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Recursos jurídicos

Glosario Jurídico-Penal

Términos técnicos empleados a lo largo de nuestras páginas de Especialidades y Delitos, definidos en lenguaje llano y ordenados alfabéticamente. Cada entrada enlaza a la página donde se trata la materia en profundidad.

A
Agente encubierto y agente provocador
El agente encubierto (art. 282 bis LECrim) investiga lícitamente hechos delictivos ya en curso, sin participar en su inicio ni inducir su comisión. El agente provocador, en cambio, es quien tiene la iniciativa criminal y determina que se cometa un delito que de otro modo no se habría producido; su intervención determina la nulidad del procedimiento. Ver en: Narcotráfico Internacional →
Agotamiento de la vía interna
Presupuesto de admisibilidad de una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (art. 35.1 del Convenio): antes de acudir a Estrasburgo es necesario haber agotado la vía judicial ordinaria española y, cuando proceda, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ver en: Actuaciones ante el TEDH →
Alevosía
Circunstancia que agrava el homicidio a asesinato cuando el autor emplea medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar el resultado, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. La jurisprudencia distingue la alevosía proditoria (emboscada o trampa previa), la súbita o inopinada (ataque imprevisto y repentino) y la de desvalimiento (aprovechamiento de una situación de desamparo absoluto de la víctima). Ver en: Delitos de Homicidios y Asesinatos →
Arraigo (en extradición)
El arraigo familiar, laboral y social del reclamado en España no es, por sí mismo, una causa legal para denegar una extradición. Opera como criterio de ponderación en las medidas cautelares del art. 505 LECrim (para solicitar la libertad provisional o su sustitución por medidas menos gravosas), pero no como motivo de oposición al fondo de la extradición. Ver en: Especialista en Extradiciones →
Autoblanqueo
Modalidad de blanqueo de capitales en la que el mismo sujeto que cometió el delito previo reintegra el dinero obtenido al circuito legal. Exige una intencionalidad específica: no basta con poseer, usar o convertir bienes de origen ilícito, sino que debe concurrir la finalidad específica de integrarlos en el tráfico económico legal, respetando el principio de que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Ver en: Delitos de Blanqueo de Capitales →
Auxilio judicial internacional
Mecanismo de cooperación entre autoridades judiciales de distintos países para la práctica de diligencias de investigación (identificación de titulares de cuentas, requerimientos a plataformas, intervención de comunicaciones) cuando el asunto tiene elementos situados fuera de España. Ver en: Ciberdelincuencia y Delitos con Criptoactivos →
B
Beneficio económico directo o indirecto
Elemento del delito de propiedad intelectual (art. 270.1 CP) que sustituyó al antiguo "ánimo de lucro": exige que el beneficio obtenido por el infractor sea real y esté acreditado mediante elementos objetivos, no meramente hipotético. Ver en: Propiedad Intelectual e Industrial →
Business judgment rule
Criterio de defensa aplicable a decisiones empresariales tomadas dentro de las facultades legales del administrador, aunque el resultado final sea equivocado o perjudicial: la mera existencia de un mal resultado no convierte automáticamente la decisión en administración desleal si se adoptó dentro del margen de discrecionalidad empresarial. Ver en: Abogados Derecho Penal Económico →
C
Cadena de custodia
Control de la regularidad de una prueba material desde su incautación (por ejemplo, droga o dispositivos informáticos) hasta su análisis pericial, pasando por el pesaje y el precinto. Su ruptura puede determinar la exclusión de la prueba, aunque irregularidades meramente formales que no comprometan la identidad o integridad de lo incautado no bastan por sí solas para ello. Ver en: Especialistas en Delitos de Tráfico de Drogas →
Cohecho (propio e impropio)
