El Procedimiento de Extradición Pasiva en Marbella
Procedimientos de extradición pasiva: reclamaciones desde el extranjero
Cuando un Estado extranjero reclama la entrega de una persona localizada en España, el procedimiento que se pone en marcha —regulado por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, salvo que resulte de aplicación la Orden Europea de Detención y Entrega dentro del espacio de la Unión Europea— atraviesa una sucesión de fases con plazos perentorios en las que cada actuación procesal puede resultar determinante. En RAKH ABOGADOS intervenimos desde el primer minuto tras la detención, con un principio que rige toda nuestra práctica en esta materia: el letrado, doctor en Derecho Penal, asiste personalmente al reclamado en cada comparecencia, desde el Juzgado Central de Instrucción de guardia hasta la vista final ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
La detención preventiva: las primeras 24 horas y el plazo de 40 días
En la práctica, el procedimiento se inicia con frecuencia mediante una difusión roja de Interpol que permite la localización y detención del reclamado —en un control de carretera, en un aeropuerto o en cualquier actuación policial ordinaria— antes incluso de que el Estado requirente presente la demanda formal de extradición. El artículo 8 de la Ley 4/1985 exige, para esta detención de urgencia, que la solicitud acredite la existencia de sentencia condenatoria o mandamiento de detención firmes. Detenido el reclamado, debe ser puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción de guardia en un plazo máximo de veinticuatro horas. Dentro de las setenta y dos horas siguientes se celebra la vista de situación personal del artículo 505 LECrim, en la que nuestra defensa expone el arraigo familiar, laboral y social del reclamado en España para solicitar la libertad provisional frente a la prisión, y, en su caso, la sustitución de esta última por medidas menos gravosas: retirada de pasaporte, comparecencia periódica o fianza. El Estado requirente dispone, a partir de ahí, de un plazo improrrogable de cuarenta días para presentar la demanda formal de extradición; transcurrido dicho plazo sin ella, la prisión provisional decae automáticamente.
Calculadora: primeras horas tras la detención
Basado en el plazo citado arriba: 24 horas para la puesta a disposición judicial y 72 horas para la vista del art. 505 LECrim.
La fase gubernativa previa: el filtro del Ministerio de Justicia
Recibida la demanda formal —habitualmente por vía diplomática, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores—, se abre una primera fase de admisión regulada por los artículos 9 y 10 de la Ley 4/1985: el Ministerio de Justicia dispone de un plazo de ocho días para elevar al Gobierno una propuesta motivada sobre si el expediente debe continuar por la vía judicial, y el Gobierno cuenta con quince días para resolver, transcurridos los cuales, sin pronunciamiento expreso, la decisión corresponde al propio Ministerio de Justicia. Se trata de un filtro exclusivamente formal —control de la documentación remitida y de los requisitos externos de la solicitud—, en el que no se entra a valorar el fondo de la pretensión extradicional, pero cuya correcta tramitación dentro de los plazos legales revisamos en cada asunto, por cuanto la superación del plazo máximo de ochenta días de detención preventiva sin resolución debe determinar la puesta en libertad del reclamado.
La fase judicial ante la Audiencia Nacional: la comparecencia del art. 12 LEP
Autorizada la continuación por vía judicial, el Juzgado Central de Instrucción de turno cita al reclamado, a su letrado, al Ministerio Fiscal y, en su caso, al representante del Estado requirente, a la comparecencia del artículo 12 de la Ley 4/1985. En este acto, el reclamado debe manifestar, con expresión de sus razones, si consiente en la extradición o si pretende oponerse a ella. Nuestra defensa recomienda esta decisión únicamente tras un análisis exhaustivo del tratado aplicable, de la documentación remitida por el Estado requirente y de las eventuales causas de denegación concurrentes, por cuanto el consentimiento simplifica y acelera radicalmente la tramitación, mientras que la oposición abre una fase de instrucción de hasta treinta días para la práctica de prueba, seguida de una vista ante la Sección competente de la Sala de lo Penal. Concluida esta, el Tribunal debe resolver por auto motivado en el plazo improrrogable de tres días:
"...el Tribunal resolverá, por auto motivado, en el plazo improrrogable de los tres días siguientes a la vista, sobre la procedencia de la extradición."
