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Defensa penal económica integral

Defensa en Delitos Societarios en Marbella

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Especialistas en delitos societarios: defensa penal integral

En RAKH ABOGADOS contamos con un equipo altamente especializado en la defensa de personas investigadas o afectadas por delitos societarios, un área del Derecho Penal Económico que abarca fraudes y conductas ilícitas dentro de sociedades mercantiles. Son ilícitos complejos que requieren un profundo conocimiento jurídico, contable y financiero, dada la participación de órganos de administración, accionistas, contabilidad y normativa mercantil y fiscal.

Qué son los delitos societarios (arts. 290 a 297 CP)

Los delitos societarios son el conjunto de figuras del Capítulo XIII del Título XIII del Libro II del Código Penal (arts. 290-297) que protegen el correcto funcionamiento interno de las sociedades mercantiles y los derechos de los socios, acreedores y terceros. Ocurren habitualmente en el seno de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, cajas de ahorros o mutuas.

El sujeto activo característico es el administrador de hecho o de derecho de la sociedad. El sujeto pasivo es la sociedad misma, los socios o un tercero perjudicado. Las figuras principales son:

  • Falsedad de cuentas anuales y otros documentos sociales (art. 290 CP).
  • Imposición de acuerdos abusivos (art. 291 CP).
  • Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo (art. 292 CP).
  • Obstrucción al ejercicio de derechos sociales (art. 293 CP).
  • Obstrucción a la actuación inspectora o supervisora (art. 294 CP).
  • Disposiciones comunes, incluida la condición de procedibilidad (arts. 296-297 CP).

Penas y líneas de defensa por artículo

  • Art. 290 CP (falsedad de cuentas anuales): prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses. Defensa centrada en la inexistencia de idoneidad para causar perjuicio o de dolo.
  • Art. 291 CP (imposición de acuerdos abusivos por mayoría ficticia): prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triplo del beneficio. Trabajamos para acreditar la legitimidad del acuerdo o la inexistencia de perjuicio.
  • Art. 292 CP (imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo): misma pena que el art. 291. Defensa basada en la corrección del proceso decisorio.
  • Art. 293 CP (obstrucción al ejercicio de derechos sociales): multa de 6 a 12 meses + inhabilitación especial de 6 meses a 2 años. Defensa centrada en el cumplimiento formal y en la interpretación restrictiva del tipo.

Falsedad de cuentas anuales del art. 290 CP: la figura emblemática

El artículo 290 CP sanciona a los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero. Si llegara a causarse el perjuicio efectivo, las penas se imponen en su mitad superior.

Tres elementos imprescindibles:

  • Sujeto cualificado: administrador de hecho o de derecho de la sociedad.
  • Falseamiento de cuentas anuales u otros documentos sociales (memoria, informe de gestión, balance, cuenta de pérdidas y ganancias).
  • Idoneidad para causar perjuicio económicamente evaluable (no se exige perjuicio efectivo en el tipo básico).

"El tipo descrito en el delito del art. 290 consiste en el falseamiento de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad. Se trata de un delito «especial propio» o «de propia mano» porque el autor o autores han de ser precisamente los administradores de hecho o de derecho de la sociedad. [...] No se describe ninguna conducta falsaria, y por tanto dolosa, atribuible a persona concreta alguna [...]; no toda irregularidad es equivalente a una falsedad de contenido penal."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 3093/2026, de 25 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:3093), FD 5º, confirmando una sentencia absolutoria

La defensa habitual se centra en:

  • Inexistencia de falseamiento doloso (mero error contable, criterio interpretativo discutible).
  • Inexistencia de idoneidad lesiva (las cuentas, aun siendo inexactas, no podían generar perjuicio efectivo).
  • Acreditación de la diligencia profesional (informe favorable de auditoría, criterio del asesor fiscal).

Acuerdos abusivos y obstrucción al control: arts. 291 a 294 CP

Imposición de acuerdos abusivos (art. 291 CP). Sanciona a los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas o el órgano de administración, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios.

Imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo (art. 292 CP). La misma pena se aplica cuando el acuerdo lesivo se forma mediante mayoría ficticia (votos de personas inexistentes, abuso de firma en blanco, atribución indebida de votos a quien no corresponde).

