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Derecho Penal Internacional en Marbella y Costa del Sol

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Derecho penal internacional

El Derecho Penal Internacional constituye hoy, más que una especialidad, el marco natural en el que se desenvuelve una parte sustancial de la criminalidad grave. La libre circulación de personas y capitales, la deslocalización del delito económico, la irrupción de los criptoactivos como vehículo patrimonial ajeno a la intermediación bancaria clásica, y la propia estructura transnacional de las organizaciones criminales, han provocado que la determinación de la ley aplicable, del órgano competente y del cauce procesal deje de ser una cuestión preliminar para convertirse, con frecuencia, en el núcleo mismo de la defensa.

De ahí que la ignorancia de este marco no se traduzca en una defensa menos completa, sino en una defensa técnicamente inviable: quien desconoce el instrumento internacional aplicable no puede fiscalizar la regularidad de las diligencias practicadas al amparo de aquel, ni advertir la ausencia de un presupuesto habilitante, ni identificar la causa de denegación que el propio tratado pone a disposición del reclamado. El expediente contiene entonces actuaciones cuya licitud el letrado no está en condiciones de discutir, y la defensa se limita a los aspectos internos de una causa cuya arquitectura es internacional.

RAKH ABOGADOS asume la dirección letrada en esta materia con un principio del que no nos apartamos: el asunto lo lleva personalmente el letrado, doctor en Derecho Penal, desde el estudio del expediente hasta la vista.

Principios rectores del Derecho Penal Internacional

La materia se articula sobre un conjunto de principios que operan como criterios de atribución de jurisdicción y como límites al ejercicio del ius puniendi de los Estados. Su conocimiento no es un ejercicio académico: de la correcta invocación de uno u otro depende, en la práctica, que un procedimiento se sustancie en España o en un tercer Estado, con las consecuencias penológicas y de garantías que ello comporta.

Principio de territorialidad y principio de ubicuidad

Regla general de atribución, consagrada en el artículo 8.1 del Código Civil y en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la jurisdicción española conoce de los delitos cometidos en territorio español, con independencia de la nacionalidad del autor. Su aplicación se complica cuando la conducta se fragmenta entre varias jurisdicciones, supuesto en el que opera el principio de ubicuidad, consagrado por el acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, conforme al cual el delito que se produce en una ubicación diferente de aquella donde genera sus efectos es investigable en cualquiera de ellas, resultando competentes tanto los Tribunales del lugar de la acción como los del resultado. Este principio ha adquirido relevancia capital en materia de delitos informáticos, de tracto mutante e itinerante, con reflejo en la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lérida 308/2017, de 14 de julio.

Principio de personalidad activa

Recogido en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permite a la jurisdicción española conocer de hechos cometidos fuera del territorio nacional cuando el responsable criminal fuere español o extranjero que hubiera adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho, siempre que concurran los requisitos de doble incriminación, querella o denuncia, y ausencia de enjuiciamiento previo. Su relevancia práctica es máxima en materia extradicional: denegada la entrega de un nacional, este principio impide la impunidad y determina el sometimiento del asunto a las autoridades españolas, en aplicación del brocardo aut dedere aut iudicare.

Principio de personalidad pasiva y principio real o de protección

El artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a la jurisdicción española el conocimiento de determinados hechos cometidos fuera del territorio nacional cuando resulten lesionados intereses esenciales del Estado —traición, delitos contra la Corona, falsificación de moneda, atentado contra autoridades españolas en el extranjero, entre otros—, con independencia de la nacionalidad del autor y sin exigencia de doble incriminación.

Principio de justicia universal

Consagrado en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción vigente tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2014, atribuye a la jurisdicción española el conocimiento de determinados delitos de proyección universal —genocidio, lesa humanidad, terrorismo, piratería, tráfico ilegal de drogas, trata de seres humanos, entre otros— con los puntos de conexión que la propia norma establece. Su régimen actual, sensiblemente restringido respecto de la formulación originaria, exige un examen riguroso de la concurrencia de los presupuestos de conexión, cuya ausencia determina el archivo por falta de jurisdicción.

Principio de doble incriminación

Presupuesto transversal de la cooperación penal internacional: el hecho que motiva la solicitud debe ser constitutivo de infracción penal tanto en el ordenamiento del Estado requirente como en el del Estado requerido. La exigencia no se satisface con la mera coincidencia nominal del nomen iuris: reclama correspondencia sustancial de los elementos objetivos y subjetivos del tipo. Su ausencia constituye causa imperativa de denegación de la entrega y ha determinado, en la práctica reciente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, algunas de las escasas resoluciones denegatorias en materia extradicional.

