Negativa a Devolver Depósitos en Marbella
Negativa de devolución de depósitos legalmente exigibles
Existen depósitos cuya constitución y restitución no dependen únicamente de la voluntad de las partes, sino que vienen impuestos y regulados por una norma legal específica: la fianza de arrendamiento urbano de la Ley 29/1994 y las consignaciones o fianzas prestadas ante un órgano judicial son los dos ejemplos de mayor relevancia práctica. En RAKH ABOGADOS analizamos con precisión, en cada caso, si la negativa a devolver estos depósitos constituye un simple conflicto civil —la inmensa mayoría de los supuestos— o si, por el contrario, concurren los elementos adicionales que la jurisprudencia exige para dar el salto a la vía penal.
La fianza arrendaticia: una "prenda irregular" de naturaleza esencialmente civil
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos impone al arrendatario la obligación de constituir una fianza legal —un mes de renta en el arrendamiento de vivienda, dos en el de uso distinto— que el arrendador debe devolver al finalizar el contrato, salvo que deba aplicarse a cubrir desperfectos, suministros pendientes o rentas impagadas. La jurisprudencia civil califica esta fianza como una "prenda irregular" que garantiza el conjunto de obligaciones del arrendatario, y reitera que el simple retraso o la discrepancia sobre su devolución —habitualmente centrada en si existen o no desperfectos imputables al inquilino y en si estos han sido debidamente acreditados— constituye, en la inmensa mayoría de los supuestos, un conflicto contractual que debe resolverse por la vía civil, mediante la reclamación de cantidad correspondiente y, en su caso, el devengo del interés legal transcurrido el plazo de un mes desde la entrega de las llaves.
Calculadora: devengo de interés legal en la fianza
Basado en el plazo citado arriba: un mes desde la entrega de las llaves para que empiece a devengarse el interés legal por demora.
Cuándo la vía penal sí es procedente: la frontera de la apropiación indebida
La calificación penal de la retención de una fianza arrendaticia exige algo más que el mero impago o retraso: requiere acreditar los elementos propios de la apropiación indebida del artículo 253 CP —un título que genere obligación de restitución, y un acto de disposición con voluntad definitiva de no devolver, sin justificación alguna ni intención de liquidar las cuentas pendientes—. La jurisprudencia menor viene exigiendo, para dar este salto, que la negativa del arrendador carezca de todo motivo justificable —ausencia total de alegación de desperfectos o deudas, o alegación de razones manifiestamente fabricadas o no acreditadas— y que se prolongue pese a los requerimientos fehacientes del arrendatario. Cuando, por el contrario, el arrendador opone una discrepancia razonable sobre el estado del inmueble o sobre cantidades adeudadas, aunque dicha discrepancia resulte finalmente infundada en un juicio civil posterior, la jurisprudencia tiende a excluir la vía penal por tratarse de una cuestión de liquidación de cuentas ajena al reproche criminal.
Fianzas y consignaciones judiciales: el supuesto del depósito para libertad provisional
Un supuesto de singular relevancia, y de calificación penal mucho más clara que el de la fianza arrendaticia, es el de las cantidades entregadas a un profesional para su consignación judicial —típicamente, la fianza destinada a garantizar la libertad provisional de un investigado— cuando dicho profesional, tras ordenarse judicialmente su devolución, no la restituye a quien se la entregó. La jurisprudencia ha confirmado la condena por apropiación indebida en supuestos de esta naturaleza, precisando que el letrado que recibe fondos ajenos con el propósito inequívoco de constituir una fianza judicial actúa como mero depositario o gestor de fondos de un tercero, y que la ulterior orden judicial de devolución no altera la naturaleza ajena del dinero ni permite su apropiación una vez concluido el procedimiento para el que fue consignado. La claridad del título de recepción —fianza para un fin judicial concreto y documentado— y la existencia de una resolución judicial firme ordenando su restitución hacen de este supuesto un terreno mucho más favorable para la acción penal que el de la fianza arrendaticia, sujeta a mayor margen de discrepancia sobre su aplicación.
El registro administrativo de la fianza: su valor como prueba
En numerosas comunidades autónomas, la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa autonómica de vivienda imponen al arrendador la obligación de depositar la fianza recibida ante el organismo público competente, obligación de naturaleza administrativa cuyo incumplimiento no altera, por sí solo, la calificación civil o penal de la posterior negativa a restituirla al arrendatario, pero que constituye un elemento probatorio de primer orden: acredita de forma documental la existencia, la cuantía exacta y la fecha de constitución del depósito, extremos que en ocasiones se cuestionan cuando no ha mediado dicho registro formal. Verificamos en cada asunto si esta obligación administrativa fue cumplida, por la utilidad probatoria que ello reporta tanto a la defensa del arrendador como a la reclamación del arrendatario.
Nuestra estrategia
- Para el arrendador acusado: acreditamos la existencia de una discrepancia razonable y documentada sobre desperfectos o cantidades pendientes, orientando el conflicto hacia la vía civil y excluyendo el reproche penal.
- Para el arrendatario perjudicado: cuando la negativa carece de todo fundamento acreditado y se mantiene pese a los requerimientos fehacientes, articulamos tanto la reclamación civil expeditiva como, cuando las circunstancias lo justifiquen, la vía penal.
- Defensa en consignaciones judiciales: en el supuesto de fianzas judiciales no restituidas por el profesional que las gestionó, acreditamos el destino específico de los fondos y la existencia de la resolución judicial de devolución como elementos centrales de la acusación o de la defensa.
- Coordinación de plazos: gestionamos el plazo de un mes del artículo 36.4 LAU y el resto de plazos de prescripción aplicables, evitando la pérdida de la acción por el mero transcurso del tiempo.
¿Se le retiene indebidamente una fianza de alquiler o una consignación judicial, o se enfrenta a una acusación por no haber devuelto un depósito legalmente exigible? La correcta distinción entre el conflicto civil y el ilícito penal resulta determinante desde el primer momento. En RAKH ABOGADOS defendemos sus intereses con rigor técnico en toda España.
Preguntas frecuentes, glosario y comparativas
Preguntas frecuentes
¿El casero que no me devuelve la fianza del alquiler comete delito?
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