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Dos Salas de la Audiencia Nacional

Asilo y Refugio ante la Extradición en Marbella

Texto

Solicitudes de asilo y refugio vinculadas a procesos de entrega

Cuando la persona reclamada por un Estado extranjero sostiene que el proceso penal que motiva la extradición encubre, en realidad, una persecución por motivos políticos, religiosos, de nacionalidad, pertenencia a un grupo social determinado u opinión política, el ordenamiento español le reconoce una vía de protección autónoma y de la máxima relevancia práctica: la solicitud de asilo o protección subsidiaria conforme a la Ley 12/2009. En RAKH ABOGADOS coordinamos esta solicitud con la defensa extradicional ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por constituir ambos procedimientos, pese a sustanciarse ante órganos distintos, dos caras de una misma estrategia de protección del reclamado.

El principio de no devolución como eje central

El fundamento último de esta materia es el principio de no devolución —non-refoulement—, consagrado en el artículo 33.1 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2009: ninguna persona puede ser devuelta, expulsada o extraditada a un país donde su vida o su libertad peligren por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, o donde exista riesgo real de sometimiento a tortura o a tratos inhumanos o degradantes. Este principio, de rango también convencional en el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, actúa como límite absoluto e incondicionado de la cooperación penal internacional, sin que ningún tratado de extradición pueda enervarlo.

El derecho a la suspensión de la extradición (art. 18.1.d y art. 19.2 Ley 12/2009)

El artículo 18.1.d) de la Ley 12/2009 reconoce al solicitante de protección internacional el derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle, y el artículo 19.2 precisa que la solicitud de protección suspenderá, hasta la decisión definitiva, la ejecución del fallo de cualquier proceso de extradición pendiente. La jurisprudencia de la Audiencia Nacional ha matizado el alcance exacto de esta previsión: la presentación de la solicitud de asilo no paraliza automáticamente la tramitación judicial del expediente extradicional en su integridad, pero sí impide, en todo caso, la ejecución material de la entrega mientras no exista una resolución firme y desfavorable sobre la solicitud de protección. Se trata de una distinción de enorme relevancia práctica: la instrucción y la vista de extradición pueden continuar su curso, pero el reclamado no puede ser entregado al Estado requirente hasta que se resuelva definitivamente su solicitud de asilo.

La dualidad de fueros dentro de la Audiencia Nacional

Una de las particularidades técnicas más relevantes de esta materia reside en que ambos procedimientos, pese a proyectarse sobre los mismos hechos y sobre la misma persona, se sustancian ante Salas distintas de un mismo Tribunal: la Sala de lo Penal conoce del procedimiento de extradición conforme a la Ley 4/1985, mientras que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es el órgano competente para resolver los recursos contra las resoluciones que inadmitan a trámite o denieguen la protección internacional. Coordinar la estrategia procesal ante ambas Salas —evitando resoluciones contradictorias y aprovechando en cada procedimiento la prueba documental generada en el otro— exige un conocimiento profundo de ambas jurisdicciones, y constituye uno de los servicios más especializados que ofrecemos en esta materia.

¿Es tarde solicitar asilo tras la concesión judicial de la extradición?

Una de las cuestiones que con mayor frecuencia se plantea es si, una vez que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado procedente la extradición, resulta ya inútil solicitar protección internacional. La respuesta es negativa: la concesión judicial de la extradición no impide ni condiciona el reconocimiento posterior de la condición de asilado, por tratarse de procedimientos autónomos con presupuestos y finalidades distintas. No obstante, presentar la solicitud de asilo con la mayor antelación posible —idealmente desde el mismo momento en que se conoce la existencia de la reclamación extradicional— resulta siempre la estrategia más prudente, por cuanto una solicitud tardía puede generar dudas sobre la credibilidad del relato de persecución que se invoca, extremo que la Administración y los tribunales valoran de forma expresa.

Los motivos de asilo vinculados a la propia persecución penal

En el contexto extradicional, los motivos de asilo se articulan con frecuencia en torno a la instrumentalización del proceso penal extranjero como mecanismo de represión: la imputación de delitos comunes —fraude, evasión de divisas, alteración del orden público— a opositores políticos, empresarios en conflicto con el poder establecido, periodistas o activistas, cuando el verdadero motivo de la persecución es su actividad política, religiosa o su pertenencia a un grupo social determinado. La acreditación de estos extremos exige una prueba documental robusta: informes de organismos internacionales de derechos humanos, resoluciones de tribunales de derechos humanos, dictámenes de ACNUR, y el análisis pormenorizado de la situación de independencia judicial y de las garantías procesales en el Estado requirente, extremos que trabajamos de forma coordinada con la defensa extradicional.

Nuestra estrategia

  • Presentación temprana de la solicitud de asilo: recomendamos formalizarla desde el primer momento en que se tiene conocimiento de la reclamación extradicional, evitando el riesgo de que una solicitud tardía debilite la credibilidad del relato de persecución.
  • Coordinación entre la Sala de lo Penal y la Sala de lo Contencioso-Administrativo: articulamos una estrategia procesal unificada ante ambos órganos, evitando resoluciones contradictorias y reforzando cada procedimiento con la prueba generada en el otro.
  • Acreditación del riesgo real de persecución: reunimos la prueba documental internacional necesaria —informes de derechos humanos, dictámenes de ACNUR, jurisprudencia comparada— para sostener la solicitud de protección internacional.
  • Control de la suspensión de la ejecución: velamos por que la garantía del artículo 19.2 de la Ley 12/2009 se respete efectivamente, impidiendo cualquier intento de entrega material mientras la solicitud de asilo se encuentre pendiente de resolución firme.

¿Es usted objeto de una reclamación extradicional y considera que el proceso penal que la sustenta encubre una persecución política, religiosa o de otra naturaleza protegida? La coordinación entre la defensa extradicional y la solicitud de asilo debe articularse desde el primer momento. En RAKH ABOGADOS combinamos experiencia ante ambas Salas de la Audiencia Nacional para proteger sus derechos, en toda España.

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Preguntas frecuentes, glosario y comparativas

Preguntas frecuentes

Si presento una solicitud de asilo, ¿se paraliza mi proceso de extradición?

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Glosario

No devolución (principio de non-refoulement)

Principio, recogido en el art. 33.1 de la Convención de Ginebra de 1951, el art. 5 de la Ley 12/2009 y el art. 3 del CEDH, que impide devolver, expulsar o extraditar a una persona a un país donde peligre su vida o libertad por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, o exista un riesgo real de tortura o tratos inhumanos o degradantes.

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