Delito contra la Administración Pública en el que un funcionario solicita o acepta una dádiva. El cohecho propio busca un acto contrario a los deberes del cargo; el impropio busca un acto que el funcionario debía realizar de todos modos. Es un delito de mera actividad: la sola aceptación de la promesa de una dádiva futura ya consuma el delito, sin que sea necesario que llegue a entregarse. Ver en: Delitos de Administración Pública →
Comisión de Control de los Ficheros de Interpol (CCF)
Órgano independiente encargado de supervisar que el tratamiento de datos personales en los sistemas de Interpol respeta su Estatuto y su Reglamento sobre el Tratamiento de Datos. Ante ella puede solicitarse el acceso, la rectificación o la supresión de una notificación roja o difusión, así como medidas provisionales urgentes de bloqueo temporal. Ver en: Notificaciones Rojas de Interpol →
Comisión rogatoria
Instrumento clásico de auxilio judicial internacional (art. 177 LECrim) mediante el cual un juez español solicita a la autoridad judicial de otro país la práctica de una diligencia de investigación fuera del territorio español, cuando no resulta de aplicación un instrumento europeo más ágil como la Orden Europea de Investigación. Ver en: Derecho Penal Internacional →
Compliance penal
Sistema de control interno de una empresa —identificación de riesgos, protocolos de decisión, un órgano de supervisión con poderes autónomos, un canal de denuncias, un sistema disciplinario y su revisión periódica— cuya existencia y eficacia real puede operar como eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica. Ver en: Abogados Derecho Penal Económico →
Condición de procedibilidad (delitos societarios)
Requisito procesal, recogido en el art. 296 CP, según el cual determinados delitos societarios solo son perseguibles mediante denuncia previa de la persona agraviada, salvo que afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas; sin esa denuncia, el procedimiento debe sobreseerse. Ver en: Acuerdos Abusivos en la Junta de Socios →
D
Difusión de Interpol (diffusion)
Equivalente descentralizado de la notificación roja: se publica directamente por la Oficina Central Nacional del país solicitante, sin el examen previo de conformidad que la Secretaría General de Interpol realiza sobre las notificaciones rojas propiamente dichas. Ver en: Notificaciones Rojas de Interpol →
Dispensa del deber de declarar (art. 416 LECrim)
Derecho que exime de declarar a quien está o ha estado unido al investigado por vínculo matrimonial o análoga relación de afectividad. El Tribunal Supremo ha declarado que este derecho es incompatible con la posición de la propia denunciante como víctima de los hechos, y desde la Ley Orgánica 8/2021 queda excluido si el testigo ya aceptó declarar tras ser informado de su derecho o está personado como acusación. Ver en: Violencia de Género y Doméstica →
Distracción de dinero
Conducta típica de la apropiación indebida sobre dinero recibido en depósito: no exige incorporarlo al patrimonio propio en sentido estricto, sino darle un destino definitivo distinto del pactado, con vocación de permanencia. Ver en: Apropiación de Dinero en Depósito →
Doble incriminación (principio de)
Principio que exige que el hecho por el que se reclama a una persona sea delito tanto en el Estado requirente como conforme al Código Penal español, no siendo suficiente la mera coincidencia nominal del delito: requiere una correspondencia sustancial de los elementos objetivos y subjetivos del tipo entre ambos ordenamientos. Ver en: Especialista en Extradiciones →
Dolo antecedente y dolo sobrevenido (subsequens)
Distinción usada para diferenciar la estafa del mero incumplimiento contractual: si la intención de incumplir existía ya al contratar (dolo antecedente), hay estafa; si esa intención surge después de perfeccionado el contrato (dolo subsequens), se trata de un mero incumplimiento civil sin relevancia penal. Ver en: Estafas y Fraudes Comerciales →
Dolo eventual
Forma de dolo, admitida por el Tribunal Supremo en el delito contable del art. 310 CP, en la que el autor no busca directamente el resultado prohibido pero es consciente de su alta probabilidad y, pese a ello, actúa aceptando esa posibilidad. Ver en: Delito Contable Fiscal →
