Extradición Activa desde Marbella
Procedimientos de extradición activa: solicitudes de España
La extradición activa es el reverso procesal de la extradición pasiva: en lugar de un Estado extranjero reclamando la entrega de una persona a España, es el propio Estado español el que solicita a otro país la entrega de un procesado, imputado o condenado que se encuentra fuera de su territorio. Se trata de un procedimiento de naturaleza mixta —judicial en su origen, gubernativa en su tramitación exterior— regulado por los artículos 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya iniciativa y correcta articulación técnica resultan decisivas tanto para la acusación que persigue la comparecencia del fugado como para la defensa del reclamado, cuya situación jurídica se ve directamente condicionada por la calidad del expediente remitido al Estado requerido.
Marco normativo y supuestos en que procede (art. 826 LECrim)
El artículo 826 LECrim circunscribe la extradición activa a tres supuestos tasados: los españoles que, habiendo delinquido en España, se hayan refugiado en el extranjero; los españoles que, habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hayan refugiado en un país distinto de aquel en que delinquieron; y los extranjeros que, debiendo ser juzgados en España, se hayan refugiado en un país que no sea el suyo. La procedencia de la solicitud se rige, en primer término, por el tratado internacional vigente con el Estado en cuyo territorio se encuentre el reclamado y, en su defecto, por el derecho escrito o consuetudinario de dicho Estado o por el principio de reciprocidad.
Legitimación e iniciativa del procedimiento (art. 824 LECrim)
El artículo 824 LECrim atribuye al Ministerio Fiscal la facultad de solicitar al Juez o Tribunal que conoce de la causa que proponga al Gobierno la solicitud de extradición del procesado o condenado por sentencia firme. La acusación particular, como parte legitimada en el procedimiento penal, puede igualmente instar esta petición ante el órgano instructor, extremo que trabajamos de forma proactiva cuando representamos a víctimas o perjudicados frente a un investigado que ha eludido la acción de la justicia española huyendo al extranjero. Es imprescindible, en todo caso, que exista una resolución judicial previa que sustente la solicitud: un auto de prisión provisional o una sentencia condenatoria firme, sin cuya existencia la petición de extradición activa carece de fundamento legal.
El suplicatorio: tramitación de la solicitud (arts. 831 a 833 LECrim)
Acordada la procedencia de solicitar la extradición, el Juez o Tribunal remite la petición en forma de suplicatorio dirigido al Ministerio de Justicia, salvo que el tratado aplicable con el Estado requerido autorice al órgano judicial a dirigirse directamente a él. El suplicatorio debe acompañarse del testimonio literal del auto de extradición, del informe o pretensión del Ministerio Fiscal y de todas las diligencias de la causa necesarias para justificar la petición conforme al motivo del artículo 826 LECrim en que se funde. El Ministerio de Justicia canaliza a continuación la solicitud por vía diplomática hacia la representación española en el país donde se encuentra el reclamado, iniciándose desde ese momento una fase de auxilio judicial internacional cuyo ritmo y resultado dependen ya, en gran medida, del ordenamiento y de la voluntad de cooperación del Estado requerido. La calidad técnica y documental del expediente remitido —traducción precisa, acreditación exhaustiva de los hechos y de la calificación jurídica aplicable, cumplimiento estricto del principio de doble incriminación— condiciona de forma decisiva las posibilidades de éxito de la solicitud ante las autoridades extranjeras.
Control judicial de la decisión: el recurso de apelación
La resolución del Juez de Instrucción que acuerda solicitar la extradición, o que deniega hacerlo, es recurrible en apelación. Este control resulta especialmente relevante desde la perspectiva de la acusación particular cuando el Juzgado deniega la solicitud por entender no acreditados los presupuestos del artículo 826 LECrim, supuesto en el que articulamos el recurso correspondiente ante la Audiencia Provincial o ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, según el órgano que conozca de la causa principal.
La vía paralela: la Euroorden activa
Cuando el reclamado se encuentra en otro Estado miembro de la Unión Europea, el procedimiento de extradición activa cede su lugar a la Orden Europea de Detención y Entrega en su modalidad activa, regulada por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre: el Juez o Tribunal español emite directamente la orden, sin necesidad de tramitación gubernativa por vía diplomática, y la autoridad judicial del Estado de ejecución resuelve sobre la entrega conforme al principio de reconocimiento mutuo, con plazos sensiblemente más breves que los del procedimiento extradicional clásico. Determinar desde el inicio si el reclamado se encuentra en un país de la Unión Europea o fuera de ella resulta esencial para articular la vía procesal correcta desde el primer momento.
Nuestra intervención: acusación particular y defensa del reclamado
RAKH ABOGADOS interviene en esta materia desde una doble perspectiva. Como representantes de la acusación particular, instamos ante el órgano instructor la solicitud de extradición activa cuando el investigado ha eludido la acción de la justicia huyendo al extranjero, cuidando la calidad técnica y documental del expediente que se remitirá al Estado requerido, por constituir esta el factor más determinante para el éxito de la solicitud. Como defensa del reclamado, o de su familia en España, analizamos la resolución judicial que sustenta la petición para valorar su impugnación, articulamos la coordinación con letrado en el país donde se sustancia el procedimiento pasivo correspondiente, y asesoramos sobre las vías de entrega voluntaria o de negociación de las condiciones de la comparecencia ante la justicia española cuando dicha estrategia resulte más beneficiosa para los intereses del cliente que la resistencia a la extradición.
¿Necesita instar la extradición activa de una persona que ha eludido la justicia española, o es usted, o un familiar, objeto de una solicitud de extradición promovida por un Juzgado o Tribunal español desde el extranjero? En RAKH ABOGADOS combinamos experiencia procesal ante la Audiencia Nacional y coordinación internacional para representar sus intereses en toda España.
Preguntas frecuentes, glosario y comparativas
Glosario
Extradición activa
Procedimiento en el que es el propio Estado español quien solicita a otro país la entrega de un procesado, imputado o condenado que se encuentra fuera de su territorio, de naturaleza mixta —judicial en su origen, gubernativa en su tramitación exterior—, regulado por los arts. 824 a 833 LECrim.
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