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Defensa frente a Blanqueo por Imprudencia Profesional en Marbella

Texto

Blanqueo de capitales cometido por imprudencia profesional grave

Junto a la modalidad dolosa del blanqueo de capitales, que desarrollamos en nuestro contenido general sobre esta figura, el artículo 301.3 CP contempla una modalidad culposa de aplicación creciente en la práctica judicial: la de quien, sin saber con certeza que los bienes con los que opera proceden de una actividad delictiva, incumple de forma grave el deber de diligencia que le era exigible y facilita, con ello, su incorporación al tráfico económico. Esta figura alcanza muy especialmente a notarios, abogados, gestores administrativos, agentes inmobiliarios y entidades financieras, sujetos obligados por la Ley 10/2010 a extremar el control sobre el origen de los fondos que intermedian. En RAKH ABOGADOS defendemos a estos profesionales frente a acusaciones de esta naturaleza, con el conocimiento específico de los estándares de diligencia exigibles en cada actividad.

La imprudencia no recae sobre la conducta, sino sobre el conocimiento del origen

El artículo 301.3 CP no introduce una modalidad distinta de las conductas típicas de blanqueo, sino que traslada el reproche culposo a un elemento muy concreto: el desconocimiento del origen delictivo de los bienes. La jurisprudencia ha precisado esta estructura con claridad:

"...actúa imprudentemente quien ignora el origen ilícito de los bienes por haber incumplido el deber objetivo de cuidado que impone el artículo 301.3."

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 506/2015, de 27 de julio de 2015

Ello significa que la imprudencia no se predica de la forma en que se ejecutó la adquisición, conversión o transmisión de los bienes —que puede haber sido perfectamente correcta desde el punto de vista técnico u operativo—, sino de la falta de diligencia en averiguar o sospechar su procedencia ilícita cuando las circunstancias concurrentes lo exigían. Se trata, por tanto, de una imprudencia que opera sobre el elemento cognoscitivo del tipo, y no sobre el elemento de la acción.

El estándar exigido: imprudencia grave, no cualquier negligencia

El precepto exige expresamente que la imprudencia sea grave, esto es, que suponga una infracción severa, manifiesta y no meramente accesoria del deber de cuidado exigible:

"...la imprudencia grave... requiere, frente a la leve, una mayor intensidad en la infracción del deber de cuidado propio de los delitos culposos."

Doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre el artículo 301.3 del Código Penal

La jurisprudencia más reciente ha insistido en que no basta una irregularidad administrativa menor ni el simple incumplimiento formal de un protocolo interno: es necesario acreditar la existencia de indicios objetivos y razonablemente perceptibles del origen ilícito de los fondos que el profesional, pudiendo y debiendo advertir, ignoró de forma manifiesta. Una resolución del Tribunal Supremo de marzo de 2024 confirmó una absolución precisamente por no constar en el relato de hechos probados indicios reveladores del origen ilegal del dinero ni una conducta calificable como gravemente imprudente, subrayando que la ausencia de cualquier comisión o beneficio percibido por la operación reforzaba la falta de motivos razonables para sospechar. Esta exigencia de intensidad cualificada en la infracción del deber de cuidado constituye, en consecuencia, el terreno central de nuestra defensa en estos procedimientos.

El estándar profesional: la Ley 10/2010 como parámetro de la diligencia exigible

Cuando el investigado es un sujeto obligado por la normativa de prevención del blanqueo —notario, abogado, gestor, agente inmobiliario, entidad financiera—, el contenido concreto del deber de cuidado exigible se construye a partir de las obligaciones de diligencia debida que la Ley 10/2010 y su Reglamento le imponen: identificación del cliente y del titular real, examen especial de las operaciones que por su cuantía, naturaleza o estructura resulten inusuales o carezcan de un propósito económico o lícito aparente, y comunicación al SEPBLAC de aquellas que susciten indicio o certeza de blanqueo. El incumplimiento sistemático y manifiesto de estas obligaciones —no la mera imperfección puntual en su aplicación— es lo que la jurisprudencia viene considerando idóneo para colmar la imprudencia grave del artículo 301.3 CP, con la consecuencia adicional, en el caso de profesionales colegiados, de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión.

Un delito común, no reservado a los sujetos obligados

Conviene precisar que el blanqueo imprudente no queda reservado a los profesionales sujetos a la Ley 10/2010: la jurisprudencia mayoritaria del Tribunal Supremo ha declarado que se trata de un delito común, aplicable a cualquier persona que, debiendo y pudiendo sospechar el origen ilícito de unos fondos, actúe sobre ellos sin las cautelas mínimas exigibles a cualquier ciudadano diligente. No obstante, el nivel de diligencia exigible sí se modula en función de la posición y de los conocimientos específicos del sujeto: a un notario, a un abogado o a un gestor bancario se les exige un estándar de diligencia notablemente superior al de un particular ajeno a la operación, precisamente por su formación, su experiencia y las obligaciones legales específicas de su profesión, extremo que trabajamos activamente cuando el cliente carece de dicha cualificación profesional.

Nuestra estrategia defensiva

  • Impugnación de la gravedad de la imprudencia: acreditamos que la conducta cuestionada, aun pudiendo calificarse de descuidada, no alcanza la intensidad cualificada de infracción del deber de cuidado que el tipo exige.
  • Acreditación de la ausencia de indicios objetivos: reconstruimos la operación cuestionada para demostrar que no existían señales razonablemente perceptibles del origen ilícito de los fondos en el momento de intervenir en ella.
  • Acreditación del cumplimiento efectivo de la diligencia debida: cuando el cliente es un sujeto obligado, documentamos el cumplimiento real de los protocolos de identificación y de examen especial exigidos por la Ley 10/2010.
  • Distinción con el dolo eventual: analizamos con precisión la frontera entre la imprudencia grave y el dolo eventual, cuya distinción resulta con frecuencia decisiva para la calificación jurídica y la pena finalmente aplicable.

¿Es usted notario, abogado, gestor, agente inmobiliario o profesional de banca investigado por blanqueo de capitales en su modalidad imprudente? La correcta acreditación del estándar de diligencia exigible en su profesión resulta determinante. En RAKH ABOGADOS defendemos sus intereses con rigor técnico en toda España.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un profesional (abogado, notario, asesor) ser condenado por blanqueo sin saber que el dinero era ilícito?

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