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Defensa en Derecho Penal Económico en Marbella

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Abogados Derecho Penal Económico

El Derecho Penal Económico constituye el área de mayor complejidad técnica del ejercicio penal contemporáneo: exige, además del dominio de la dogmática penal, un conocimiento profundo del Derecho mercantil, contable, concursal y tributario en el que se desenvuelve la actividad empresarial. En RAKH ABOGADOS asumimos la defensa —y, cuando procede, la acusación particular— en esta materia con un principio del que no nos apartamos: el asunto lo lleva personalmente el letrado, doctor en Derecho Penal, desde el estudio del expediente hasta la vista oral, con el apoyo de peritos contables y forenses en cada procedimiento que lo requiera.

Áreas de intervención

  • Insolvencias punibles y frustración de la ejecución: defensa de administradores frente a acusaciones de alzamiento de bienes y bancarrota (arts. 257 a 261 bis CP).
  • Blanqueo de capitales: defensa técnica frente al blanqueo doloso, culposo y al autoblanqueo (arts. 301 a 304 CP).
  • Delitos societarios: falsedad de cuentas anuales, acuerdos abusivos y obstrucción a los derechos del socio minoritario (arts. 290 a 297 CP).
  • Delito fiscal: defraudación tributaria y su tipo agravado, con especial atención a la regularización tributaria como excusa absolutoria (arts. 305 a 305 bis CP).
  • Administración desleal y apropiación indebida: defensa y acusación particular en la gestión desleal del patrimonio ajeno (arts. 252 a 254 CP).
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance penal: defensa de la empresa como sujeto autónomo de responsabilidad penal (art. 31 bis CP).

La administración desleal como núcleo del Derecho Penal Económico (art. 252 CP)

Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, el delito de administración desleal abandonó su antigua ubicación entre los delitos societarios para configurarse como un delito patrimonial autónomo, aplicable a cualquier relación en la que exista un patrimonio ajeno confiado a un tercero por ley, por resolución de la autoridad o por negocio jurídico. Sanciona a quien, teniendo facultades de administración, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa con ello un perjuicio al patrimonio administrado, sin que sea necesario que el administrador se enriquezca personalmente ni que se produzca una apropiación definitiva de los bienes.

La jurisprudencia ha depurado con precisión creciente la frontera entre este delito y la apropiación indebida del artículo 253 CP, cuestión de la que depende con frecuencia la calificación jurídica completa del procedimiento:

"...quien incorpora a su patrimonio... una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla, comete un delito de apropiación indebida."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 707/2022, de 12 de julio de 2022

El criterio diferenciador reside, conforme a esta doctrina, en el carácter definitivo o no de la pérdida patrimonial: la apropiación indebida exige la expropiación definitiva de bienes concretos, mientras que la administración desleal sanciona el abuso de las facultades de gestión sin necesidad de una pérdida irreversible. Nuestra defensa trabaja de forma sistemática esta distinción —determinante para la pena aplicable— y somete a contradicción la existencia real del perjuicio patrimonial, exigencia que la jurisprudencia reciente reclama acreditar con rigor creciente, sin que baste una gestión meramente temeraria o económicamente desacertada.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance penal (art. 31 bis CP)

Desde la reforma de 2010, confirmada y depurada por la de 2015, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables por los delitos cometidos en su nombre y en su beneficio directo o indirecto por sus administradores o representantes, o por quienes actúan bajo su autoridad cuando ha existido un incumplimiento grave de los deberes de supervisión. La primera sentencia del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en esta materia fijó el criterio nuclear que hoy sigue vertebrando toda la defensa corporativa:

"...la ausencia de una cultura de respeto al derecho... ha de manifestarse en alguna clase de formas concretas de vigilancia y control."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 154/2016, de 29 de febrero de 2016 (Pleno)

De esta doctrina se derivan dos consecuencias que orientan nuestra estrategia de defensa corporativa: la responsabilidad de la empresa no es una responsabilidad vicarial o automática por el hecho de su administrador, sino una responsabilidad propia fundada en el defecto de organización, y corresponde a la acusación acreditar la ausencia de mecanismos de control idóneos, no a la empresa demostrar su inocencia. La existencia de un programa de compliance penal eficaz —identificación de riesgos, protocolos de decisión, órgano de supervisión con poderes autónomos, canal de denuncias, sistema disciplinario y revisión periódica— constituye, en consecuencia, la principal herramienta preventiva y defensiva de toda organización, y su implementación real y verificable, frente a la mera existencia formal de un documento, es el extremo que con mayor frecuencia decide el resultado del procedimiento.