Dolo falsario
Conciencia y voluntad de que un documento alterado o simulado despliegue efectos como genuino en el tráfico jurídico, sin serlo realmente; elemento subjetivo exigido en los delitos de falsedad documental. Ver en: Especialistas en Falsedad Documental →
E
Elemento de mendacidad
Exigencia jurisprudencial en el delito fiscal según la cual no basta el mero impago de una cuota tributaria para que exista delito: es necesaria además una maniobra de ocultación o distorsión de la base imponible. Ver en: Especialistas en Delitos de Fraude Fiscal →
Encubrimiento
Delito que protege la Administración de Justicia, castigando a quien, con conocimiento de un delito y sin haber intervenido en él como autor o cómplice, interviene después ayudando a los responsables a beneficiarse del provecho, ocultando los efectos o instrumentos del delito, o ayudándoles a eludir la investigación. Ver en: Encubrimiento →
Engaño bastante
Estándar exigido en el delito de estafa para valorar si el engaño empleado fue suficiente para provocar el error de la víctima. No es un patrón abstracto único: se mide según el nivel del destinatario real del engaño, no exigiéndose la misma diligencia a un experto en inversiones que a una persona de escasa formación financiera. Ver en: Estafas y Fraudes Comerciales →
Ensañamiento
Circunstancia que agrava el homicidio a asesinato (art. 139.1.3ª CP) cuando concurren dos elementos: uno objetivo (causar males objetivamente innecesarios para el resultado, con la víctima consciente) y otro subjetivo (voluntad deliberada de aumentar el sufrimiento de la víctima). Ver en: Delitos de Homicidios y Asesinatos →
Entregas vigiladas
Técnica de investigación del narcotráfico, coordinada con agencias extranjeras, Europol y Eurojust, lícita cuando la policía española se limita a investigar hechos ya en curso, sin participar en el envío de la sustancia ni inducir su comisión. Ver en: Especialistas en Delitos de Tráfico de Drogas →
Especialidad (principio de)
Regla según la cual, concedida la entrega de una persona reclamada, el Estado requirente solo puede enjuiciarla por los hechos concretos que motivaron la solicitud de extradición, salvo que el entregado consienta expresamente o el Estado requerido autorice posteriormente su enjuiciamiento por otros hechos. Ver en: Especialista en Extradiciones →
Extradición activa
Procedimiento en el que es el propio Estado español quien solicita a otro país la entrega de un procesado, imputado o condenado que se encuentra fuera de su territorio, de naturaleza mixta —judicial en su origen, gubernativa en su tramitación exterior—, regulado por los arts. 824 a 833 LECrim. Ver en: Extradición Activa →
Extradición pasiva
Procedimiento en el que un tercer Estado dirige a España una solicitud de entrega de una persona localizada en territorio español; concentra las mayores garantías del sistema extradicional y se regula por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, salvo que resulte aplicable la Orden Europea de Detención y Entrega. Ver en: El Procedimiento de Extradición Pasiva →
Extraneus
Persona que, sin reunir la cualidad especial exigida por un delito especial propio (por ejemplo, administrador, funcionario o auditor), puede sin embargo responder penalmente como inductor, cooperador necesario o cómplice de ese delito. Ver en: Falsificación de Cuentas y Auditores →
G
Grupo criminal
Figura residual y de menor entidad punitiva que la organización criminal (art. 570 ter CP): no exige la misma estabilidad temporal ni estructura jerárquica que aquella, aunque sí una cierta coordinación entre sus miembros para cometer delitos. Ver en: Terrorismo y Organización Criminal →
J
Jurisdicción extraterritorial
Capacidad de los tribunales españoles de conocer hechos delictivos cometidos fuera del territorio nacional, como abordajes en aguas internacionales, con base en el art. 23.4 LOPJ en relación con tratados internacionales como la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 o la Convención de Viena de 1988. Ver en: Narcotráfico Internacional →
Justicia universal (principio de)
