Conformidad penal tras la reforma de 2025
Qué artículos cambian de la LECrim y cómo recurrir una sentencia del art. 801
Resumen: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76) ha reordenado la regulación de la conformidad penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El antiguo artículo 787 se divide ahora en tres preceptos (787, 787 bis y 787 ter), se refuerza la audiencia a la víctima antes de aceptar la conformidad, y se conecta el instituto con la nueva justicia restaurativa. El artículo 801, que regula la conformidad en diligencias urgentes, hereda automáticamente este régimen por su remisión expresa al artículo 787. Y cuando esa conformidad se prestó sin comprender realmente lo que se aceptaba por ejemplo, por un defecto de interpretación—, la jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma que la vía correcta no es el recurso de revisión, sino el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ.
¿Qué ley ha modificado la conformidad en 2025?
La LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Es la misma norma que reorganiza los juzgados en Tribunales de Instancia y que introduce los MASC como requisito de procedibilidad en el orden civil; su impacto en la LECrim se centra en la conformidad, la justicia restaurativa y la generalización de la presencia telemática (nuevo art. 258 bis).
¿Qué artículos concretos han cambiado?
| Antes | Ahora | Qué contiene |
|---|---|---|
| Art. 787 (apdos. 1 a 8, todo junto) | Art. 787 | Solo presencia obligatoria del acusado y letrado, incomparecencia y lectura de escritos de acusación/defensa |
| — | Art. 787 bis (nuevo) | Representación de la persona jurídica acusada en el juicio |
| — | Art. 787 ter (nuevo) | Régimen completo de la conformidad en el procedimiento abreviado: petición, control judicial, requerimiento a la acusación, información al acusado, conformidad de personas jurídicas, recurribilidad |
| Art. 655 (sin apartado de víctima) | Art. 655.2 (nuevo) | Obligación del fiscal de oír previamente a la víctima o perjudicado antes de la conformidad |
| Art. 801 | Art. 801 (texto igual) | Sigue remitiendo al 787 para el “control de la conformidad” — por eso absorbe todo el nuevo art. 787 ter |
¿Cómo se puede atacar una sentencia de conformidad del artículo 801?
La clave está en el art. 787 ter.7, aplicable a las conformidades del 801 por remisión:
“Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que la persona acusada pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.”
Cuando la firmeza ya se declaró oralmente en el mismo acto de guardia y después aparece un defecto que afecta a la validez misma del consentimiento el caso típico es un defecto de asistencia de intérprete que impide acreditar que la conformidad se prestó “libremente y con conocimiento de sus consecuencias” (art. 787 ter.2)—, la vía es el incidente excepcional de nulidad de actuaciones, regulado en el art. 241.1 LOPJ:
“No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario”
“Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.”
Art. 241.1 LOPJ
Lo confirma el Tribunal Supremo: la nulidad de actuaciones, no la revisión, es el cauce correcto
Esto no es una interpretación doctrinal aislada. El Tribunal Supremo lo ha dicho de forma prácticamente literal en un caso con el mismo patrón de hechos:
ATS 1409/2024, Sala de lo Penal, 1 de febrero de 2024 (Roj: ATS 1409/2024 — ECLI:ES:TS:2024:1409A, ponente Javier Hernández García)
Un condenado por sentencia de conformidad dictada en diligencias urgentes (Juzgado de Instrucción núm. 4 de Algeciras, Juicio Rápido 151/2023) solicitó autorización para recurso de revisión alegando que “prestó su conformidad con los hechos, la calificación y la pena pretendida por el Fiscal sin disponer de intérprete de lengua alemana y sin conocer la lengua castellana”. El Tribunal Supremo deniega la revisión y dice expresamente:
“En el presente caso, el recurrente disponía, frente a la vulneración de la garantía constitucional que se describe, de varias vías correctoras el incidente de nulidad de actuaciones y, en su caso, el recurso de amparo, sin que conste que las activara, resultando la vía de la revisión que se pretende abrir improcedente por carecer de fundamento causal.”
