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Aprehensiones en alta mar y en puerto

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Narcotráfico internacional a gran escala introducido en España

El narcotráfico internacional a gran escala —introducción de grandes cargamentos de cocaína, hachís o drogas de síntesis a través de rutas marítimas, aéreas o de contenedores— constituye la modalidad de mayor complejidad procesal dentro de los delitos contra la salud pública: instrucción por el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, cooperación policial y judicial con media docena de países, prisión provisional prolongada y comisos multimillonarios. En RAKH ABOGADOS asumimos esta defensa con el mismo principio que rige nuestra práctica ante la Audiencia Nacional: el asunto lo lleva personalmente el letrado, doctor en Derecho Penal, desde el estudio íntegro del expediente —con frecuencia compuesto por comisiones rogatorias, informes de inteligencia y decenas de miles de folios— hasta la vista oral.

Competencia de la Audiencia Nacional: el art. 65.1.d) LOPJ

El artículo 65.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Juzgados Centrales de Instrucción y a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el conocimiento del tráfico de drogas cometido por bandas o grupos organizados que produzca efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias Provinciales. La jurisprudencia ha precisado que se trata de dos requisitos acumulativos, no alternativos:

"...debe existir una organización, grupo o banda, y además los efectos del delito deben proyectarse en lugares pertenecientes a distintas Audiencias."

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre el artículo 65.1.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial

No basta, por tanto, que la droga haya sido transportada físicamente por varias provincias, ni que exista una distribución potencial en distintos territorios: es necesario acreditar tanto la existencia real de la estructura organizada como la proyección efectiva y plural del delito sobre el territorio de más de una Audiencia. La discusión sobre el fuero competente constituye, en consecuencia, uno de los primeros frentes de nuestra defensa en estas causas, con directa repercusión en la especialización del órgano instructor y en los medios de investigación disponibles.

Modalidades de introducción: vía marítima, semisumergibles y contenedores

El narcotráfico a gran escala emplea, fundamentalmente, tres cauces de introducción en territorio español. La vía marítima clásica, mediante embarcaciones de altas prestaciones ("narcolanchas") que realizan transbordos en alta mar desde buques nodriza, o mediante semisumergibles y narcosubmarinos de fabricación artesanal capaces de cruzar el Atlántico con varias toneladas de cocaína. El método de ocultación en contenedores de tráfico comercial legal —conocido como "rip-off" o "gancho ciego"—, en el que la droga se introduce sin conocimiento del importador o exportador legítimo y es sustraída del contenedor antes de su despacho aduanero mediante la colaboración de personal portuario corrupto. Y el transporte aéreo mediante correos humanos o mercancía facturada, de menor volumen pero de investigación frecuentemente conectada con las estructuras anteriores. Cada modalidad exige un análisis técnico distinto de la prueba: geolocalización y peritaje náutico en el transporte marítimo, informes de la Autoridad Portuaria y cadena de custodia aduanera en el método del contenedor, y análisis de vuelos y documentación de viaje en el transporte aéreo.

Abordajes en alta mar y jurisdicción extraterritorial

Cuando la aprehensión se produce en aguas internacionales, la competencia de la jurisdicción española deriva del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 108 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y con el artículo 17 de la Convención de Viena de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, cuyo régimen de autorización del Estado de pabellón para el abordaje, visita e inspección de la embarcación constituye el primer objeto de control de nuestra defensa: la ausencia o irregularidad de dicha autorización compromete la licitud de toda la actuación subsiguiente y, por derivación del artículo 11.1 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, de la prueba obtenida a su amparo. El despacho cuenta con experiencia acreditada en causas de esta naturaleza ante la Audiencia Nacional, incluida la defensa en operaciones de aprehensión de embarcaciones con cargamentos de cocaína de varias toneladas.

