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Hackeo de correos y móviles

Defensa en Descubrimiento y Revelación de Secretos en Marbella

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Descubrimiento y revelación de secretos

El acceso no autorizado al correo electrónico, al teléfono móvil o a las redes sociales de otra persona —con frecuencia en el contexto de una ruptura de pareja, un conflicto laboral o una disputa societaria— constituye uno de los delitos de mayor crecimiento en la práctica judicial española de los últimos años. El artículo 197 del Código Penal protege un derecho fundamental de contornos amplios —la libertad informática y la intimidad de las comunicaciones— con una técnica típica igualmente amplia, lo que exige un análisis riguroso de cada conducta concreta. En RAKH ABOGADOS intervenimos en esta materia tanto en la defensa del investigado como en representación de la víctima, con el apoyo de peritos informáticos forenses que acreditan el acceso, su alcance y su autoría.

Dos modalidades básicas: comunicaciones (art. 197.1) y ficheros de datos (art. 197.2)

El artículo 197.1 CP castiga a quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodera de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepta sus telecomunicaciones o utiliza artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen. El artículo 197.2 CP, por su parte, protege específicamente los datos personales o familiares registrados en ficheros o soportes informáticos, sancionando a quien, sin autorización, se apodera de ellos, los utiliza o los modifica en perjuicio de tercero. La jurisprudencia ha precisado que el apoderamiento exigido por ambos preceptos no requiere una aprehensión física: basta con hacerse con el contenido por cualquier medio técnico que permita su reproducción posterior, incluida su simple visualización o fotografiado.

El momento de consumación: el mero acceso ya constituye delito

Una de las cuestiones de mayor trascendencia práctica es que el delito se consuma con el simple acceso no autorizado, sin que sea necesaria la lectura completa de los mensajes ni su posterior difusión:

"...se consuma tan pronto el sujeto activo 'accede' a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición, pues solo con eso se ha quebrantado la intimidad protegida."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 538/2021, de 17 de junio de 2021

Esta doctrina implica que la simple visualización de la bandeja de entrada de un correo ajeno, sin necesidad de abrir un solo mensaje, ya colma el tipo penal. Nuestra defensa se centra, en consecuencia, en acreditar la existencia de consentimiento —expreso o tácito— del titular de la cuenta o dispositivo, extremo que excluye por completo la tipicidad y que constituye, en la práctica, la vía de defensa más habitual en el contexto de parejas o exparejas que compartían credenciales de acceso.

El agravante de difusión (art. 197.3 CP) y el sexting sin consentimiento (art. 197.7 CP)

El artículo 197.3 CP impone una pena superior —de dos a cinco años de prisión— a quien difunda, revele o ceda a terceros los datos, hechos o imágenes descubiertos, con penalidad reducida cuando quien difunde no participó en el descubrimiento original. Junto a esta figura, el artículo 197.7 CP sanciona de forma autónoma la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona obtenidas con su anuencia en un domicilio o cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando afecten gravemente a su intimidad y se realicen sin su consentimiento —el supuesto conocido como "revenge porn" o sexting no consentido—, con agravación de la pena en su mitad superior cuando los hechos se hubieran cometido por el cónyuge o pareja, o cuando la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. La jurisprudencia ha precisado que estos delitos son semipúblicos: solo perseguibles mediante denuncia del ofendido, salvo cuando la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad, supuesto en que el Ministerio Fiscal puede actuar de oficio.

El acceso ilícito a sistemas informáticos (art. 197 bis CP): el "hacking" propiamente dicho

El artículo 197 bis CP castiga, de forma autónoma y con independencia de que se llegue a acceder a datos personales concretos, a quien accede sin autorización vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo a la totalidad o parte de un sistema de información, o se mantiene dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tiene el legítimo derecho a excluirlo. Se trata del tipo aplicable al acceso no autorizado a cuentas de correo, redes sociales o dispositivos móviles mediante la vulneración de contraseñas o medidas de seguridad, con independencia de cuál sea el contenido al que finalmente se accede. El artículo 197 ter CP castiga además, como acto preparatorio autónomo, la producción, adquisición o facilitación de programas informáticos o de contraseñas y códigos de acceso concebidos específicamente para cometer estos delitos.

Eximentes frecuentemente alegadas y su rechazo jurisprudencial

En el contexto de pareja o expareja, es frecuente que el investigado alegue el estado de necesidad —para descubrir una infidelidad— o el ejercicio legítimo de un derecho como causa de justificación de su acceso al dispositivo ajeno. La jurisprudencia rechaza sistemáticamente estas alegaciones, por no concurrir el peligro grave e inminente que el estado de necesidad exige, ni existir un derecho que ampare el acceso no consentido a las comunicaciones privadas de otra persona, cualquiera que sea la relación sentimental que las une. En el ámbito laboral, el mero hecho de que el empleador facilite un correo corporativo al trabajador no legitima su acceso a la correspondencia personal de este sin autorización expresa y sin observar los protocolos de control notificados previamente, extremo sobre el que existe jurisprudencia consolidada en sentido restrictivo.

Nuestra estrategia defensiva

  • Acreditación del consentimiento: reunimos la prueba —mensajes, testimonios, práctica habitual entre las partes— que acredite la autorización expresa o tácita del acceso, causa de exclusión total de la tipicidad.
  • Impugnación de la condición de procedibilidad: verificamos el cumplimiento de la exigencia de denuncia previa del ofendido, presupuesto sin el cual el procedimiento debe ser sobreseído salvo excepciones legales.
  • Calificación jurídica correcta: determinamos si los hechos encajan en el artículo 197.1, 197.2 o 197 bis CP, con directa repercusión en la pena aplicable y en la prueba exigida.
  • Representación de la víctima: articulamos la denuncia, la personación como acusación particular y la pericial informática forense necesaria para acreditar el acceso, su alcance y la identidad del responsable.

¿Ha accedido, o ha sido acusado de acceder, al correo electrónico, al móvil o a las redes sociales de otra persona sin su consentimiento, o ha sido usted víctima de este tipo de intromisión? La correcta acreditación del consentimiento y la calificación jurídica exacta de los hechos resultan determinantes. En RAKH ABOGADOS combinamos rigor jurídico y pericia informática forense para defender sus intereses en toda España.

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Preguntas frecuentes

¿Es delito acceder al correo electrónico o al móvil de otra persona sin su consentimiento?

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