Principio, recogido en el art. 23.4 LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2014, que permite a los tribunales españoles conocer de determinados delitos de proyección internacional (genocidio, lesa humanidad, terrorismo, piratería, tráfico de drogas, trata de seres humanos, entre otros) con independencia del lugar de comisión, dentro de un régimen ya restringido tras la reforma. Ver en: Derecho Penal Internacional →
L
Llave falsa
Concepto normativo, no literal, del art. 239 CP: cualquier material o mecanismo que sirva para abrir o cerrar sin producir rotura, lo que equipara a las llaves tradicionales las tarjetas magnéticas o perforadas, los mandos a distancia y cualquier instrumento tecnológico similar. También son llaves falsas las legítimas perdidas por su propietario o las obtenidas mediante un medio constitutivo de infracción penal. Ver en: Robos con Fuerza y Hurtos →
M
Malversación
Delito contra la Administración Pública (arts. 432 a 435 CP) que, tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, sustituyó el verbo "sustraer" por "apropiarse", exigiendo ánimo de lucro y disponibilidad efectiva de los fondos públicos por parte del autor. Ver en: Delitos de Administración Pública →
Mixers (mezcladores de criptoactivos)
Servicios que rompen la trazabilidad de las operaciones con criptomonedas distribuyendo automáticamente los fondos entre direcciones aleatorias. Su uso no es ilícito per se, pero constituye un indicio de peso en la investigación de blanqueo de capitales cuando se combina con otros elementos. Ver en: Blanqueo mediante Criptomonedas →
Mulero (o cibermulero) bancario
Persona que facilita su cuenta bancaria para recibir dinero de origen delictivo, reenviándolo después a cambio de una comisión. Su responsabilidad penal oscila entre la cooperación necesaria en estafa, la receptación y, mayoritariamente, el blanqueo por imprudencia grave cuando existía sospecha razonable, aunque no conocimiento cierto, del origen ilícito del dinero. Ver en: Estafas Informáticas →
Multirreincidencia (hurto leve)
Circunstancia introducida por la Ley Orgánica 9/2022 (art. 234.2 CP): si el culpable de un hurto leve fue condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, sin antecedentes cancelados, el nuevo hurto leve deja de castigarse con multa y pasa a imponerse la pena del tipo básico de hurto. Ver en: Robos con Fuerza y Hurtos →
N
Nacionalidad española (obstáculo a la extradición)
El art. 3.1 de la Ley 4/1985 impide, por regla general, la extradición de ciudadanos españoles, salvo que la nacionalidad se haya adquirido de forma fraudulenta con el propósito de impedir la entrega —fraude que, según el Tribunal Constitucional, debe concurrir en la propia adquisición de la nacionalidad, no en su aprovechamiento posterior—. Ver en: Especialista en Extradiciones →
No devolución (principio de non-refoulement)
Principio, recogido en el art. 33.1 de la Convención de Ginebra de 1951, el art. 5 de la Ley 12/2009 y el art. 3 del CEDH, que impide devolver, expulsar o extraditar a una persona a un país donde peligre su vida o libertad por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, o exista un riesgo real de tortura o tratos inhumanos o degradantes. Ver en: Asilo y Refugio ante la Extradición →
Notificación roja de Interpol
Solicitud que la Secretaría General de Interpol distribuye, a petición de la Oficina Central Nacional de un país miembro, para que las fuerzas del orden de todo el mundo localicen y detengan provisionalmente a una persona a la espera de su extradición o entrega, tras un examen previo de conformidad realizado por la propia Secretaría General. Ver en: Notificaciones Rojas de Interpol →
Notoria importancia (drogas)
Circunstancia agravante del delito de tráfico de drogas (art. 369 CP) referida a la cantidad de sustancia intervenida. El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 fijó como referencia las quinientas dosis de consumo diario de cada sustancia concreta, con apoyo en informe del Instituto Nacional de Toxicología. Ver en: Sustancias de Grave Daño →
O
Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)