ATS 1409/2024, FJ único
Es la confirmación exacta de que, ante un defecto de intérprete que vicia el consentimiento en una conformidad del art. 801, el cauce que la ley y la jurisprudencia reservan es el incidente de nulidad de actuaciones (y, subsidiariamente, el amparo) no el recurso de revisión.
ATS 281/2026, Sala de lo Penal, 15 de enero de 2026 (Roj: ATS 281/2026 — ECLI:ES:TS:2026:281A, ponente Manuel Marchena Gómez)
Confirma la misma lógica con un patrón casi idéntico: un ciudadano australiano de lengua inglesa, condenado de conformidad en juicio rápido (art. 801) por agresión sexual, alegó que no se le tradujo el escrito de acusación ni la sentencia y que la asistencia de intérprete no se prolongó al acto judicial. El Supremo deniega también aquí la revisión, recordando que el art. 787.7 LECrim exige respetar los “requisitos y términos de la conformidad” y que “en el recurso de revisión no tiene cabida el arrepentirse de una conformidad prestada”. Sirve como aviso de lo que no hay que hacer: intentarlo por revisión en vez de por nulidad de actuaciones expone al rechazo casi automático.
ATS 13014/2019, Sala de lo Penal, 14 de noviembre de 2019 (ECLI:ES:TS:2019:13014A, ponente Julián Sánchez Melgar)
Resolviendo un recurso de casación, recuerda el origen histórico de esta regla: ya antes de que la Ley Orgánica 15/2003 introdujera el actual apartado 7 en el art. 787, el Tribunal Supremo admitía recurrir la conformidad “cuando se alegue un vicio de consentimiento que haga ineficaz la conformidad” (con cita de las SSTS de 23 de octubre de 1975 y 8 de febrero de 1984). Es decir: el defecto de consentimiento informado no es una construcción nueva, sino la base histórica sobre la que se asienta la excepción de recurribilidad hoy codificada en el art. 787 ter.7.
STC 205/2009, de 23 de noviembre
Otorgando el amparo por no haberse respetado los términos de una conformidad (condena a pena superior a la pactada), confirma además que el agotamiento de la vía judicial previa al amparo exige la utilización del incidente de nulidad del art. 241 LOPJ.
STC 55/2015, de 16 de marzo
Aporta el matiz que conviene manejar con rigor al construir el escrito: un defecto procesal o de documentación solo genera nulidad cuando produce una indefensión real y efectiva, no meramente formal. Esto significa que en el incidente de nulidad no basta con señalar que faltó constancia de la firma o del consentimiento informado; hay que acreditar que ese defecto impidió de verdad que el acusado comprendiera lo que aceptaba.
Preguntas frecuentes
¿Se puede recurrir una sentencia de conformidad del art. 801 solo por no estar de acuerdo con la pena?
No. El art. 787 ter.7 excluye la impugnación por razones de fondo cuando la conformidad fue libremente prestada.
¿Qué pasa si la sentencia de conformidad ya se declaró firme en el mismo acto de guardia?
La vía ordinaria de apelación ya no está disponible. Si el vicio afecta a un derecho fundamental por ejemplo, un defecto de interpretación que vicia la libertad o el conocimiento del acusado—, procede el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ.
¿Es correcto intentar anular una conformidad viciada por falta de intérprete mediante un recurso de revisión?
No, y así lo ha dicho expresamente el Tribunal Supremo en el ATS 1409/2024: ante ese defecto, las “vías correctoras” son el incidente de nulidad de actuaciones y, en su caso, el recurso de amparo — no la revisión, que está reservada a hechos o pruebas sobrevenidas sobre la culpabilidad, no a vicios del consentimiento prestado en su día.
¿Basta con alegar que no hay firma del acusado en el acta de conformidad?
No por sí sola. Conforme a la STC 55/2015, hace falta acreditar una indefensión real y efectiva que el defecto (de intérprete, de traducción, de información) impidió de verdad que el acusado comprendiera y consintiera libremente, no solo señalar una irregularidad formal en la documentación del acto.