Obstrucción al ejercicio de derechos sociales (art. 293 CP). Sanciona a los administradores que, sin causa legal, negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, suscripción preferente de acciones, o cualquier otro derecho legalmente reconocido.

"El derecho de información del socio resulta uno de los más significativos que al mismo se atribuyen, al resultar, tanto en términos lógicos como metodológicos, presupuesto indispensable para el ejercicio de sus derechos de participación y censura o control de la gestión societaria. [...] Las conductas abarcadas por el tipo previsto en el art. 293 del CP no pueden ser definidas a partir de un automatismo en la penalización de todo aquello que no se ajuste a las exigencias del derecho mercantil [...]; no cabe una metodología mimética que se desentienda de la verdadera intencionalidad y trascendencia lesiva de la acción imputada."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 6093/2025, de 30 de diciembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:6093), FD 5º, reiterando doctrina de la STS 729/2021, de 20 de septiembre

Obstrucción a la inspección administrativa (art. 294 CP). Sanciona la obstrucción dolosa a la actuación de personas, órganos o entidades inspectoras o supervisoras de sociedades sujetas a supervisión administrativa. Pena: prisión de 6 meses a 3 años + multa.

Delitos societarios y socio minoritario: la acusación particular

Los delitos societarios son la herramienta penal central para la protección del socio minoritario frente al abuso del administrador o de la mayoría. Los supuestos más recurrentes que asumimos como acusación particular del socio minoritario:

  • Operaciones vinculadas a precios manifiestamente desviados entre la sociedad y otra mercantil del propio administrador (puede concurrir con administración desleal del art. 252 CP).
  • Aumento de capital con exclusión injustificada del derecho de suscripción preferente.
  • Negativa reiterada a entregar documentación contable o a permitir el examen de los libros.
  • Convocatorias de junta sin cumplir requisitos formales que permitan al minoritario ejercer voto informado.
  • Reparto de dividendos discriminatorio por categorías de socios.
  • Liquidaciones encubiertas mediante venta de unidad productiva por debajo de mercado a sociedad sucesora controlada por el mayoritario.

La querella penal puede combinarse con la vía mercantil (impugnación de acuerdos, responsabilidad de administradores, acción social e individual) para maximizar la protección del minoritario.

Cómo actuar: denuncia y defensa

Si usted es socio minoritario o sociedad perjudicada

  • Análisis técnico de la documentación social: estatutos, actas, cuentas anuales, contratos vinculados, contabilidad analítica.
  • Querella criminal ante el Juzgado de Instrucción competente con calificación precisa (arts. 290, 291, 293, 294 CP, eventualmente en concurso con administración desleal del art. 252 CP).
  • Personación como acusación particular.
  • Coordinación con la vía mercantil (impugnación de acuerdos, responsabilidad de administradores).

Si usted es administrador investigado

  • No declarar sin abogado.
  • Reconstrucción documental de la actuación cuestionada (actas, expedientes, asesoramiento profesional recibido).
  • Defensa centrada en la business judgment rule (decisiones empresariales tomadas dentro de las facultades legales, aunque resultaran equivocadas).
  • Pericial contable y mercantil de descargo.
  • Estrategia de archivo en instrucción o defensa en juicio oral.

Prescripción del delito societario

La prescripción se rige por el art. 131 CP:

  • Falsedad de cuentas anuales (art. 290 CP, pena hasta 3 años) → 5 años.
  • Imposición de acuerdos abusivos (arts. 291-292 CP, pena hasta 3 años) → 5 años.
  • Obstrucción de derechos sociales (art. 293 CP, pena multa + inhabilitación 2 años) → 5 años.
  • Obstrucción a inspección (art. 294 CP, pena hasta 3 años) → 5 años.

Importante: el delito societario es, con carácter general, perseguible solo a instancia de la persona agraviada o del Ministerio Fiscal cuando afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas (art. 296 CP). No basta una denuncia anónima.

¿Es usted administrador, apoderado, socio o profesional vinculado a una sociedad y está siendo investigado por un delito societario, o quiere actuar como socio perjudicado? No espere. La defensa técnica y especializada es clave para proteger su patrimonio y su reputación. En RAKH ABOGADOS combinamos experiencia procesal, formación en derecho societario y económico, y pericia contable forense para ofrecerle una defensa integral en toda España.

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