Instrumento de cooperación judicial dentro de la Unión Europea que sustituye al procedimiento clásico de extradición entre Estados miembros, articulado sobre el principio de reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales (Decisión Marco 2002/584/JAI y Ley 23/2014, de 20 de noviembre). Su tramitación es más breve que la extradición clásica, la decisión corresponde en exclusiva a la autoridad judicial —sin intervención gubernativa final— y su catálogo de causas de denegación, aunque más reducido, mantiene las garantías esenciales del reclamado. Ver en: El Procedimiento de Extradición Pasiva →
Orden Europea de Investigación
Instrumento de cooperación judicial de la Unión Europea (Directiva 2014/41/CE y Ley 3/2018, de 11 de junio) que ha desplazado en gran medida a la comisión rogatoria clásica para la práctica de diligencias de investigación entre Estados miembros. Ver en: Derecho Penal Internacional →
Organización criminal
Agrupación de personas caracterizada, según la jurisprudencia, por la concurrencia acumulada de pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, un plan criminal previamente concertado, distribución de funciones, cierta jerarquización y una actividad persistente y duradera en el tiempo, con vocación de realizar varias operaciones delictivas singularizables y diversas —lo que la distingue de la mera codelincuencia en un único hecho—. Ver en: Narcotráfico Agravado por Organización y Armas →
P
Peligro abstracto y peligro concreto
Distinción estructural entre las cuatro modalidades del delito contable del art. 310 CP: dos de ellas (incumplimiento absoluto de llevanza de contabilidad y doble contabilidad) son de peligro abstracto, y las otras dos (no contabilización de operaciones y anotaciones ficticias) son de peligro concreto, sujetas además a un umbral cuantitativo. Ver en: Delito Contable Fiscal →
Personalidad activa (principio de)
Principio, recogido en el art. 23.2 LOPJ, que permite a la jurisdicción española conocer de hechos cometidos fuera del territorio nacional cuando el responsable es español (o se ha naturalizado después del hecho), exigiendo doble incriminación, denuncia o querella, y ausencia de enjuiciamiento previo en el extranjero. Ver en: Derecho Penal Internacional →
Personalidad pasiva o principio real (de protección)
Principio, recogido en el art. 23.3 LOPJ, que atribuye jurisdicción a los tribunales españoles cuando se lesionan intereses esenciales del Estado —traición, delitos contra la Corona, falsificación de moneda, atentado contra autoridades españolas en el extranjero, entre otros—, sin exigir doble incriminación. Ver en: Derecho Penal Internacional →
Prevaricación administrativa
Delito (art. 404 CP) que castiga al funcionario o autoridad que dicta una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. No basta la mera ilegalidad para que exista delito: debe apreciarse una contradicción tan patente y grosera con el ordenamiento que no admita explicación razonable. Ver en: Delitos de Administración Pública →
Prisión permanente revisable
Pena reservada por el art. 140 CP a los supuestos más graves de asesinato: víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, comisión por organización o grupo criminal, o asesinatos reiterados o en serie. Su suspensión exige el cumplimiento de un mínimo de 25 años de condena efectiva (hasta 35 en los supuestos más graves), la clasificación en tercer grado penitenciario y un pronóstico individualizado y favorable de reinserción. Ver en: Delitos de Homicidios y Asesinatos →
Prueba indiciaria del blanqueo
Método habitual de acreditación del delito de blanqueo de capitales cuando no hay prueba directa: se construye mediante indicios como incrementos patrimoniales desproporcionados, vinculación con actividades o grupos ilícitos, uso inusual de efectivo o de sociedades "pantalla", y la debilidad o ausencia de explicaciones lícitas sobre el origen de los fondos, sin necesidad de una condena previa por el delito del que proceden los bienes. Ver en: Delitos de Blanqueo de Capitales →
Punto sin retorno (doctrina del)
