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Tutores, apoderados, albaceas y comunidades

Defensa por Administración Desleal de Patrimonios Ajenos en Marbella

Texto

Administración desleal de patrimonios ajenos

Más allá del ámbito societario que desarrollamos en nuestro contenido sobre disposición fraudulenta de bienes por administradores, el delito de administración desleal del artículo 252 CP protege, desde la reforma de 2015, cualquier patrimonio ajeno con independencia de su naturaleza: el de un menor o una persona con discapacidad bajo tutela, el de quien ha conferido un poder notarial general, el de una herencia pendiente de liquidación o el de una comunidad de propietarios. En RAKH ABOGADOS asumimos esta defensa —y, cuando la posición del cliente lo requiere, la acusación particular del patrimonio perjudicado— en todas estas relaciones de administración, con el mismo rigor técnico que aplicamos en el ámbito corporativo.

De delito societario a delito patrimonial general: la reforma de 2015

Hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, la administración desleal se configuraba como un delito exclusivamente societario, regulado en el derogado artículo 295 CP, lo que dejaba fuera del reproche penal —o forzaba su reconducción artificiosa a la apropiación indebida— numerosos supuestos de gestión desleal de patrimonios ajenos sin vínculo societario alguno: el tutor que dilapida el patrimonio de su pupilo, el apoderado que excede las facultades conferidas en perjuicio del poderdante, o el albacea que administra torticeramente los bienes de una herencia. El legislador reconoció expresamente este error de ubicación sistemática y trasladó la figura al Título de los delitos patrimoniales, configurándola como un delito genérico aplicable a cualquier relación de administración, con independencia de que exista o no una sociedad mercantil de por medio.

Los tres orígenes de las facultades de administración

El artículo 252 CP identifica tres fuentes posibles de las facultades de administración cuyo exceso desencadena la responsabilidad penal, extremo que el Tribunal Supremo ha precisado con claridad:

"...los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas..."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 719/2015, de 10 de noviembre de 2015

Esta triple vía de atribución resulta determinante para identificar, en cada caso concreto, quién puede ser sujeto activo del delito: facultades emanadas de la ley, como las del tutor o el curador respecto del patrimonio de la persona protegida; facultades encomendadas por la autoridad, como las del administrador judicial o el depositario designado en un procedimiento; y facultades asumidas mediante negocio jurídico, como las del apoderado, el mandatario civil o el albacea testamentario. En todos los casos, la responsabilidad no depende de la denominación formal del cargo, sino de la existencia real de un poder de gestión sobre bienes ajenos.

Tutores y curadores: la administración del patrimonio de la persona protegida

El tutor o curador que administra el patrimonio de un menor o de una persona con discapacidad necesitada de apoyo puede incurrir en administración desleal cuando dispone de sus bienes o rentas en beneficio propio o de terceros, o cuando adopta decisiones de gestión patrimonial contrarias al interés de la persona protegida excediendo las facultades que la resolución judicial de constitución de la tutela o curatela le confiere. La especial vulnerabilidad de la persona cuyo patrimonio se administra, y el control judicial periódico al que estas instituciones están sometidas —rendición anual de cuentas, autorización judicial para actos de disposición relevantes—, constituyen tanto el origen habitual de la notitia criminis como elementos de prueba de primer orden en estos procedimientos.

Mandatarios civiles y apoderados: el exceso sobre las facultades conferidas

Quien recibe un poder notarial general o un mandato para administrar bienes, cuentas bancarias o inversiones de un tercero —supuesto frecuente entre familiares, especialmente en relación con personas de edad avanzada— puede incurrir en administración desleal cuando dispone de esos fondos para fines ajenos al mandato conferido, o cuando realiza operaciones que exceden manifiestamente el ámbito de representación otorgado. La correcta delimitación del contenido exacto del poder o del mandato —qué facultades se confirieron expresamente y cuáles no— constituye el primer objeto de prueba en estos procedimientos, y determina si la conducta cuestionada permanece dentro de los límites de una gestión discutible pero lícita o si, por el contrario, excede el ámbito de representación hasta el punto de resultar penalmente relevante.

Albaceas testamentarios y administradores de comunidades de propietarios

El albacea encargado de administrar y liquidar una herencia, o el administrador de una comunidad de propietarios que gestiona los fondos comunes, se encuentran igualmente sometidos al régimen del artículo 252 CP cuando, en el ejercicio de sus funciones, disponen de los bienes administrados de forma contraria al interés de los herederos o de la comunidad, causando un perjuicio patrimonial evaluable. En el caso de las comunidades de propietarios, la práctica judicial registra con cierta frecuencia procedimientos por administración desleal vinculados a la contratación de obras o servicios en condiciones manifiestamente perjudiciales para la comunidad, o al desvío de fondos destinados a derramas o al fondo de reserva hacia finalidades ajenas a su destino legal.

Nuestra estrategia

  • Delimitación exacta de las facultades conferidas: analizamos con precisión el título habilitante —resolución judicial, poder notarial, testamento, estatutos de la comunidad— para determinar si la conducta cuestionada excedió realmente los límites de la administración conferida.
  • Aplicación de la business judgment rule: acreditamos, cuando procede, que las decisiones de gestión respondían a un criterio razonable y no ocultaban un beneficio personal del administrador.
  • Frontera con la apropiación indebida: determinamos si la disposición cuestionada comportó una pérdida patrimonial definitiva o un mero uso abusivo, con directa repercusión en la calificación jurídica y en la pena aplicable.
  • Representación del patrimonio perjudicado: articulamos la denuncia o querella y la acusación particular en representación de la persona protegida, del poderdante, de los herederos o de la comunidad de propietarios afectada.

¿Es usted tutor, apoderado, albacea o administrador acusado de gestionar deslealmente un patrimonio ajeno, o representa a la persona o entidad perjudicada por esta conducta? El delito de administración desleal alcanza hoy a cualquier relación de confianza patrimonial, más allá del ámbito societario. En RAKH ABOGADOS combinamos rigor jurídico y pericia contable para defender sus intereses en toda España.

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