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Doctrina 2024 del Tribunal Supremo

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Abogados falsedad y delito de falsificación

En RAKH ABOGADOS ofrecemos defensa técnica especializada frente a los delitos de falsedad documental, una de las figuras del Código Penal de mayor tecnicismo dogmático y, a la vez, de mayor presencia instrumental en los procedimientos de Derecho Penal Económico: rara es la causa por estafa, delito societario, blanqueo o fraude fiscal en la que la acusación no formula, junto al delito principal, un cargo por falsedad documental. Asumimos esta defensa con un principio del que no nos apartamos: el letrado, doctor en Derecho Penal, estudia personalmente cada documento cuestionado antes de fijar la estrategia, por ser ese análisis el que decide con frecuencia si la conducta es penalmente relevante.

Configuración del delito y modalidades (art. 390 CP)

El artículo 390 CP, precepto matriz de todas las falsedades documentales, describe cuatro conductas típicas: alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales; simular un documento en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a quienes intervinieron declaraciones distintas de las realizadas; y faltar a la verdad en la narración de los hechos —la denominada falsedad ideológica—. Este último precepto, sin embargo, solo resulta aplicable cuando el autor es autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con una pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial de dos a seis años.

La destipificación de la falsedad ideológica cometida por particulares (art. 392 CP)

El artículo 392 CP castiga al particular que comete, en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del artículo 390.1 CP, excluyendo expresamente la cuarta modalidad. Esta exclusión —una de las decisiones de política criminal más relevantes del Código de 1995— constituye una de nuestras principales líneas de defensa: el particular que redacta un documento y en él falta a la verdad, sin alterar materialmente el soporte ni simular su autenticidad, no comete delito de falsedad documental, por reprobable que resulte su conducta desde otras perspectivas.

Facturas y contratos mendaces: la nueva doctrina del Tribunal Supremo

La jurisprudencia venía admitiendo, no obstante, que un contrato o una factura que documentan una operación económica inexistente pudieran calificarse como "simulación" del artículo 390.1.2º CP, y por tanto típicos también para el particular. Esta interpretación ha sido corregida por una resolución reciente que marca un antes y un después en la defensa de administradores y empresarios frente a este tipo de acusaciones:

"...un contrato mendaz o simulado, o una factura mendaz, no son constitutivos del delito de falsedad por simulación."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 298/2024, de 8 de abril de 2024

Esta doctrina, confirmada meses después por la STS 1033/2024, de 14 de noviembre, distingue con precisión entre el documento que es falso en su soporte o en su autenticidad —penalmente relevante— y el documento auténtico que simplemente recoge una declaración mendaz o una operación que no responde a la realidad económica —penalmente irrelevante para el particular, sin perjuicio de su eventual sanción por otras vías, como el delito fiscal o el delito contable—. Su aplicación resulta decisiva en procedimientos por facturación irregular, contratos simulados entre sociedades vinculadas o certificaciones de acuerdos sociales no celebrados formalmente, supuestos en los que trabajamos de forma sistemática la recalificación de los hechos.

La interpretación restrictiva del "documento mercantil"

No todo documento vinculado a una operación comercial merece la protección reforzada del artículo 392 CP. El Tribunal Supremo ha precisado que el bien jurídico protegido por este precepto no es individual, sino colectivo —la seguridad del tráfico jurídico-mercantil— y que, en consecuencia, solo los documentos que por su función generan una confianza cualificada frente a terceros pueden sustentar este tipo agravado, quedando el resto de documentos mercantiles bajo la protección, más limitada, del artículo 395 CP relativo a los documentos privados. Esta distinción, con reflejo directo en la pena aplicable, constituye otro de los ejes técnicos de nuestra defensa.

El dolo falsario como elemento subjetivo determinante

Todas las modalidades de falsedad documental exigen, además del elemento objetivo de la mutación de la verdad, el llamado dolo falsario: la conciencia y voluntad de que el documento alterado o simulado despliegue efectos como genuino en el tráfico jurídico, sin serlo. La ausencia de esta finalidad —por ejemplo, cuando la alteración carece de trascendencia para la eficacia del documento, o cuando no llegó a ponerse en riesgo real el bien jurídico protegido— excluye la tipicidad, extremo que la jurisprudencia más reciente exige valorar caso por caso y que trabajamos con especial atención cuando la alteración cuestionada resulta accesoria o intrascendente para la función probatoria del documento.

Falsedad en documento privado (art. 395 CP)

Cuando el documento falsificado tiene carácter privado, resulta de aplicación el artículo 395 CP, que exige un requisito adicional ausente en el artículo 392 CP: que la falsedad se cometa con la específica finalidad de perjudicar a otro. La pena, además, es sensiblemente inferior —prisión de seis meses a dos años—, lo que hace especialmente relevante la correcta calificación del documento como público, oficial, mercantil o privado, cuestión que en la práctica constituye uno de los primeros frentes de discusión técnica en cualquier procedimiento por falsedad.

Nuestra estrategia defensiva

  • Recalificación de la conducta como falsedad ideológica atípica: acreditamos, cuando procede, que la conducta cuestionada consiste en faltar a la verdad sobre un documento auténtico, sin alteración material ni simulación, y por tanto atípica conforme a la doctrina de la STS 298/2024.
  • Impugnación de la naturaleza del documento: sometemos a contradicción la calificación como documento mercantil frente a documento privado, con directa repercusión en la pena aplicable.
  • Impugnación del dolo falsario: acreditamos la ausencia de finalidad de que el documento surta efectos como auténtico, o la irrelevancia de la alteración para su función probatoria.
  • Coordinación con el delito instrumentalizado: cuando la falsedad se imputa como medio para otro delito —estafa, delito societario, fraude fiscal—, analizamos el concurso de normas y de delitos aplicable para evitar una doble sanción indebida.

¿Ha sido acusado de falsedad documental, o se enfrenta a una imputación por facturas, contratos o certificaciones que la acusación califica como falsos? La reciente doctrina del Tribunal Supremo ha abierto vías de defensa antes inexistentes. En RAKH ABOGADOS analizamos cada documento con el rigor técnico que esta materia exige, en toda España.

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Preguntas frecuentes, glosario y comparativas

Preguntas frecuentes

¿Es delito que un particular redacte un contrato o una factura falsa que no refleja la operación real?

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Glosario

Dolo falsario

Conciencia y voluntad de que un documento alterado o simulado despliegue efectos como genuino en el tráfico jurídico, sin serlo realmente; elemento subjetivo exigido en los delitos de falsedad documental.

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