Cómo afrontamos los procedimientos de Derecho Penal Económico

Estudio integral del expediente contable y mercantil

No hay defensa técnica en esta materia sin el dominio completo de la documentación societaria, contable y bancaria del asunto, tarea que exige la lectura personal del letrado antes de fijar cualquier estrategia.

Pericial contable y financiera de descargo

Contamos con peritos especializados en auditoría y contabilidad forense para reconstruir la trazabilidad real de las operaciones investigadas y desmontar, desde el inicio de la causa, las presunciones de la acusación.

Coordinación penal-mercantil-tributaria

La mayor parte de los procedimientos de Derecho Penal Económico presentan una pieza paralela en sede mercantil, concursal o administrativa —calificación del concurso, procedimiento de comprobación tributaria, expediente sancionador— cuya coordinación resulta indispensable para no debilitar la posición del cliente en ninguno de los frentes.

Anticipación al riesgo penal

Intervenimos con frecuencia antes de que el procedimiento penal se formalice, en fase de auditoría interna, inspección o due diligence, para diseñar la estrategia de defensa y, cuando corresponde, articular vías de regularización o reparación que eviten o atenúan la responsabilidad penal.

Nuestra estrategia defensiva

  • Impugnación del elemento subjetivo: acreditamos que las decisiones cuestionadas se adoptaron de buena fe, con información suficiente y dentro del marco de la business judgment rule, incompatibles con el dolo penal.
  • Cuantificación técnica del perjuicio: sometemos a contradicción la existencia y el importe real del perjuicio patrimonial, elemento nuclear en la práctica totalidad de las figuras del Derecho Penal Económico.
  • Defensa corporativa autónoma: cuando la persona jurídica es también investigada, articulamos su defensa como sujeto de derechos propio, distinto de la de sus administradores, con acreditación específica de los mecanismos de control existentes.
  • Coordinación de vías: combinamos la defensa penal con la actuación en las piezas mercantil, concursal y administrativa conexas, evitando resoluciones contradictorias que perjudiquen al cliente.

¿Su empresa o usted personalmente se encuentran bajo investigación por un delito económico, o quiere anticiparse al riesgo penal antes de que se materialice? En RAKH ABOGADOS combinamos rigor técnico, pericia contable forense y dedicación personal del letrado para defender su patrimonio, su empresa y su libertad en toda España.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes, glosario y comparativas

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre administración desleal y apropiación indebida?

Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →

¿Puede ser condenada mi empresa por los actos de un administrador o empleado?

Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →

Glosario

Business judgment rule

Criterio de defensa aplicable a decisiones empresariales tomadas dentro de las facultades legales del administrador, aunque el resultado final sea equivocado o perjudicial: la mera existencia de un mal resultado no convierte automáticamente la decisión en administración desleal si se adoptó dentro del margen de discrecionalidad empresarial.

Ver en el Glosario →

Compliance penal

Sistema de control interno de una empresa —identificación de riesgos, protocolos de decisión, un órgano de supervisión con poderes autónomos, un canal de denuncias, un sistema disciplinario y su revisión periódica— cuya existencia y eficacia real puede operar como eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Ver en el Glosario →

Comparativas

Apropiación indebida, estafa y administración desleal

Los tres delitos protegen el patrimonio ajeno, pero se distinguen por el momento y la forma en que se produce el ataque: el origen de la posesión del bien, la existencia o no de engaño previo, y si la pérdida patrimonial es definitiva o no.

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