Principio de especialidad

Concedida la entrega, el Estado requirente solo puede enjuiciar al entregado por los hechos concretos que motivaron la solicitud, salvo consentimiento expreso de aquel o autorización posterior del Estado requerido. Su invocación expresa y la constancia de la no renuncia constituyen actuación obligada de la defensa en la comparecencia del artículo 12 de la Ley 4/1985.

Principio non bis in idem en su dimensión internacional

Impide el doble enjuiciamiento por los mismos hechos en distintas jurisdicciones, con el alcance que le confieren el artículo 54 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 4 del Protocolo número 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Principio de reciprocidad

Opera con carácter supletorio en defecto de tratado, conforme al artículo 13.3 de la Constitución Española y al artículo 1 de la Ley 4/1985, correspondiendo al Estado requirente su acreditación. Su relevancia es máxima en las relaciones con Estados con los que España carece de instrumento convencional.

Principio de no devolución y límite de los derechos fundamentales

Ningún principio de cooperación opera de forma incondicionada. El artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la interpretación consolidada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, impide la entrega cuando concurra riesgo real de sometimiento a tortura o a tratos inhumanos o degradantes, límite que el artículo 4.6 de la Ley 4/1985 incorpora al ordenamiento interno como causa imperativa de denegación.

Instrumentos de cooperación

En el espacio de la Unión Europea

La cooperación se articula sobre el principio de reconocimiento mutuo: Orden Europea de Detención y Entrega, regulada por la Decisión Marco 2002/584/JAI y por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre; Orden Europea de Investigación, conforme a la Directiva 2014/41/UE y a la Ley 3/2018, de 11 de junio, que ha desplazado en gran medida a la comisión rogatoria clásica entre Estados miembros; equipos conjuntos de investigación; y coordinación de Eurojust en los supuestos de conflicto de jurisdicción o de necesidad de actuación concertada.

Fuera del espacio europeo

La cooperación se residencia en el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 y sus Protocolos Adicionales, en los convenios bilaterales aplicables, en los instrumentos multilaterales sectoriales —singularmente la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988 y la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 15 de noviembre de 2000— y, en su defecto, en la Ley 4/1985 y en el principio de reciprocidad. El auxilio judicial se articula mediante comisión rogatoria conforme al artículo 177 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el plano de la cooperación policial

Mediante los canales de Europol —singularmente su Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3)— y de Interpol, cuyo régimen de notificaciones y difusiones, y muy señaladamente la ficha roja, constituye con frecuencia el origen material del procedimiento y el primer frente de actuación de la defensa.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes, glosario y comparativas

Glosario

Comisión rogatoria

Instrumento clásico de auxilio judicial internacional (art. 177 LECrim) mediante el cual un juez español solicita a la autoridad judicial de otro país la práctica de una diligencia de investigación fuera del territorio español, cuando no resulta de aplicación un instrumento europeo más ágil como la Orden Europea de Investigación.

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Justicia universal (principio de)

Principio, recogido en el art. 23.4 LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2014, que permite a los tribunales españoles conocer de determinados delitos de proyección internacional (genocidio, lesa humanidad, terrorismo, piratería, tráfico de drogas, trata de seres humanos, entre otros) con independencia del lugar de comisión, dentro de un régimen ya restringido tras la reforma.

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Orden Europea de Investigación

Instrumento de cooperación judicial de la Unión Europea (Directiva 2014/41/UE y Ley 3/2018, de 11 de junio) que ha desplazado en gran medida a la comisión rogatoria clásica para la práctica de diligencias de investigación entre Estados miembros.

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Personalidad activa (principio de)

Principio, recogido en el art. 23.2 LOPJ, que permite a la jurisdicción española conocer de hechos cometidos fuera del territorio nacional cuando el responsable es español (o se ha naturalizado después del hecho), exigiendo doble incriminación, denuncia o querella, y ausencia de enjuiciamiento previo en el extranjero.

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Personalidad pasiva o principio real (de protección)

Principio, recogido en el art. 23.3 LOPJ, que atribuye jurisdicción a los tribunales españoles cuando se lesionan intereses esenciales del Estado —traición, delitos contra la Corona, falsificación de moneda, atentado contra autoridades españolas en el extranjero, entre otros—, sin exigir doble incriminación.

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Territorialidad (principio de)

Principio, recogido en el art. 8.1 del Código Civil y el art. 23.1 LOPJ, según el cual la jurisdicción española conoce de los delitos cometidos en territorio español, con independencia de la nacionalidad de su autor.

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