resulta jurídicamente irrelevante a efectos de la consumación, que ya se ha producido con anterioridad. Y, en sentido inverso, la firma de las cuentas por los administradores u otros intervinientes con posterioridad a ese momento no puede calificarse como un acto de cooperación necesaria al delito, por ser ya, en ese instante, un hecho consumado. Se trata de una precisión técnica que, correctamente empleada, puede excluir la responsabilidad de personas cuya intervención se sitúa cronológicamente después del punto de consumación.

La responsabilidad penal del auditor de cuentas: nunca autor, solo partícipe

Una de las cuestiones más debatidas y de mayor repercusión mediática en esta materia —singularmente a raíz de grandes procedimientos como el del caso Pescanova— es el alcance de la responsabilidad penal del auditor externo cuyo informe valida unas cuentas que después resultan falsas. La doctrina y la jurisprudencia coinciden en un punto de partida: el auditor no puede ser autor del delito del artículo 290 CP, por no ostentar la condición de administrador de hecho o de derecho que el tipo exige, ni constituir su informe uno de los documentos sociales expresamente contemplados por el precepto. Su responsabilidad, cuando existe, se articula exclusivamente a título de partícipe extraneus —inductor, cooperador necesario o cómplice—, y exige la acreditación rigurosa de su dolo:

"...la resolución recurrida no detalla ni precisa, en los hechos probados, la comisión dolosa del delito."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 441/2023, de 14 de junio de 2023 (caso Pescanova)

En esta resolución, el Tribunal Supremo revocó la condena que la Audiencia Nacional había impuesto al auditor externo, precisamente por no quedar suficientemente acreditado en el relato de hechos probados el conocimiento efectivo de la falsedad —frente a un mero incumplimiento negligente de la lex artis profesional, insuficiente para sustentar responsabilidad penal—. Esta doctrina constituye una de nuestras líneas defensivas centrales cuando representamos a profesionales de la auditoría o de la asesoría contable: la mera existencia de un informe de auditoría posteriormente desmentido por los hechos no implica, por sí sola, responsabilidad penal, si no se acredita el conocimiento cierto de la falsedad en el momento de emitir el informe.

La pericial contable como prueba central

Tanto para sostener la acusación —en nuestra actuación como acusación particular de socios minoritarios o de la propia sociedad perjudicada— como para articular la defensa del administrador o del profesional contable investigado, la pericial contable resulta la prueba determinante en estos procedimientos: reconstrucción de la contabilidad real frente a la presentada, cálculo técnico de la idoneidad lesiva del falseamiento, y verificación de si la información disponible para el auditor en el momento de emitir su informe permitía, con la diligencia profesional exigible, detectar la irregularidad. Contamos con peritos contables y forenses de primer nivel que trabajan de forma coordinada con el letrado desde el inicio del procedimiento, anticipando el análisis técnico que la acusación o la defensa contraria presentarán en el acto del juicio.

Nuestra estrategia defensiva

  • Impugnación del momento de consumación: acreditamos, cuando procede, que la intervención del cliente se produjo con posterioridad al momento consumativo del delito, excluyendo su responsabilidad como cooperador necesario.
  • Deslinde entre negligencia profesional y dolo: en la defensa de auditores y profesionales contables, trabajamos sistemáticamente la ausencia de conocimiento cierto de la falsedad, distinguiendo el incumplimiento de la lex artis —civilmente relevante— del dolo penalmente exigible.
  • Análisis del concurso entre el art. 290 CP y el art. 310 CP: determinamos si los hechos proyectan un desvalor único o si, por el contrario, concurren de forma autónoma la falsedad societaria y el delito contable, con las consecuencias penológicas correspondientes.
  • Pericial contable propia: encargamos un análisis técnico independiente de la contabilidad cuestionada desde el inicio del procedimiento, anticipándonos a la prueba de la acusación.

¿Es usted administrador, auditor o profesional contable investigado por falsificación de cuentas anuales o por un delito contable, o representa a una sociedad o a socios perjudicados por esta conducta? En RAKH ABOGADOS combinamos rigor jurídico y pericia contable forense de primer nivel para afrontar estos procedimientos en toda España.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un auditor de cuentas ser condenado penalmente si su informe validó unas cuentas que después resultaron falsas?

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Glosario

Extraneus

Persona que, sin reunir la cualidad especial exigida por un delito especial propio (por ejemplo, administrador, funcionario o auditor), puede sin embargo responder penalmente como inductor, cooperador necesario o cómplice de ese delito.

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