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Ante el Tribunal del Jurado

Defensa en Homicidios y Asesinatos en Marbella

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Delitos contra la vida: homicidios y asesinatos

Más allá del marco general que dedicamos a esta materia en nuestro contenido sobre delitos comunes, la defensa técnica en los procedimientos por homicidio y asesinato exige el dominio de tres cuestiones de la máxima complejidad dogmática: las distintas modalidades en que la jurisprudencia ha descompuesto la alevosía, los estrictos requisitos del ensañamiento, y el régimen —también complejo— de la prisión permanente revisable. En RAKH ABOGADOS afrontamos estos procedimientos, habitualmente sustanciados ante el Tribunal del Jurado, con el análisis técnico y pericial forense que exige la materia de mayor gravedad de todo el ordenamiento penal.

Las tres modalidades de la alevosía

La jurisprudencia distingue de forma reiterada tres modalidades ejecutivas de naturaleza alevosa, cada una con su propia exigencia probatoria:

"...a) alevosía proditoria, equivalente a la traición... b) alevosía súbita o inopinada, llamada también 'sorpresiva'... c) alevosía de desvalimiento, que consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 201/2019, de 10 de abril de 2019

La alevosía proditoria exige acreditar una emboscada, asechanza o trampa previamente dispuesta por el autor. La alevosía súbita o inopinada —la modalidad de mayor aplicación práctica— se centra en el carácter imprevisto, fulgurante y repentino del ataque, incluso cuando el autor se encontraba a la vista de la víctima, siempre que esta no esperase la agresión ni pudiera prepararse frente a ella. Y la alevosía de desvalimiento exige el aprovechamiento consciente de una situación de desamparo absoluto —niños de corta edad, personas dormidas, inconscientes o gravemente incapacitadas—, sin que sea necesario que el autor haya buscado deliberadamente dicha situación, bastando con que se aproveche de ella en el momento de actuar. La jurisprudencia más reciente reconoce además una modalidad convivencial, apreciada cuando el ataque sorpresivo se produce contra quien se halla en el sosiego y resguardo de su propio domicilio, en compañía de una persona con la que mantiene una relación de confianza. Determinar con precisión ante cuál de estas modalidades nos encontramos —y si concurren realmente todos sus elementos objetivos y subjetivos— constituye el eje central de nuestra defensa cuando se imputa esta agravante.

El ensañamiento: dos elementos acumulativos e independientes de la alevosía

El ensañamiento del artículo 139.1.3ª CP exige la concurrencia acumulada de dos elementos que la jurisprudencia exige acreditar de forma autónoma:

"...un elemento objetivo constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico... y otro subjetivo, que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos... dirigidos... al aumento del sufrimiento de la víctima."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS de 4 de octubre de 2023

El elemento objetivo exige que los actos causantes de dolor adicional sean claramente superfluos respecto de la causación de la muerte, y que la víctima se encontrase consciente para percibirlos: si el fallecimiento se produjo con los primeros golpes o heridas, los actos posteriores —por numerosos que sean— no pueden fundamentar el ensañamiento, al no haber generado sufrimiento añadido alguno. El elemento subjetivo exige una verdadera voluntad deliberada de causar ese padecimiento extra, lo que la jurisprudencia ha definido como una "maldad reflexiva" incompatible con el mero ánimo homicida ya consumado en la decisión de matar. La correcta distinción entre el número de heridas necesario para asegurar la ejecución del hecho y el verdaderamente superfluo y dirigido a prolongar el sufrimiento constituye, en consecuencia, un extremo de naturaleza esencialmente pericial forense, que sometemos a contradicción en cada procedimiento de esta naturaleza.

El régimen de la prisión permanente revisable: requisitos de su suspensión

El artículo 140 CP reserva la prisión permanente revisable a los supuestos más graves de asesinato: víctima menor de dieciséis años o especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; comisión por quien pertenece a una organización o grupo criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie. El artículo 92 CP establece los requisitos para la suspensión de su ejecución: que el penado haya cumplido, con carácter general, veinticinco años de condena efectiva —plazo que se eleva hasta treinta y cinco años en los supuestos más graves del artículo 78 bis CP—; que se encuentre clasificado en tercer grado penitenciario, lo que a su vez exige un mínimo de quince años de cumplimiento efectivo; y que el tribunal pueda fundar, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito y los informes de evolución penitenciaria, un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. El Tribunal Constitucional ha declarado esta regulación conforme con la Constitución, precisamente por prever este mecanismo de revisión periódica que garantiza al penado un horizonte de libertad, si bien la primera revisión efectiva de una condena impuesta bajo este régimen no se producirá en España hasta pasado el año 2040.

Nuestra estrategia defensiva

  • Impugnación de la modalidad alevosa concreta: analizamos con rigor pericial si concurren realmente los elementos objetivos y subjetivos de la modalidad de alevosía invocada por la acusación, buscando la recalificación hacia el homicidio cuando no se acrediten con la certeza exigida.
  • Análisis forense del ensañamiento: sometemos a contradicción, mediante pericial médico-forense independiente, si los actos cuestionados fueron realmente superfluos y causaron sufrimiento consciente adicional a la víctima.
  • Distinción entre dolo homicida y lesivo: analizamos la zona corporal atacada, el instrumento empleado y la dinámica de la agresión para sostener, cuando proceda, la calificación de lesiones con resultado de muerte o de homicidio imprudente frente al dolo directo de matar.
  • Estrategia ante el Tribunal del Jurado: preparamos con el máximo rigor el objeto del veredicto y la exposición de la prueba pericial forense ante este órgano, propio del enjuiciamiento de estos delitos.

¿Se enfrenta a una acusación por homicidio o asesinato, o representa a la familia de una víctima en un procedimiento de esta naturaleza? El análisis técnico y pericial de la alevosía, el ensañamiento y el régimen penológico aplicable resulta determinante. En RAKH ABOGADOS afrontamos estos procedimientos con el máximo rigor y dedicación personal del letrado en toda España.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes, glosario y comparativas

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de alevosía reconoce la jurisprudencia en los delitos de homicidio y asesinato?

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Glosario

Alevosía

Circunstancia que agrava el homicidio a asesinato cuando el autor emplea medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar el resultado, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. La jurisprudencia distingue la alevosía proditoria (emboscada o trampa previa), la súbita o inopinada (ataque imprevisto y repentino) y la de desvalimiento (aprovechamiento de una situación de desamparo absoluto de la víctima).

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Ensañamiento

Circunstancia que agrava el homicidio a asesinato (art. 139.1.3ª CP) cuando concurren dos elementos: uno objetivo (causar males objetivamente innecesarios para el resultado, con la víctima consciente) y otro subjetivo (voluntad deliberada de aumentar el sufrimiento de la víctima).

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Prisión permanente revisable

Pena reservada por el art. 140 CP a los supuestos más graves de asesinato: víctima menor de 16 años o especialmente vulnerable, asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, comisión por organización o grupo criminal, o asesinatos reiterados o en serie. Su suspensión exige el cumplimiento de un mínimo de 25 años de condena efectiva (hasta 35 en los supuestos más graves), la clasificación en tercer grado penitenciario y un pronóstico individualizado y favorable de reinserción.

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