Cooperación internacional: Europol, entregas vigiladas y comisión rogatoria

La investigación de estas tramas se articula, de forma prácticamente constante, mediante entregas vigiladas coordinadas con agencias extranjeras y con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia y las unidades de narcóticos de Europol, así como con centros de análisis marítimo especializados en el seguimiento de rutas de narcotráfico atlántico. Nuestra defensa somete a un control riguroso la cadena de comunicaciones entre las distintas autoridades intervinientes —canales SIENA de Europol, notificaciones y difusiones de Interpol, comisión rogatoria ex artículo 177 LECrim— y la incorporación al procedimiento de la información de inteligencia extranjera, verificando que su tratamiento respeta los códigos de manejo y el régimen de garantías del ordenamiento español, extremo sobre el que la jurisprudencia reciente exige un control especialmente estricto.

Organización criminal, notoria importancia y decomiso de activos

El narcotráfico a gran escala concurre, de forma prácticamente sistemática, con la agravación del artículo 369 bis CP por organización criminal, con penas de hasta doce años de prisión, y con la agravación por notoria importancia del artículo 369 CP y por cantidad de notoria importancia que exceda notablemente de dicho umbral del artículo 370 CP, este último con pena hasta en dos grados superior. La correcta calificación de la posición de cada investigado en la estructura —dirigente, financiador, transportista, escolta, mero colaborador logístico— resulta decisiva para la pena aplicable, y constituye uno de los ejes centrales de nuestra defensa. Estas causas conllevan además, de forma casi inevitable, un procedimiento de decomiso sobre embarcaciones, inmuebles, vehículos y activos financieros, cuya proporcionalidad y cuyo nexo real con la actividad delictiva sometemos igualmente a contradicción.

Nuestra estrategia defensiva

  • Impugnación de la competencia: verificamos la concurrencia real y acumulativa de los dos requisitos del artículo 65.1.d) LOPJ, con la eventual remisión de la causa al Juzgado territorial competente cuando no concurran.
  • Control de la licitud del abordaje y de la cadena de custodia: fiscalizamos la autorización del Estado de pabellón en aprehensiones en alta mar y la cadena de custodia de la sustancia desde su incautación hasta el análisis pericial de pureza y peso neto.
  • Impugnación de la calificación de organización criminal: acreditamos, cuando procede, la posición periférica o meramente ejecutora del cliente en la estructura, para evitar la agravación penológica reservada a dirigentes y financiadores.
  • Control de la cooperación internacional: analizamos la regularidad de la información de inteligencia extranjera y de las entregas vigiladas incorporadas al procedimiento.
  • Proporcionalidad del decomiso: sometemos a contradicción el nexo entre los activos objeto de decomiso y la actividad delictiva investigada.

¿Se enfrenta a una investigación por narcotráfico internacional a gran escala ante la Audiencia Nacional, o ha sido detenido en una operación de aprehensión en alta mar o en puerto? Se trata de causas de la máxima complejidad técnica y con miles de folios de expediente. En RAKH ABOGADOS ofrecemos una defensa de dedicación exclusiva del letrado, con experiencia acreditada ante la Audiencia Nacional en operaciones internacionales de tráfico marítimo, en toda España.

Recursos relacionados

Preguntas frecuentes, glosario y comparativas

Preguntas frecuentes

¿Por qué un caso de narcotráfico lo instruye la Audiencia Nacional y no un juzgado provincial?

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Glosario

Agente encubierto y agente provocador

El agente encubierto (art. 282 bis LECrim) investiga lícitamente hechos delictivos ya en curso, sin participar en su inicio ni inducir su comisión. El agente provocador, en cambio, es quien tiene la iniciativa criminal y determina que se cometa un delito que de otro modo no se habría producido; su intervención determina la nulidad del procedimiento.

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Jurisdicción extraterritorial

Capacidad de los tribunales españoles de conocer hechos delictivos cometidos fuera del territorio nacional, como abordajes en aguas internacionales, con base en el art. 23.4 LOPJ en relación con tratados internacionales como la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 o la Convención de Viena de 1988.

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