Artículo 14.1 de la Ley 4/1985, de Extradición PasivaEl recurso de súplica ante el Pleno de la Sala de lo Penal
Contra el auto que resuelve sobre la procedencia de la extradición solo cabe recurso de súplica, que debe ser resuelto por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sin que pueda actuar como ponente ninguno de los magistrados que dictaron la resolución recurrida —garantía de imparcialidad que la propia ley incorpora expresamente—. Se trata de la última vía de control judicial sobre el fondo del asunto, y por ello del momento procesal en el que concentramos con mayor intensidad la reformulación técnica de los motivos de oposición: doble incriminación, prescripción, riesgo de vulneración de derechos fundamentales en el Estado requirente, o cualquier otra causa de denegación imperativa o facultativa prevista en el tratado aplicable o en la propia Ley 4/1985.
La decisión final: el Consejo de Ministros
A diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos judiciales, el auto que declara procedente la extradición no pone fin al asunto: la Ley 4/1985 mantiene la extradición como un acto de soberanía cuya decisión final corresponde al Poder Ejecutivo. El Gobierno puede, por tanto, denegar la entrega por razones de soberanía, seguridad, orden público o reciprocidad aun cuando la Audiencia Nacional haya declarado procedente la extradición, si bien no puede acordarla cuando el Tribunal la haya denegado, denegación que resulta en este caso definitiva y vinculante. Este carácter dual del procedimiento —control judicial de legalidad seguido de decisión política final— constituye una de las particularidades más relevantes de la extradición pasiva española, y la propia Audiencia Nacional ha destacado su función de garantía:
"...alcanza la categoría de mecanismo de tutela y garantía de los derechos y libertades de la persona..."
Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 338/2016, de 12 de julioLa vía paralela: la Orden Europea de Detención y Entrega
Dentro del espacio de la Unión Europea, el procedimiento clásico de extradición cede su lugar a la Orden Europea de Detención y Entrega, regulada por la Decisión Marco 2002/584/JAI y por la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, articulada sobre el principio de reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales: el plazo de tramitación es sensiblemente más breve, la decisión corresponde en exclusiva a la autoridad judicial —sin la intervención gubernativa final propia del régimen extradicional clásico— y el catálogo de causas de denegación, aunque más reducido, mantiene intactas las garantías esenciales del reclamado. Determinar desde el primer momento cuál de los dos regímenes resulta aplicable —extradición convencional o Euroorden— condiciona por completo la estrategia procesal a seguir.
Nuestra estrategia en cada fase del procedimiento
- En la detención: asistencia inmediata en la vista del artículo 505 LECrim, con acreditación documental del arraigo para evitar la prisión provisional o para obtener su sustitución por medidas menos gravosas.
- En la comparecencia del art. 12 LEP: análisis exhaustivo y previo del tratado aplicable y de la documentación remitida, antes de recomendar el consentimiento o la oposición a la extradición.
- En la fase de instrucción y vista: articulación técnica de todas las causas de denegación imperativas y facultativas concurrentes, con la prueba documental y pericial necesaria para sostenerlas.
- En el recurso de súplica: reformulación y refuerzo de los motivos de oposición ante el Pleno de la Sala, última instancia de control judicial sobre el fondo.
¿Ha sido detenido en virtud de una reclamación extradicional, o tiene conocimiento de que un Estado extranjero solicita su entrega? Cada fase de este procedimiento tiene plazos perentorios que no admiten demora. En RAKH ABOGADOS ofrecemos asistencia inmediata y defensa técnica de dedicación personal del letrado ante la Audiencia Nacional, en toda España.
Preguntas frecuentes, glosario y comparativas
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre en las primeras horas tras una detención por reclamación de extradición?
Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →¿Cuánto dura un procedimiento de extradición pasiva?
Ver respuesta en Preguntas Frecuentes →Glosario
Extradición pasiva
Procedimiento en el que un tercer Estado dirige a España una solicitud de entrega de una persona localizada en territorio español; concentra las mayores garantías del sistema extradicional y se regula por la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, salvo que resulte aplicable la Orden Europea de Detención y Entrega.
Ver en el Glosario →Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)
Instrumento de cooperación judicial dentro de la Unión Europea que sustituye al procedimiento clásico de extradición entre Estados miembros, articulado sobre el principio de reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales (Decisión Marco 2002/584/JAI y Ley 23/2014, de 20 de noviembre). Su tramitación es más breve que la extradición clásica, la decisión corresponde en exclusiva a la autoridad judicial —sin intervención gubernativa final— y su catálogo de causas de denegación, aunque más reducido, mantiene las garantías esenciales del reclamado.
Ver en el Glosario →Comparativas
Extradición clásica frente a Orden Europea de Detención y Entrega
Cuando la persona reclamada se encuentra dentro de la Unión Europea, el procedimiento clásico de extradición cede su lugar a la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), un mecanismo más ágil basado en el reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales.
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