Criterio jurisprudencial usado para diferenciar la apropiación indebida o la administración desleal de un mero incumplimiento contractual cuando el objeto es dinero u otra cosa fungible: exige que se alcance un momento en que se aprecie una voluntad definitiva de no entregar o devolver el bien, o la imposibilidad de hacerlo. Ver en: Abogado Apropiación Indebida →
R
Receptación
Delito (art. 298 CP) que castiga a quien, con ánimo de lucro y conocimiento de la comisión de un delito patrimonial o contra el orden socioeconómico en el que no ha intervenido, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos, o los recibe, adquiere u oculta. Se diferencia del blanqueo en que el delito previo debe ser patrimonial o socioeconómico, y en que busca el aprovechamiento personal de los efectos, no disfrazar su origen para reincorporarlos al tráfico económico legal. Ver en: Receptación →
Reciprocidad (principio de)
Principio, recogido en el art. 13.3 CE y aplicable de forma supletoria conforme al art. 1 de la Ley 4/1985, que permite la extradición o cooperación con un Estado sin tratado bilateral o multilateral con España, correspondiendo al Estado requirente acreditar dicha reciprocidad. Ver en: Especialista en Extradiciones →
Regularización tributaria
Excusa absolutoria del art. 305.4 CP que exime de responsabilidad penal a quien regulariza su situación con Hacienda mediante el reconocimiento y pago completo de la deuda, incluidos los intereses, antes de que se le notifique el inicio de una comprobación o antes de que Fiscalía, la Abogacía del Estado o el juez dirijan el procedimiento contra él. Ver en: Especialistas en Delitos de Fraude Fiscal →
Relevancia casacional
Exigencia, en el recurso de casación penal, de justificar que la cuestión planteada trasciende del caso concreto; para condenas con penas inferiores a 5 años, la Sala Segunda del Tribunal Supremo puede inadmitir el recurso por providencia sucintamente motivada si esa trascendencia no se argumenta adecuadamente. Ver en: Abogados Casación Penal →
Requisitoria
Solicitud dirigida por un órgano judicial español para la localización y puesta a disposición de una persona no localizada, que en el ámbito internacional puede canalizarse mediante una notificación roja o difusión de Interpol o mediante la propia Orden Europea de Detención y Entrega cuando el afectado se encuentra en otro Estado miembro de la UE. Ver en: Ciberdelincuencia y Delitos con Criptoactivos →
T
Territorialidad (principio de)
Principio, recogido en el art. 8.1 del Código Civil y el art. 23.1 LOPJ, según el cual la jurisdicción española conoce de los delitos cometidos en territorio español, con independencia de la nacionalidad de su autor. Ver en: Derecho Penal Internacional →
Tratamiento médico (lesiones)
Elemento que separa la lesión leve de la que exige pena de prisión (art. 147 CP): debe ser requerido objetivamente para alcanzar la sanidad —no basta con que se dispense subjetivamente— y trascender la primera asistencia facultativa como un acto médico separado; la simple vigilancia o las pruebas de mera cautela quedan excluidas. Ver en: Lesiones, Amenazas y Coacciones →
Triple test de la declaración de la víctima
Criterio jurisprudencial para valorar si la sola declaración de la víctima puede sostener una condena por delito sexual: ausencia de incredibilidad subjetiva (sin móviles espurios), verosimilitud (corroborada con datos objetivos periféricos) y persistencia en la incriminación (constancia sustancial del relato, sin exigir repetición literal). Ver en: Agresiones y Abusos Sexuales →
U
Ubicuidad (principio de)
Principio fijado por el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005: el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, lo que permite investigar y juzgar en España delitos informáticos o estafas con criptoactivos cometidos con conexiones en distintos países. Ver en: Ciberdelincuencia y Delitos con Criptoactivos →
V
Vaciamiento patrimonial
Modalidad de administración desleal consistente en la venta de activos sociales a personas o sociedades afines por un precio manifiestamente inferior al de mercado, en perjuicio de la sociedad y de sus socios o acreedores. Ver en: Disposición Fraudulenta de Bienes Sociales →
Consulta inicial